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visas de residencia

Inmigración basado en la Familia

El Acta de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos  (INA por sus siglas en ingles) permite la inmigración a extranjeros hacia los estados unidos basada en la relación familiar que tengan con ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes. La inmigración por medio de familiares recae bajo dos básicas categorías: ilimitada y limitada.

Inmigración por medio de un familiar (ILIMITADA)

Parientes Inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses (IR): dentro de los beneficiaros están incluidos las esposas (os), viudas (os) y los hijos solteros que no han cumplido los 21 años de edad de Ciudadanos Estadounidenses.

Residentes Retornando a Los Estados Unidos (SB): Inmigrantes que vivieron legalmente en los Estados Unidos como residentes permanentes y retornaran a los estados unidos después de que se han ausentado por más de un año. Para clasificar al estatus SB, los residentes en retorno deberán demostrar que circunstancias fuera de su control han impedido su regreso a los estados unidos por más de un año.


Inmigración por medio de un Familiar (Limitada)

Primera categoría de Familia Preferencial (F1): Beneficiarios de esta categoría incluye a los hijos solteros de Ciudadanos Estadounidenses y a la vez a los hijos solteros de estos mismos.

Segunda categoría de familia preferencial (F2): Beneficiarios de esta categoría Incluye esposas (os), hijos menores e hijos solteros mayores de 21 años de Residentes Permanentes.

Tercera Categoría de familia preferencial  (F3): beneficiarios  de esta categoría incluye hijos casados de ciudadanos estadounidenses así como las esposas (os) he hijos de estos.

Cuarta Categoría Preferencial (F4): Beneficiarios de esta categoría incluye hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses así como las esposas (os) y los hijos de estos. Los ciudadanos estadounidenses deberán tener al menos 21 años de edad para pedir familiares bajo la categoría F4.

Limitación Numérica

Siempre que existan mas solicitantes que califican para una categoría que los números disponibles, la categoría se considerara sobre subscripta y las visas de Residencia serán emitidas en el orden cronológico en el cual las peticiones fueron sometidas hasta que el límite numérico para la categoría sea alcanzado. La fecha en que la petición fue sometida se convierte en la fecha de prioridad. Las visas de residencia no pueden ser emitidas hasta que la fecha de prioridad sea alcanzada. Para algunas categorías que son sumamente sobre subscritas, pueden existir periodos de espera de varios años antes que la fecha de prioridad sea alcanzada. Revise el Boletín de Visas para las más recientes fechas de prioridad.

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- tarifas -
El costo para procesar cada visa de residencia, sin importar la edad, es de US $380.00. La tarifa debe ser pagada en dólares americanos o tarjeta de crédito. Una vez pagada la tarifa el dinero no es reembolsable. El equivalente en moneda nacional no son aceptables.

- información -

Información general sobre visas de no inmigrantes solo es disponible llamando al centro de llamadas. Para esto usted debe comprar un Numero de Identificación Personal  (PIN) en cualquier sucursal de BANCENTRO y luego llamar al numero 001-800-226-0231. Este número solo puede ser marcado desde un teléfono con acceso a llamadas internacionales y de botones, así también debe ser convencional.

Si usted ya tiene un caso pendiente de visa de residencia puede facilitarnos el número de identificación de su caso o numero MNG. Así también puede dirigirnos preguntas específicas referentes a su caso enviando
 un correo electrónico a managuaconsulariv@state.gov.

El número MNG debe estar en el espacio de asunto de su correo seguido por la naturaleza general de su pregunta. Por ejemplo visas de fiancé, affidávit of support, etc. Trataremos de responderle dentro de los siguientes dos días laborables.

Le recomendamos que revise nuestra sección de Respuestas a Preguntas Frecuentes antes de contactar al centro de llamadas o de enviarnos un correo electrónico.




 

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