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Annual Report

Nicaragua

Reporte Internacional sobre la Libertad de Religión 2008

Publicado por la Oficina para la Democracia, Derechos Humanos  y  el trabajo.
La Constitución permite la libertad de religión. Por lo general, otras leyes y políticas contribuyeron a la práctica  de la religión en libertad. La Ley, a todo nivel, completamente protege este derecho contra abusos, sea por parte del Gobierno o por parte de actores privados.
Por lo general, el Gobierno respetó la práctica de la libertad de religión.  No hubo cambio en el respeto a la libertad de religión por parte del Gobierno durante el período cubierto por el Reporte.

No se dieron reportes de abusos en la sociedad o de discriminación basada en afiliación religiosa creencia, o práctica.

El Gobierno de los Estados Unidos mantuvo la práctica de discutir el tema de la libertad de religión con el Gobierno, como parte de su política más amplia de promover los Derechos Humanos.

Sección I. Demografía de la Religión

El país tiene una superficie de 49,998 millas cuadradas y una población de 5.7 millones. Más del 80% pertenecen a colectivos cristianos. La religión Católica Romana sigue siendo la religión dominante. Según el censo del 2005 realizado por el Instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censo (INEC), 58.5 por ciento de la población se considera Católica (Romana) y 21.6 por ciento es Protestante evangélica incluyendo de la Asamblea de Dios, Pentecostal, Menonita, y Bautista.  Grupos que constituyen menos del 5 por ciento incluyen la Iglesia de Jesús Cristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones), la Iglesia Morava, y Testigos de Jehová. Los resultados de este Censo son vistos por ambos Católicos y líderes evangélicos como inexactos. Según sus propias encuestas los católicos constituyen aproximadamente 75 por ciento de la población y la evangélica 30 por ciento. La más reciente encuesta de opinión pública del 2008 de la firma encuestadora privada M&R indica que 58 por ciento son Católicos y 28 por ciento evangélicos. La Asamblea de Dios dice ser la denominación evangélica más grande con más de 860 iglesias y 200,000 miembros bautizados.

Las comunidades no cristianas son pocas y pequeñas. Aunque la comunidad Judía cuenta solamente con 40 miembros permanentes (incluyendo expatriados), visitantes se les unen para la celebración de fiestas religiosas como la Pascua, aunque su membresía es reducida, la comunidad Judía es heterogénea e incluye miembros de una variedad de países de origen. No cuenta con un rabino ordenado o sinagoga, principalmente por falta de recursos. Durante una ceremonia especial en Diciembre del 2007, la comunidad celebró el retorno del Tora, ausente desde la revolución Sandinista de 1979.

Existe un número de aproximadamente 1,200 a 1,500 musulmanes, mayoritariamente Sunis, los cuales son residentes extranjeros o ciudadanos naturalizados de los Territorios Ocupados Palestinos, Libia, e Irán. El Centro Cultural Islámico de Managua funciona como el centro de oración más importante para Musulmanes en la ciudad, 320  hombres se congregan ahí regularmente, incluyendo Musulmanes de Granada, Masaya León y Chinandega. La comunidad Musulmana tuvo planes de construir una mezquita en Managua. Granada, Masaya, y León tienen centros de oración más pequeños en casas de habitación. En Noviembre 2007 un líder Suni entrenado en Egipto fue designado para conducir el centro de oración en Managua.

Grupos religiosos pequeños incluyen Baha'is, la Iglesia de la Cientología y Budistas. Grupos inmigrantes incluye Cristianos Palestinos cuyos ancestros llegaron a América Central al comienzo del siglo pasado, y Chinos, muchos de los cuales llegaron como Cristianos o se convirtieron al Cristianismo. Algunas comunidades de inmigrantes incluyendo Coreanos del Sur conformaron sus propias iglesias Protestantes. En Enero 2008, la primera monja nativa de religión Budista fue anunciada. Un centro Budista ha existido en el País desde el año 2000.

No se conoce de ninguna religión Precolombina practicada activamente en el país. Algunas iglesias Moravas a lo largo de la Costa Atlántica mantienen una expresión espiritual indígena indio-americana, principalmente a través de la música. La Iglesia Católica con frecuencia incorporó elementos sincréticos.

Comunidades Moravas, Episcopales, Católicas, y Bautistas son los grupos religiosos tradicionales asociados a la Costa Atlántica, mientras las iglesias Católicas y evangélicas protestantes dominan en las regiones del Pacífico y centrales donde reside la mayor parte de la población. En la Costa Atlántica existe una fuerte correlación entre membresía etnica y religión, la cual tiene una concentración más alta de población indígena afro-caribeña. La población Indio americana y Criollo, por ejemplo, tienden a ser miembros de las Iglesias Moravas o Episcopales, sin embargo, ambas Iglesias reportan estar perdiendo feligreses a los movimientos evangélicos en crecimiento. Algunas Iglesias evangélicas tienen una fuerte presencia en los pueblos remotos de la región Central Sur de la Costa Atlántica. Iglesias evangélicas más pequeñas incrementaron en número en áreas rurales del interior, y donde la Iglesia Católica estaba ausente.

Sección II. Situación de la Libertad de Religión

Marco Legal/Políticas

La Constitución permite la libertad de religión. Por lo general, otras leyes y políticas contribuyeron a la práctica  de la religión en libertad. La Ley, a todo nivel, completamente protege  este derecho contra abusos, sea por parte del Gobierno o por parte de actores privados. La Constitución también expresa que nadie “será obligado por medio de medidas coercitivas a declarar su ideología o creencias”. La Constitución prohíbe la discriminación con base en la religión.

El Estado no reconoce religión oficial, sin embargo  la Iglesia Católica disfruta de una relación cercana con el Gobierno dada su presencia histórica.  El predominio de la Iglesia Católica no afectó negativamente la libertad de religión. Es el grupo religioso más activo políticamente y ejerce una importante influencia. Algunas Organizaciones NoGubernamentales de Derechos Humanos  (ONG’s) y miembros de religiones minoritarias expresaron que el actual Gobierno, más que las administraciones anteriores, usaron a la Iglesia Católica para avanzar su agenda política. Líderes de la Iglesia Católica sostienen encuentros regulares con funcionarios de Gobierno de alto nivel, lo que no sucede con líderes de otras iglesias los cuales reportaron haber sido negado este privilegio. La polémica designación del retirado Cardenal Miguel Obando y Bravo para presidir la Comisión de Paz y Reconciliación siguió siendo objeto de crítica como una violación al (principio) de separación de Iglesia y Estado. El Vaticano no endosó dicha designación.

El Gobierno observa el Jueves Santo, Viernes Santo, Domingo de Pascua, la Inmaculada Concepción, y Navidad como días feriados nacionales. La Celebración de Santo Domingo (1 y 10 de Agosto) también se celebra, pero únicamente en Managua. Otras ciudades y pueblos también celebran fiestas patronales.

Aunque la celebración (observación) de la Inmaculada Concepción el 8 de Diciembre es una tradición histórica, cultural, y tradición religiosa, conocida como “ La Purísima”, los medios, ONGs y algunos grupos evangélicos expresaron críticas al Gobierno por politizar las festividades del 2007y por celebrar servicios religiosos dentro de edificios ministeriales. Acusaron al Gobierno de financiar actividades que yuxtaponían símbolos patrióticos y eslóganes partidarios con imágenes religiosas en afiches públicos,

Los requerimientos del Gobierno a grupos religiosos para obtener reconocimiento legal son similares a los requisitos para (la conformación de) ONGs. Estos grupos deben solicitar la personería jurídica la cual debe ser aprobada por la Asamblea Nacional. Una vez dada dicha aprobación, el grupo debe registrarse ante el Ministerio de Gobernación como una asociación o fundación. Grupos no registrados no obtienen la posibilidad de ser exonerados de impuestos y técnicamente no les es lícito contraer compromisos (obligaciones) legales para suscribir contratos; sin embargo, una cantidad de grupos no se registraron y continuaron a operar sin ser penalizados.

Los bienes donados a iglesias reconocidas y otros grupos religiosos registrados sin fines de lucro para el uso exclusivo de la organización o de la Iglesia son elegibles para ser exonerados de impuestos. Estos grupos deben recibir autorización de la Oficina de Cooperación Externa, el Ministerio de Finanzas, la Dirección General de Aduanas y de la municipalidad donde los bienes serán utilizados previa autorización de la exención y la liberación de los bienes. Dada la percepción de un trato desigual a los diferentes grupos religiosos, el tema de las exoneraciones siguió siendo un tema polémico, particularmente en lo que respecta la exención de impuestos de aduanas sobre bienes importados por razones humanitarias y la elegibilidad para la exención de impuestos sobre la compra de vehículos.

Algunas Iglesias y otras organizaciones religiosas sin fines de lucro reportaron tardanzas en la obtención de las exenciones de aduanas.  La Ley de Equidad Fiscal del 2003, diseñada para facilitar el proceso, requería una segunda calificación para ser exonerados. Muchas Iglesias y otras organizaciones religiosas sin fines de lucro reportaron que la Ley, por lo general, simplificó el proceso; sin embargo, algunas expresaron que la Iglesia Católica siguió recibiendo un trato especial sin requerírsele los mismos procedimientos que a las otras organizaciones religiosas y humanitarias. Algunas ONGs afiliadas a iglesias evangélicas alegaron que fueron negadas ciertos privilegios en exoneraciones dado que el Gobierno aplicó la Ley únicamente a  iglesias, en vez de extender los beneficios a organizaciones afiliadas a religiones, operadores de servicios sociales sin fines de lucro.

Sacerdotes Misionarios requirieron visas de trabajo religioso, las cuales fueron concedidas de rutina, sin embargo, el proceso, el cual debe ser completado antes de la llegada del misionario, siguió tomando varios meses.

No se práctica la enseñanza de la Religión en escuelas públicas, pero colegios privados religiosos aceptan estudiantes de todas afiliaciones religiosas. El Gobierno da apoyo financiero a colegios afiliados católicos y protestantes, pagando los salarios del profesorado. El Gobierno, igualmente, financia directamente dos universidades católicas. Cuatro universidades son manejadas por iglesias Evangélicas.

Restricciones a la libertad de religión.

Por lo general, el Gobierno respetó la práctica de la  libertad de religión. No hubo cambios respecto a la situación de respeto por la libertad de Religión por el Gobierno durante el periodo cubierto por este Reporte, aparte de preocupaciones expresadas por algunos miembros evangélicos por el trato preferencial hacia la Iglesia Católica.

La controvertida enmienda del 2006 de la Ley en contra de Crímenes Especiales en Contra del Medio Ambiente, también conocida como la “Ley del Ruido”  continuo siendo la causa de fricciones entre algunos grupos minoritarios religiosos y seglares. La Ley prohíbe (ostensibly) la contaminación por ruido cerca de hospitales, clínicas, escuelas, y ruido alguno que excediese el nivel máximo considerado seguro de decibeles establecido por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud. El Artículo 9 presuntamente hace exentas las actividades que se dan dentro de las casas de culto. Los grupos Pentecostés consideraron esta ley como una forma de restricción a su manera de alabar, caracterizada por servicios animados, que muchas veces transcurren en casas de habitación las cuales sirven, también, de casas de culto (alabanza). Grupos de ciudadanos pro derechos o grupos a favor del medio ambiente alegaron que los niveles elevados de ruido producidos por algunas congregaciones evangélicas, especialmente Pentecostés perturbó a barrios y causó daños sicológicos y físicos. Otro elemento cuestionado de la Ley se refiere al requisito impuesto a los organizadores de eventos multitudinarios al aire libre y otras actividades proselitistas, de adquirir permisos de la policía o concejo municipal.

No se reportaron casos de encarcelamientos o detenciones por razones religiosas en el país.

Conversiones Religiosas Forzadas

No se reportaron casos de conversiones religiosas forzadas, incluyendo de ciudadanos estadounidenses menores de edad quienes habían sido secuestradas o ilegalmente removidos de los Estados Unidos, o de negarles el retorno a estos ciudadanos a los Estados Unidos.

Sección III. Abusos y Discriminación en la sociedad

No se reportaron casos de abusos o discriminación en la sociedad basados en afiliación, creencias o prácticas religiosas. Las relaciones de grupos religiosos diferían entre ambas Regiones. En la Costa Atlántica, existe una fuerte presencia ecuménica, la cual se atribuye a la larga trayectoria y respeto mutuo de cuatro grupos Cristianos predominantes  (Moravos, Episcopales, Católicos y Bautistas). En la Costa Pacífica y las regiones centrales, el ecumenismo era una práctica poco común y existía una competencia entre las iglesias evangélicas y Católicas. Un representante prominente de la comunidad Judía aseveró que no existe el anti Semitismo en el país.

Sección IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos

El Gobierno de los Estados Unidos tiene como práctica la discusión con el Gobierno del tema de la libertad de religión como parte de su política más amplia de promover los Derechos Humanos. La Embajada de los Estados Unidos mantuvo su práctica de diálogo y acercamiento con los líderes más importantes de grupos religiosos diversos, oficiales de iglesias, y organizaciones con base en la Fe del país.

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