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preguntas frecuentes

 

TABLA DE CONTENIDO
Definición de Visa
¿Que es una Visa de Residencia?
¿Que es una Visa de Visitante?

Aplicando para una Visa de Visitante
¿Como solicito una Visa de Visitante?

¿Debo aplicar en persona?
¿Que documentos debo presentar para aplicar para una visa?
¿Como califico para una Visa de Visitante?
¿Hay ayuda disponible para llenar el formulario de aplicación?
¿Cuando debo empezar a aplicar a una visa?
¿Debo esperar a que expire la visa para aplicar a una nueva?
¿Que tiempo de validez debe tener mi pasaporte para recibir una visa?
¿Quien puede acompañarme a la entrevista de visa?
¿Que sucede si pierdo mi cita de visa?
Perdí mi recibo de pago de entrevista “MRV.”  ¿Puedo todavía presentarme a la entrevista?
¿Cada aplicante debe comprar un PIN para programar su cita?  ¿Puede una familia/grupo comprar un solo PIN para ello?
Quisiera confirmar una cita para solicitud de visa.  ¿Puedo hacerlo con el Consulado?
¿Que efectos tiene en el proceso de aplicación de visa el hecho de tener relación con ciudadanos americanos?
¿Cómo puedo solicitar una visa humanitaria?
¿Cómo solicitar una visa para una empleada doméstica?
Soy un extranjero viviendo en Nicaragua.  ¿Puedo aplicar para una visa de los Estados Unidos en el Consulado aquí en Nicaragua?

Ciudadanos de Países Exentos de Visa (VWP) y el nuevo requisito ESTA para viajar a Estados Unidos.
¿Por que son necesarias mis huellas digitales?

Tipos de Visa
¿Que tipo de visa necesito?

Visitante Temporal por Negocios y/o Turismo (B1/B2)
Tratamiento Medico (B2)
Transito (C1)
Miembros de tripulación (Marítima o Aérea - C1/D)
Estudiante/Esposo o hijo de Estudiante (F1/F2)
Visitante de Intercambio/Esposo o hijo de Visitante de Intercambio (J1/J2)
Trabajadores Temporales (H, L, O, P y Q)
Visa para Empleada Doméstica

Obteniendo/Recibiendo la Visa
¿Cuanto tiempo toma procesar una visa?
Vigencia de la Visa de Visitante y tiempo de estadía en Estados Unidos
Tengo o tuve una visa valida.  ¿Puedo renovarla sin pasar por todo el proceso de aplicación nuevamente?
Perdí mi pasaporte con mi visa vigente de los Estados Unidos.  ¿Que necesito presentar para reemplazar mi visa?
Tengo una visa vigente, pero mi pasaporte expiró.  ¿Puedo todavía viajar con mi visa?
Me fue negada/retardada mi admisión a los Estados Unidos en el puerto de Entrada.  Quiero poner una queja.  ¿Que debo hacer?
No entregue la forma I-94 en mí salida de los Estados Unidos.  ¿Que debo hacer?
¿Puedo prolongar mi estadía ya estando en los Estados Unidos?

Negación de Visas
Me acaba de ser negada mi visa.  ¿Porque me fue negada?
¿Cuanto debo esperar para aplicar a una visa, después de que me ha sido negada?
¿Porque no me informaron cuando solicite mi cita que no obtendría una visa?
Mi solicitud de visa fue negada.  ¿Son reembolsables los US$131.00 de la aplicación y los US$12.00 de la programación de citas con el Centro de Llamadas?

Contactos
¿Como puedo contactar a la Sección Consular?
¿Debo enviar los documentos requeridos para mi entrevista antes de la misma?
La dirección de la Embajada de los Estados Unidos en Managua

PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Definición de Visa
¿Que es una Visa de Residencia?
Una Visa de Residencia es un documento emitido por un oficial consular en el extranjero que le permitirá viajar a los Estados Unidos y solicitar admisión como Residente Legal Permanente (LPR).  Un inspector de migración de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) del Departamento de Seguridad Nacional tomará la decisión definitiva si es o no admitido como LPR.  Una vez que es admitido como LPR, tendrá el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente.  La oficina de Servicios de Ciudadanía y Migración (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional le enviara por correo su tarjeta de residente permanente (llamada frecuentemente “green card”) a su nueva dirección en Los Estados Unidos, usualmente dentro de los tres meses siguientes a su entrada. ir arriba

¿Que es una Visa de Visitante?
Una Visa de Visitante permite entrar y permanecer en los Estados Unidos para una visita temporal y realizar las actividades autorizadas en la categoría especifica de visa que le haya sido otorgada.  El extranjero visitante podrá permanecer en los Estados Unidos por el periodo de tiempo que le determinen los funcionarios del Departamento de Seguridad Interior en el puerto de entrada de los Estados Unidos y realizar las actividades permitidas para su tipo específico de visa. ir arriba

Aplicando para Una Visa de Visitante
¿Como solicito una Visa de Visitante?
Haga click aquí para obtener Instrucciones de como programar y aplicar para una Visa de Visitante, y como puede calificar. ir arriba

¿Debo aplicar en persona?
Cada individuo que solicite una Visa de Visitante debe aplicar en persona ante un oficial consular del distrito consular en el que el aplicante resida y tenga sus vínculos económicos, familiares y profesionales.  Los menores de edad entre 2 y 18 años deben estar acompañados por sus padres y deben presentar la partida de nacimiento original al momento de la entrevista.

El oficial consular puede relevar del requisito de presentación personal a:

     Niños menores de 2 años de edad;
     Solicitantes de visas diplomáticas u oficiales.  ir arriba

¿Que debo presentar para solicitar una visa?
A su entrevista de visa, DEBE traer:
• Pasaporte Vigente, con fecha de expiración no menor a seis meses antes de la fecha de viaje.
• El formulario de aplicación llenado en ingles.

• El recibo de pago de US$131 dólares, pagados en córdobas, en Bancentro marcado “MRV.”
• Fotografia apropiada.
• Documentación de soporte, tal como se detalla en la pregunta siguiente, “Como califico para una Visa de Visitante.”   ir arriba

¿Como califico para una Visa de Visitante?
De acuerdo con las leyes y estatutos de migración y naturalización de los Estados Unidos, cada aplicante se presume que es un potencial inmigrante hasta que el o ella establezca a total satisfacción del oficial consular, al momento de la entrevista, y al oficial de migración al momento de solicitar admisión en el puerto de entrada, que es titular del estatus de no-inmigrante y que regresará a su país de origen después de completar el propósito de su viaje a los Estados Unidos.

La carga de la prueba corresponde al aplicante quien deberá establecer que califica para el estatus de no-inmigrante y el tipo de Visa de Visitante que solicita.  Los oficiales consulares de los Estados Unidos se fundamentan para la aprobación o negación de visas en los parámetros del Acto de Migración y Nacionalización de 1952, así como de sus modificaciones.  Para obtener una Visa de Visitante, los aplicantes deberán demostrar que ellos tienen residencia en el exterior, suficientes recursos financieros para solventar el viaje, y nexos familiares y profesionales con su país de origen para establecer que saldrán de los Estados Unidos después de completar su viaje.

El enfoque durante su entrevista no serán los documentos. Sin embargo, el Oficial Consular podrá solicitar revisar los documentos que apoyen su solicitud. La documentación que presente deberá ser en original y proporcionar detalles recientes sobre su empleo, motivo de su viaje, y/o su solvencia económica actual (por ejemplo: colillas del INSS, constancia de trabajo y cuentas de ahorro). En la mayoría de los casos, dicha documentación deberá demostrar que usted tiene motivos e intención de regresar a su país al terminar su viaje. También deberá traer los siguientes documentos:

--pasaportes y visas americanas anteriores (y/o de esposas/esposos o hijos);
--certificados de matrimonios del Registro Central (original);
--partidas de nacimiento en original del Registro Central, REQUERIDO para todos los viajeros menores de edad que aplican por primera vez.   ir arriba

¿Hay ayuda disponible para llenar el formulario de aplicación?
El formulario DS-156 de Solicitud de Visa de Visitante debe ser completado electrónicamente.  Haga click aquí para acceder al formulario en español, y click aquí para el formulario en Ingles.  El formulario debe ser llenado en idioma Ingles. El formulario en español, cuando se imprime, convierte la mayoría de los espacios en ingles, pero no todos.  Para llenar el resto de respuestas, haga click aquí para ver la  Tabla de Traducciones que le ayudara a completar los espacios restantes en idioma Ingles.

Debe imprimir el formulario usando una impresora de alta calidad de láser o ink jet. Haga click aquí para ir a lista de Cyber Café.  Usted no necesita los servicios de estos lugares si tiene acceso a internet, en cuyo caso puede llenar el formulario DS-156 directamente y gratis.  La Embajada de Estados Unidos no asume ninguna responsabilidad por la integridad y habilidad profesional de estos Cyber Café.  Las personas que representan a estos Cyber café fueron instruidas en como completar el formulario electrónico DS-156 por este Consulado.  Estos están organizados en orden alfabético y no contiene ninguna relevancia su orden.  El consulado no establece, ni regula las tarifas por el servicio privado que prestan estos Internet café.  Esta información es únicamente para que sirva de ayuda en completar su formulario.

Si usted completa el formulario en un Cyber Café, ya sea de los que aparecen en la lista o no, y con la asistencia o no de otra persona, el formulario siempre se considera que proviene de usted, el aplicante, y solo de usted.  Usted debe firmar su formulario de aplicación.  Cualquier error u omisión se considera suyo, del aplicante, totalmente.
Una vez que ingrese al Consulado, se verificará que su nombre esté en la lista de citas programadas para ese día, y el formulario se revisará para constatar que esté completo.  Individuos sin una cita aprobada, con formularios incompletos o que no estén llenados en idioma Ingles, podrán ser devueltos.

!!!!  Afuera del Consulado, en la calle, en las aceras o en los Internet Café, no hay ninguna persona que sea representante autorizado del Consulado para ayudarlo a completar el formulario.  Cualquier individuo que pretenda ofrecer el servicio de llenarle el formulario no tiene autorización o relación alguna con la Embajada de los Estados Unidos.  Toda asesoría que le ofrezcan estas personas debe ser recibida con sospecha y no es recomendada.  Usted, el aplicante, asume todos los riesgos de los errores, omisiones o costos exagerados de este tipo de ayudas.  !!!!  ir arriba

¿Cuando debo empezar a aplicar a una visa?
Empiece el proceso para aplicar para una visa al menos dos (2) meses antes de la fecha de su viaje.

Los tiempos de espera para citas, entre la programación de la cita y la entrevista de visa, varían periódicamente de acuerdo a la demanda.  Planeé apropiadamente su viaje – por favor tenga en cuenta estos tiempos de espera para solicita la visa para su viaje.

Usted no debe comprar su boleto aéreo hasta que su visa haya sido emitida.   ir arriba

¿Debo esperar a que expire la visa para aplicar a una nueva?
No. Usted puede empezar el proceso para aplicar a una visa 2 meses antes que su visa se expire. Recuerde que cualquier solicitud de visa es una nueva aplicación, requiriendo un nuevo y completo formulario de aplicación, el pago de la cuota, pasaporte, foto, entrevista y la verificación de que califica para recibir una visa. ir arriba

¿Que tiempo de validez debe tener mi pasaporte para recibir una visa?
El pasaporte debe tener una validez no menor a seis (6) meses de la fecha programada de su viaje.   ir arriba

¿Quien puede acompañarme a la entrevista de visa?
Las entrevistas de visa son entre el aplicante y el oficial consular que dirige la entrevista.  A las terceras personas, al menos que acompañen a un menor de edad a la entrevista o asistan a un aplicante con discapacidades, generalmente no se les permite ingresar al Consulado.  Para otras circunstancias especiales, por favor dirigir inquietudes al respecto a consularmanagua@state.gov, se le solicitara al aplicante información adicional a través de procedimientos establecidos al momento de la entrevista.   ir arriba

¿Que sucede si pierdo mi cita de visa?
Si usted pierde su cita de visa, deberá reprogramarla con el Centro Internacional de Llamadas en el 001 – 800 – 226 – 0231.  Este es un servicio pagado, prestado por un Centro Internacional de Llamadas, al cual puede acceder adquiriendo un PIN en cualquier sucursal de Bancentro.  Su llamada deberá hacerla a través de un teléfono convencional, ajustado en posición de tono y con acceso a llamadas internacionales.  (Si llama de los Estados Unidos, marque 1 – 866 – 329 – 9471 para comprar su numero PIN usando una tarjeta Visa o MasterCard.)  Los $12 USD compran 8 minutos de llamada, los cuales son validos por 6 meses y el PIN estará activo 24 horas después de su compra.  Si usted necesita información adicional y tiene tiempo restante de su número PIN, podrá usarlos; de lo contrario deberá comprar un PIN adicional.   ir arriba

Perdí mi recibo de pago de entrevista “MRV”.  ¿Puedo todavía presentarme a la entrevista?
Los aplicantes deben demostrar que ellos han pagado el derecho a la entrevista antes de entrar al Consulado.  Si usted perdió su recibo de pago de entrevista, el marcado con las letras “MRV,” usted debe enviar un correo electrónico a consularmanagua@state.gov que incluya el nombre del aplicante y la fecha especifica de compra en Bancentro.  Por favor incluya el nombre completo del aplicante y la referencia de “recibo perdido” in la línea de “Asunto” del correo electrónico.  El recibo y la fecha que nos interesa no es el de los $12 USD del numero PIN, sino el de los $131 USD de pago de entrevista, pagados en Bancentro y en córdobas. Si la información es correcta, responderemos por correo electrónico confirmando el pago.  Usted deberá traer una copia del mensaje de confirmación el día de su entrevista.   ir arriba

¿Cada aplicante debe comprar un PIN para programar su cita?  ¿Puede una familia/grupo comprar un solo PIN para ello?
Su PIN compra 8 minutos de llamada, suficientes para programar la cita de una familia tamaño promedio o un grupo pequeño de viajeros.  Grupos grandes, especialmente trabajadores temporales, tripulaciones, comerciantes/expositores atendiendo eventos o participantes de conferencias religiosas, necesitaran comprar individualmente un numero PIN.   ir arriba

Quisiera confirmar una cita para solicitud de visa.  ¿Puedo hacerlo con el Consulado?
El consulado no determina la programación de citas para visas de no-inmigrante.  Estas son manejadas a través de un Centro de Llamadas contratado.  No recibimos lista de citas programadas hasta el día anterior a la cita, por lo tanto no podemos confirmar ninguna cita para entrevista de visa.  Para programar una cita, o en su caso confirmarla por favor contacte al Centro de Llamadas al: 001 800 226-0231, debe pagar para hacer la llamada US$12 en BanCentro.   ir arriba

¿Cómo puedo solicitar una visa humanitaria?
No existe el tipo de “visa humanitaria” como tal. Los oficiales consulares a menudo se enfrentan con decisiones difíciles en ciertos casos que involucran un componente humanitario, sin embargo, todo solicitante de visa B-1/B-2 debe superar la la presunción de posible inmigrante de la Sección 214(b) del Acta de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, sin importar que tan crítico es su caso desde el punto de vista humanitario.ir arriba

¿Cómo solicitar una visa para una empleada doméstica?
El empleado personal o domésticas quienes acompañan o se reunirán con su empleador en los Estados Unidos son elegibles para una visa B-1; o aquellos quienes acompañan o se reunirán con su empleador quien es un diplomático u oficial extranjero son elegibles para una visa A-3 o G-5, dependiendo del estatus de su empleador en los Estados Unidos.

Esta categoría incluye y no está limitada a: cocineros, mayordomos, conductores, mucamas, sirvientas, mozos, lacayos, niñeras, ayudantas, jardineros, y damas de compañía.

Acompañando a un poseedor de una visa de No inmigrante

Una  relación empleado-empleador debe de haber existido entre el empleador y el solicitante de visa. Esto se puede demostrar de las siguientes maneras: 1. Que el empleado haya sido empleado fuera de los Estados Unidos por el empleador al menos un año previo de que su empleador sea admitido en los Estados Unidos. 2. Si la relación empleado-empleador existe justo antes a la fecha de la solicitud de visa, el empleador debe mostrar que él ha empleado regularmente al solicitante como un empleado personal o doméstica por un periodo mayor a un año ya sea todo el año o de manera estacional. Si la relación empleado-empleador es menor a un año de duración, el empleado debe demostrar que al menos tiene un año de experiencia como empleado personal o doméstica sometiendo para tales efectos, carta de recomendaciones de patrones anteriores, atestiguando dicha experiencia.
Es responsabilidad del empleador de que él/ella será la única persona que le proveerá empleo al empleado personal o doméstica portador de la visa. Adicionalmente el empleador proveerá al empleado personal o doméstica de: alojamiento, comida y pasaje de ida y vuelta, como está indicado bajo el contrato de trabajo.

Acompañando a un ciudadano estadounidense

Empleados personales o domésticas quienes acompañan o se reunirán con sus empleadores ciudadanos estadounidenses pueden ser elegibles para una visa B-1 si sus empleadores normalmente residen fuera de los Estados Unidos y están viajando a los Estados Unidos temporalmente, o el empleador está sujeto  por su trabajo a frecuentes transferencias internacionales que pueden durar dos años o mas y que, como condición de su trabajo va a residir en los en los Estados Unidos por una estadía no mayor a cuatro años.
Nota: No es posible calificar a una visa B-1 si su empleador, el ciudadano estadounidense residirá permanentemente en los en los Estados Unidos, aún si ya ha sido empleado por el ciudadano estadounidense en el extranjero anteriormente.

Además,

  • La relación empleado-empleador debe haber existido por al menos seis meses antes de su empleador sea admitido en los Estados Unidos o alternativamente, que el empleador pueda demostrar que mientras vivió en el extranjero empleó a un empleado personal o doméstica en la misma capacidad que empleara al solicitante.
  • El empleado debe demostrar que al menos tiene un año de experiencia como empleado personal o doméstica sometiendo, para tales efectos, carta de recomendación de patrones anteriores, atestiguando dicha experiencia.
  • El empleador será el único que le proveerá empleo al empleado personal o doméstica y asimismo le proveerá de: alojamiento, comida y pasaje de ida y vuelta, como indicado bajo el contrato de trabajo.

Contrato de Trabajo

Al momento de la solicitud de la visa se debe demostrar que el empleado personal o doméstica recibirá un salario justo comparable con lo que se ofrece en el área donde trabajará en los Estados Unidos. Adicionalmente, se le es requerido al solicitante que presente el contrato de trabajo en inglés y firmado por ambos el empleador y el empleado, donde se debe de incluir como mínimo lo siguiente:

  • Horas de trabajo (incluyendo días feriados, días de enfermedad y días de vacaciones)
  • Seguro médico
  • Garantía que el empleado personal o doméstica será compensado con el salario real
  • Garantía que el empleado no aceptará ningún otro empleo mientras esté trabajando para su empleador
  • Garantía que el empleador acuerda no retener el pasaporte, el contracto de trabajo ni efectos personales de su empleado personal o doméstica
  • El empleador acuerda acatar todas las leyes federales, estatales y locales en los Estados Unidos.

Muestra del contrato

Formularios Requeridos:

  • Una foto reciente de 5x5 cm
  • Pasaporte Válido
  • Recibo de BANCENTRO de los $131.00
  • Formulario DS-156
  • Formulario DS-157 para varones entre 16-45 años
  • Contrato de trabajo en el idioma Inglés.

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¿Que efectos tiene en el proceso de aplicación de visa el hecho de tener relación con ciudadanos americanos?
Un individuo puede ser invitado por un ciudadano de los Estados Unidos.  En todo caso, cada aplicante deberá calificar para obtener su visa por sus propios meritos.  Cartas de apoyo de una organización o individuo pueden ser presentadas, pero siempre, el aplicante debe superar la presunción de que tiene intención de inmigrar.

Aunque entendemos que su familiar/amigo/contacto Americano puede desear patrocinarlo, cada aplicante debe calificar para su Visa de Visitante por sus propios meritos, a pesar de estar siendo invitado.  También, en la entrevista se pretende comprobar el bienestar económico del aplicante, no el del patrocinador.

La ley no permite que una visa sea aprobada con respaldo en la garantía que preste el patrocinador o en su soporte financiero.  No hay mecanismos que posibiliten que se preste una fianza o garantía financiera en respaldo del aplicante.  Adicionalmente, el formulario I-864 (Fianza de Sostenimiento) no aplica en términos generales para la adjudicación de una Visa de Visitante.    ir arriba

Soy un extranjero viviendo en Nicaragua.  ¿Puedo aplicar para una visa de los Estados Unidos en el Consulado aquí en Nicaragua?
Las personas deben solicitar su visa en el país donde residen permanentemente y están trabajando o tienen otras actividades para demostrar sus lazos fuera de los Estados Unidos.  Generalmente, aquellos que no son residentes legales de Nicaragua deben aplicar a una visa de los Estados Unidos en su país de residencia, debido a las dificultades para demostrar los lazos con su país de origen cuando se encuentran fuera del mismo.  ir arriba

Ciudadanos de Países Exentos de Visa (VWP) y el nuevo requisito ESTA para viajar a Estados Unidos.
Personas que son ciudadanos de países que participan en el Programa Visa Waiver (VWP) pueden viajar a los EEUU sin Visa estadounidense, si están viajando con un pasaporte que sea legible a maquina, que cumpla con los requisitos del VWP.

Por favor tomar nota que los pasaportes temporales, de emergencia, oficial y diplomático están exentos de los requisitos de foto digital  y chip; pero necesitan ser legibles a maquina. Favor tomar nota que los pasaportes alemanes temporales o de emergencias no están incluidos en la  exención de pasaportes electrónicos y biométrico.

Si su pasaporte no llena los requisitos VWP, usted necesita una Visa estadounidense y deberá aplicar de acuerdo a lo estipulado anteriormente: ¿Como solicito una Visa de Visitante?

El  Departamento de Seguridad Nacional (DHS) recientemente anuncio la implementación del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA), un sistema electrónico nuevo completamente automatizado, para investigar a pasajeros antes de que ellos inicien su viaje a Estados Unidos bajo el Programa de Visa Waiver (VWP).

Aplicaciones a ESTA pueden ser sometidas en cualquier momento previo al viaje a los Estados Unidos, a todos los pasajeros bajo este programa se les insta a aplicar para la autorización en cuanto inicien a planear su viaje a los Estados Unidos.
! Nuevo ESTA ha sido obligatorio para todos los viajeros VWP desde el 12 de Enero, 2009. Usted puede registrar su viaje en el siguiente enlance: http://www.cbp.gov/xp/cgov/travel/id_visa/esta/.  Esta aplicación es gratuita y válida para todos sus viajes a los Estados Unidos durante los próximos dos años.. ir arriba

¿Por que son necesarias mis huellas digitales?
Las huellas digitales reducen el valor de un documento perdido o robado y protegen la identidad del solicitante de visa en caso de que terceras personas quieran malutilizar el documento. Además,la toma de las 10 huellas digitales podría potencialmente obviar la presencia física del solicitante para futuras solicitudes de visa. Se pretende que las 10 huellas digitales sean parte de la visa, la ausencia de las mismas podría perfectamente mandar al solicitante a segunda inspección y a la recopilación de huellas al momento de su llegada a un puerto de entrada de los Estados Unidos. Algunos solicitantes aún desimformados creen que el proceso de la toma de huellas digitales se hace todavía con tinta y tarjetas. A menudo los solicitantes se sorprenden que éste sea un proceso electrónico sencill.

Tipos de Visas
¿Que tipo de visa necesito?
El motivo del ingreso a los Estados Unidos determina la clase de visa que debe ser emitida.  La siguiente es una lista de las más comunes clases de visas de visitante y una breve explicación de cada una de ellas.

Visitante Temporal  por Negocios y/o Turismo (B1/B2 B1 Negocios /B2 Turismo)
Un visitante temporal de negocios o turismo es cualquier extranjero que:
-- Tiene residencia en un país extranjero que no tiene la intención de abandonar;
-- Busca admisión con el único propósito de vincularse en actividades legitimas relacionadas con negocios o placer;
-- Intenta entrar a los Estados Unidos por un periodo de duración específico y limitado; y
-- Esta financieramente preparado para llevar a cabo el motivo de su visita y salir de los Estados Unidos.   ir arriba

Tratamiento medico (B2)
Para solicitar una visa para tratamiento medico en los Estados Unidos, la siguiente información, en los casos pertinentes, debe ser suministrada en la entrevista de visa:
-- Información del costo aproximado del tratamiento;
-- Mostrar pruebas de como esos costos serán cubiertos;
-- En caso de que haya un patrocinador, necesitaremos ver pruebas de que tiene suficientes recursos financieros para pagar los costos del tratamiento medico o cirugía en los Estados Unidos, que en algunos casos pueden ser bastante sustanciales;
-- Fianza del hospital u organización que cubrirá los gastos que no cubra el individuo patrocinador;
-- Epicrisis del doctor que ha venido tratando el paciente (en Nicaragua);
-- Carta firmada del Hospital explicando el tratamiento requerido, la cantidad de tiempo que el paciente debe ser tratado, el tiempo de recuperación, y cuanto se calcula que cuesta el tratamiento;
-- Una carta firmada del Especialista que estará tratando al paciente, explicando el procedimiento medico y el tiempo estimado de tratamiento;
-- Evidencia de los lazos económicos y familiares del aplicante con Nicaragua, para demostrar que el aplicante pretende regresar a Nicaragua después de ser tratado en Estados Unidos.   ir arriba

Transito (C1)
Los nicaragüenses necesitan visa para transitar por Estados Unidos. Los requisitos para aplicar para una visa de transito son los mismos que para una visa de turismo; esto implica un nuevo y completo formulario de aplicación, el pago de la cuota, foto, pasaporte, entrevista y la verificación de que califica para recibir una visa.
Se considera que una persona esta en tránsito, cuando:
-- Tiene la intención de pasar en tránsito inmediato y continuo por los Estados Unidos;
-- Tiene en su poder un itinerario o evidencia de arreglos de transporte para llevarle hasta su destino final;
-- Dispone de los fondos suficientes para llevar a cabo el propósito por el cual esta en tránsito o estos le están disponibles para ese propósito; y
-- Tiene los permisos necesario para entrar a otro país aparte de los Estados Unidos para continuar su viaje, a menos que rinda evidencia satisfactoria de que tales permisos no son necesario con anticipación.
-- Con una visa de transito (C1), la persona usualmente es admitida, en práctica, y puede permanecer en Estados Unidos hasta el próximo transporte de salida a su destino.   ir arriba

Miembros de tripulación (Marítima o Aérea - C1/D)
Un miembro de tripulación (Marítima o Aérea) es una persona empleada a bordo de una embarcación o avión registrada con la Embajada y que ocupa una posición necesaria para dar servicio y operar normalmente como miembro normal de la tripulación.

Para visas C1/D los aplicantes deben traer una copia original de su actual contrato/carta de trabajo de la compañía para la que trabajan y cualquier otra visa valida o vencida de los últimos cinco años.
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Estudiante/Esposo (a) o Hijo (a) de un Estudiante (F1/F2)
Al solicitar una visa de estudiante la persona debe:
-- Presentar la forma I-20 debidamente llenada y firmada por el solicitante, el oficial designado de la escuela y, si es necesario, por los padres del estudiante.
-- Los solicitantes entre 16 y 45 anos, deben llenar el formulario DS-157 – Solicitud Suplementaria de Visa de Visitante
-- Los solicitantes de visas de estudiante F1 (así como de las categorías F3, M1, M3 y J1) deben pagar la cuota del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) I-901.  Usted puede hacer esto visitando SEVIS I-901 Fee Web page del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), y pagar la cuota por tarjeta de crédito e imprimir el recibo, o visitando una oficina local de Western Union.  Debe presentar el recibo de pago de la cuota SEVIS en la entrevista de visa.  

-- Foto tipo pasaporte con fondo blanco.
-- Pasaporte valido.
-- El recibo de banco acreditando el pago de la cuota de $131.00  USD “MRV.”
-- Prueba de tener los recursos financieros suficientes para cubrir los gastos de su estadía en los Estados Unidos o demostrar al oficial que se han hecho los arreglos para cubrir esos gastos.
-- Prueba de suficientes vínculos con Nicaragua que muestren la intención y capacidad de salir de los Estados Unidos una vez haya completado sus estudios.
-- La visa de estudiante no puede ser emitida con una antelación superior a 120 días de la fecha de inicio de los estudios y el aplicante no podrá ingresar a los Estados Unidos antes de 30 días de la misma fecha, la cual se precisa en la Forma I-20.  Aplicantes que regresan a continuar sus estudios no están sujetos a esta restricción.

El esposo(a) e hijo(a) menor de una persona a quien se le ha emitido o se le emita una visa podrá recibir una visa F2 si el oficial consular esta satisfecho de que:
-- Estarán acompañando o se reunirán con la persona que tiene la visa de estudiante.
-- Disponen de fondos suficientes para cubrir sus gastos durante su permanencia en los Estados Unidos.
-- Existan lazos fuertes con Nicaragua que prueban su intención de salir de los Estados Unidos una vez la persona a la que se le otorgo la visa de estudiante deje de tener tal estatus.
-- Los aplicantes de visa F2 deben presentar copias originales de los certificados de matrimonio y nacimiento, así como un original de la forma I-20.    ir arriba

Visitantes de Intercambio /Esposo(a) o Hijo(a) (J1/J2)
Una persona para solicitar una visa de intercambio debe reunir los siguientes requisitos para calificar:
-- Haber sido aceptada en un programa de intercambio, presentado como evidencia de ello la Forma DS-2019, Certificado de Elegibilidad para Visitante de Intercambio (J1).
-- Demostrar que tiene los fondos suficientes o que tiene los arreglos necesarios para cubrir los gastos.
-- Manejo suficiente del idioma Ingles para sacar adelante el programa exitosamente.
-- Tener la intención de salir de los Estados Unidos cuando el programa termine. – Que reúne los requisitos exigidos por el programa.
-- Los aplicantes de visas de intercambio J1 deben pagar la cuota del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) I-901.  Usted puede hacer esto visitando SEVIS I-901 Fee Web page del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE), y pagar la cuota por tarjeta de crédito e imprimir el recibo, o visitando una oficina local de Western Union.  Debe presentar el recibo de pago de la cuota SEVIS en la entrevista de visa.

-- Todos los visitantes de intercambio, y J2 esposos y dependientes, deben entrar a los Estados Unidos 30 días o menos antes de la fecha de inicio del programa como se muestra en la Forma DS-2019.
-- Nota Especial:  Si un visitante de intercambio esta sujeto al requisito de los dos años de residencia en el extranjero de INA 212(e), el o ella no pueden cambiar su estatus a H, L, K, o residente legal permanente (LPR) hasta que el o ella haya regresado a su país de origen por 2 años o reciba un perdón a ese requisito.  Un visitante de intercambio esta sujeto a este requisito si las siguientes condiciones se presentan:

  • El programa en el cual el visitante de intercambio participa fue financiado en todo o en parte directa o indirectamente por el gobierno de los Estados    Unidos o el Gobierno de nacionalidad del visitante de intercambio o de última     residencia;
  • El visitante de intercambio es una nacional o residente de un país designado como peticionario del servicios de personas vinculadas en campos de trabajo especializado o con habilidades en las cuales el visitante de intercambio ha sido vinculado durante su programa (Habilidades de visitantes de Intercambio);
  • El visitante de intercambio ingreso a los Estados Unidos a recibir grado en     educación medica o entrenamiento.

El esposo(a) e hijo(a) menor de una persona a quien se le ha emitido o se le emita una visa podrá recibir una visa J2 si el oficial consular esta satisfecho de que:
-- Estarán acompañando o se reunirán con la persona que tiene la visa de estudiante.
-- Disponen de fondos suficientes para cubrir sus gastos durante su permanencia en los Estados Unidos.
-- Existan lazos fuertes con Nicaragua que prueban su intención de salir de los Estados Unidos una vez la persona a la que se le otorgo la visa de estudiante deje de tener tal estatus.
-- Los aplicantes de visa J2 deben presentar copias originales de los certificados de matrimonio y nacimiento, así como un original de la forma DS-2019.    ir arriba

Trabajadores Temporales (H, L, O, P and Q)
La Visa Especial de Trabajo es el resultado de una petición presentada ante el Servicio de Aduanas y Migración de los Estados Unidos por el posible empleador.  Para ser considerado para una visa de trabajador temporal, el aplicante debe presentar al oficial consular la Forma I-797A Aviso de la Aprobación o el Consulado debe haber recibido la Forma I-129 aprobada por el Servicio de Aduanas y Migración de los Estados Unidos.  Cabe señalar que una petición aprobada no garantiza que el aplicante recibirá una visa si él en todo caso no califica.  Aplicantes para este tipo de visas de trabajo deben traer documentación adicional para probar que ellos están calificados para los trabajos que ellos desarrollarán.  Puede encontrar mayor información en Ingles en U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) Temporary Workers Web page.   ir arriba

Obteniendo/Recibiendo la Visa
¿Cuanto tiempo toma procesar una visa?
En la mayoría de los casos, las visas que han sido aprobadas pueden ser impresas y pegadas en los pasaportes al siguiente día laboral.  En algunos casos especiales, se requiere más tiempo.  Después de ser pegadas, el pasaporte del aplicante es devuelto por un servicio de entrega de documentos a la sucursal de BANCENTRO que el solicante escogió el día de su entrevista en el Consulado.  La tarifa de este servicio de entrega es de US$7.00.  Una vez que la visa ha sido emitida, el tiempo normal de entrega es de dos días laborales en Managua y de tres a cuatro días laborales en los departamentos.  La tarifa de US$7.00 es pagada al momento de recoger el pasaporte en la respectiva sucursal de BANCENTRO o en cualquier sucursal del país.  Se recomienda que las personas soliciten por lo menos dos meses antes de la fecha de viaje planeada.   ir arriba

Vigencia de la Visa de Visitante y tiempo de estadía en los Estados Unidos
Una visa es requerida para solicitar el ingreso a los Estados Unidos.  La validez de la visa representa el periodo de tiempo durante el cual su poseedor puede solicitar el ingreso a los Estados Unidos.  En el puerto de entrada, un oficial de Aduanas y Control Fronterizo (CBP) determinara si el extranjero es admitido o no en los Estados Unidos.

El periodo de validez de la visa no tiene relación con el periodo de tiempo durante el cual las autoridades de migración en el puerto de poseedor de visa solicita su admisión a los Estados Unidos en el puerto de entrada, un oficial de migración emitirá una forma I-94 que indica el periodo de tiempo que la persona puede permanecer en los Estados Unidos.
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Tengo o tuve una visa valida.  ¿Puedo renovarla sin pasar por todo el proceso de aplicación nuevamente?
Cualquier solicitud de visa es una nueva aplicación, requiriendo un nuevo y completo proceso de aplicación (como se describió antes en ¿Como solicito una Visa de Visitante?), incluyendo un formulario de aplicación, el pago de la cuota, pasaporte, foto, entrevista y verificación de que califica para recibir una visa.   ir arriba

Perdí mi pasaporte con mi visa vigente de los Estados Unidos.  ¿Que necesito presentar para reemplazar mi visa?
Como se explica en la pregunta anterior, cualquier solicitud de una visa es una nueva aplicación, requiriendo un nuevo y completo proceso de aplicación, (como se describió antes en ¿Como solicito una Visa de Visitante?), incluyendo un formulario de aplicación, el pago de una cuota, pasaporte, foto, entrevista y verificación de que califica para recibir una visa.  Las personas que hayan perdido sus pasaportes con una visa valida tendrán que presentarse personalmente a entrevista para obtener una nueva visa.  También, ellos deben traer los siguientes documentos:
-- Copia del reporte de la policía, “denuncia,” explicando la perdida o robo del pasaporte;
-- Un "Movimiento Migratorio,” es un documento expedido por las autoridades de migración de Nicaragua, disponibles en las Oficinas de Migración;
-- Una carta explicando la situación; y
-- Fotocopia de la visa, si la tiene disponible.   ir arriba

Tengo una visa valida, pero mi pasaporte expiró.  Puedo todavía viajar con mi visa?
Si ya tiene un nuevo pasaporte, podrá viajar con los dos pasaportes.   ir arriba

Me fue negada/retardada mi admisión a los Estados Unidos en el puerto de Entrada.  Quiero poner una queja.  ¿Que debo hacer?
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene establecido un proceso de reparación para analizar las solicitudes de viajeros de ser claramente identificados como que no son el objetivo perseguido en las revisiones.  Los viajeros pueden solicitar una revisión de su caso a través de DHS Traveler Redress Inquiry Program (DHS TRIP) llenando y firmando para ello un formulario y siguiendo las instrucciones de la pagina de Internet para la entrega a DHS.

Por favor visite U.S. Customs and Border Protection (CBP) Web page on denial of entry to the U.S. para detalles adicionales acerca de la negación de entrada a los Estados Unidos, buscando un perdón de inelegibilidades para entrar, absoluciones, excepciones y una dirección para contactar al Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) acerca de negaciones de entrada.   ir arriba

No entregue la forma I-94 en mí salida de los Estados Unidos.  ¿Que debo hacer?
Envíe una carta anexando la forma I-94 a la siguiente dirección:

DHS – CBP SBU
1084 S Laurel Rd
London, KY  40744
USA

Por favor envíe el I-94 con cualquier documentación que compruebe que usted ha salido de los Estados Unidos.  Documentos para probar su salida pueden incluir los pases de abordaje de su vuelo, copia de los sellos de entrada en su pasaporte indicando que ingreso a su país de origen o a otro país después de haber salido de los Estados Unidos, u otra documentación de soporte como colillas de pago, registros de su banco o escuela, o recibos de su tarjeta de crédito que demuestren su presencia y transacciones en otro país después de su salida de Estados Unidos.  Por favor conserve copia de lo que envía a ACS-CBP y llévela con usted la próxima vez que venga a los Estados Unidos.

!!!!  No envié por correo su I-94 Registro de Salida u otro documento de soporte a los consulados, Embajadas u otra oficina de Aduanas y Control Fronterizo en los Estados Unidos.  Solamente en la dirección anterior pueden hacer las correcciones pertinentes a los registros de CBP previniendo futuros inconvenientes para usted.  Por favor visite CBP Web page on failure to turn in an I-94  para mas detalles.  !!!!    ir arriba

¿Puedo prolongar mi estadía al encontrarme en los Estados Unidos?
Los permisos para entrar y/o permanecer en los Estados Unidos y extender su estadía en este país son emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).  Si usted ingresa a los Estados Unidos con una Visa de Visitante y quiere extender su estadía, entonces debe solicitar un permiso del Departamento de Seguridad Nacional a través de la agencia de Servicios de Ciudadanía y Migración (USCIS) antes de que su tiempo autorizado de estadía autorizada expire.  Si usted tiene una fecha límite en su Forma I-94, debe aplicar a una extensión con suficiente antelación a la expiración.  Proveer permisos para permanecer en los Estados Unidos, llamado extensión de la estadía, a personas que tienen visas de visitantes no es responsabilidad del Departamento de Estado o de ningún Consulado o Embajada, por lo que tales oficinas están inhabilitadas para prestarle asistencia a este respecto.  Por favor visite USCIS Web page on Extensions of Stay para mas información.
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Negación de Visas
Me acaba de ser negada mi visa.  ¿Porque me fue negada?
A todos los aplicantes que les ha sido negada una visa se les entrega información escrita de las razones de la negación.  Si usted no recibió dicha información, por favor envíe un correo electrónico a la dirección contenida en la sección de Contactos.

Por favor visite la pagina del Departamento de Estado Visa Denials Web page para mayor información.   ir arriba

¿Cuanto debo esperar para aplicar por una visa, después de que me ha sido negada?
Usted puede considerar volver a aplicar después de que haya un cambio significativo en su situación actual.  Si tiene pruebas adicionales para demostrar que tiene razones irrefutables para salir de los Estados Unidos que no fueron presentadas durante su entrevista, debe traerlas con usted cuando vuelva aplicar.  De otra forma, las decisiones de visa no son apelables. Si decide volver a aplicar, presente un nuevo formulario de aplicación con fotografía, y pagar la cuota de aplicación nuevamente.  No hay ninguna garantía de que usted recibirá una decisión diferente.  Solo en una nueva entrevista podrá determinarse esto.   ir arriba

¿Porque no me fue informado cuando solicite mi cita que no obtendría una visa?
Cada aplicación de visa es rigurosamente examinada y evaluada en sus propios méritos.  Debido a que es imposible tener los hechos relevantes sin revisar la aplicación completa, es imposible decirle por teléfono si usted obtendrá o no una visa.  (Las citas de visa son programadas por un contratista independiente.  Las personas que fijan su fecha de cita no son oficiales del gobierno de los Estados Unidos y están inhabilitados por la ley para tomar decisiones respecto a aplicaciones de visa)  ¡¡¡¡  En ninguna circunstancia alguien puede garantizarle de antemano que usted recibirá una visa de los Estados Unidos.  !!!!   ir arriba

Mi solicitud de visa fue negada.  ¿Son reembolsables los US$131.00 de la aplicación y los US$12.00 de la programación de citas con el Centro de Llamadas?
No, los pagos no son reembolsables.  Estos pagos cubren los costos administrativos necesario para proveer servicio al publico.   ir arriba

Contactos
¿Como puedo contactar a la Sección Consular?
Para hablar con alguien específicamente del tema de visas, por favor llame 001 – 800 – 226 – 0231.  Este es un servicio pago prestado por un Centro Internacional de Llamadas, al cual puede acceder adquiriendo un Numero de Identificación Personal (PIN) en cualquier sucursal de Bancentro.  Este número solo puede ser accesado a través de un teléfono convencional, ajustado en posición de tono, con acceso a llamadas internacionales.  Estos US$12 compran 8 minutos de llamada, los cuales son validos por 6 meses y el PIN estará activo 24 horas, aproximadamente, después de su compra.

Desde los Estados Unidos, por favor marque 1-866-329-9471 y pague la cuota con tarjeta de crédito Visa o MasterCard.

Puede dirigir sus preguntas específicas relacionadas con casos pendientes o existentes enviando un correo electrónico a consularmanagua@state.gov .  Por favor incluya el nombre complete del aplicante y la fecha de su entrevista en la línea de “Titulo” del Correo Electrónico.   ir arriba

¿Debo enviar los documentos requeridos para mi entrevista antes de la misma?
El Consulado no recibe documentos antes de la entrevista.  Todos los documentos de soporte deben ser presentados durante la entrevista por el mismo aplicante de visa.
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La dirección de la Embajada de los Estados Unidos en Managua:

Embajada de los Estados Unidos de América
Km. 5 ½ Carretera Sur
Frente al Parque las Piedrecitas
Managua, Nicaragua  

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Ultima actualización: 27 de Julio de 2009

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