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REPORTES

Nicaragua
Informes de país sobre los derechos humanos - 2004
Emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Asuntos Laborales
28 de febrero del 2005.

Nicaragua es una democracia constitucional, con un presidente, vicepresidente y legislativo unicameral electos por el voto directo. En el 2001, los votantes eligieron como presidente a Enrique Bolaños Geyer del Partido Liberal Constitucionalista (PLC), en elecciones que en general fueron libres y justas. El Consejo Supremo Electoral (CSE) es ostensiblemente la cuarta rama independiente del gobierno; sin embargo estuvo sujeto a influencias políticas. La Constitución dice que el poder judicial es independiente; no obstante, fue susceptible a influencia política y corrupción.

El presidente es el jefe supremo de las fuerzas de defensa y seguridad nacionales. Desde 1997 el Ministerio de Defensa ha estado encabezado por un civil, pero la Constitución le otorga al Ministerio autoridad limitada sobre las fuerzas armadas. El Ministerio de Gobierno está a cargo de la Policía Nacional, cuyo mandato formal es velar por la seguridad interna. Sin embargo, en las áreas rurales la policía comparte esa responsabilidad con el ejército. En términos generales, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Algunos miembros de las fuerzas de seguridad cometieron abusos de derechos humanos.

La economía de mercado es predominantemente agrícola; los mariscos, la maquila y el turismo son también importantes. El país tiene aproximadamente 5.4 millones de habitantes. La caída de los precios del café a nivel mundial, la falta de un marco legal adecuado para los inversionistas, un sistema bancario frágil, el alto nivel de deuda externa y doméstica, y conflictos no resueltos en torno a la propiedad surgidos de confiscaciones masivas por parte del gobierno sandinista en la década de 1980 han limitado el crecimiento económico. Los funcionarios de gobierno reportaron un crecimiento del producto interno bruto del 4.2 por ciento en términos reales durante el año. Aunque las cifras oficiales no estaban disponibles, una encuesta de Gallup realizada en noviembre del 2003, reportó un desempleo del 41 por ciento. Durante el año, la ONU estimó el desempleo en un 30 por ciento. La economía sigue dependiendo fuertemente de la ayuda externa y de las remesas desde el exterior. Por lo general, los salarios se han mantenido a la par de la inflación.

Por lo general, el gobierno respetó los derechos humanos de sus ciudadanos; sin embargo, persisten serios problemas en algunas áreas. Al final del año, se estaban realizando investigaciones a miembros de las fuerzas de seguridad acusados de haber cometido homicidios ilícitos. La policía siguió golpeando y abusando a los detenidos. Algunos detenidos aseguraron haber sido torturados. Las condiciones de las celdas de retención siguen siendo duras. Las fuerzas de seguridad arrestaron y detuvieron a personas de forma arbitraria; sin embargo, durante el año se redujo el número de informes sobre arrestos y detenciones arbitrarias. El gobierno castigó a algunos de los que cometieron abusos; sin embargo, persistió un cierto grado de impunidad. Al final del año entró en vigencia el nuevo código procesal penal para todos los casos nuevos. El poder judicial está sujeto a influencia política y corrupción. En muchos casos la debilidad del poder judicial siguió impidiendo el enjuiciamiento de abusadores de los derechos humanos. La Procuraduría de Derechos Humanos se mantuvo acéfala durante seis meses debido a disputas políticas entre los dos principales partidos políticos. La violencia contra las mujeres, incluido el abuso doméstico y la violación, siguió siendo motivo de preocupación. Hay una discriminación salarial endémica en contra de las mujeres. La violencia en contra de las niñas y los niños, y la prostitución infantil siguió siendo una realidad. Hubo varios informes documentados sobre el tráfico de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual. Asimismo, hubo discriminación en contra de los pueblos indígenas. El trabajo infantil sigue siendo un problema. Persistió la violación de los derechos de las y los trabajadores en las zonas francas.

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
Sección 1 Respeto por la integridad de la persona, incluido que no se le someta a:

a. La privación de la vida de forma arbitraria o ilícita

No hubo informes de asesinatos por motivos políticos por parte de funcionarios del gobierno; sin embargo, durante el año, la policía recibió 20 denuncias de homicidios ilícitos perpetrados por ofíciales de la policía; cada uno de esos casos fue remitido a la Inspectoría General (IG) de la Policía. En siete de los casos la Inspectora General exoneró a los oficiales de la policía de cualquier acto indebido. En otros once casos, la Inspectora General castigó administrativamente a los denunciados. Los dos casos restantes seguían bajo investigación a finales del año. Todos los casos de homicidio que involucraron a la Policía fueron automáticamente remitidos a los tribunales comunes para su estudio, pero para finales del año se había emitido pocos fallos. Se reportaron 54 casos de lesiones provocadas por policías durante la detención de personas bajo sospecha de haber cometidos actos delictivos (véase la sección 1.d.).

El 10 de febrero personas desconocidas asesinaron al periodista radial Carlos Guadamuz en lo que el público y los medios en su mayoría consideraron como un asesinato político (véase la sección 2.a.).

El 5 de abril, los oficiales de la policía Fernando Escobar y Víctor Manuel Jarquín dispararon y mataron a Wilfredo Alberto Moreno en la ciudad de Chichigalpa mientras este amenazaba con matar a su compañera de vida apuntándole al cuello con un cuchillo. El hermano de Moreno sostuvo que los policías habían matado a Moreno sin intentar negociar con él y que Moreno no tenía ninguna intención de lastimar a su compañera. Sin embargo, el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) realizó una investigación durante la cual testigos informaron que Moreno estaba ebrio y violento, y que los policías había negociado con él, sin éxito, durante una hora; el CENIDH concluyó que los oficiales de la policía habían actuado correctamente. CENIDH señaló que si el oficial que hizo los disparos fatales hubiera estado armado con una arma de servicio en lugar del fusil automático que portan muchos oficiales de la policía, Moreno podría haber sobrevivido. Tanto la Inspectora General como los tribunales concluyeron que los oficiales habían actuado correctamente bajo las circunstancias.

El 4 de mayo, asaltantes desconocidos asesinaron a cuatro oficiales de policía en la ciudad de Bluefields (véase la sección 5).

Aunque el policía Javier Somarriba fue dado de baja deshonrosa por haber propinado una paliza a Saturnino Varela Escalante en junio del 2003, la que le ocasionó la muerte estando bajo la custodia de la Policía, en diciembre del 2003 los tribunales declararon a Somarriba inocente.

Tanto la Inspectora General de la Policía como los tribunales encontraron al oficial Dimagio Valverde inocente del asesinato de Marvin José Miranda ocurrido en agosto del 2003.

b. Desapariciones

No se reportaron desapariciones por motivos políticos.

c. Tortura y otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante

La ley establece que el uso de la tortura es un delito punible; sin embargo, hubo informes confiables de que agentes de la policía golpearon o maltrataron físicamente a personas detenidas, a menudo para obtener confesiones. La oficina de la Inspectora General registró 1,336 denuncias de supuesto maltrato por parte de efectivos de la policía y encontró que 528 tenían mérito. La Inspectora General sancionó a 781 funcionarios involucrados en estos casos. Entre las quejas, había 54 casos en los que los oficiales lesionaron gravemente a los sospechosos cuando intentaban arrestarlos.

La Inspectora General reportó haber recibido durante el año un total de 632 denuncias de violaciones a los derechos humanos por parte de oficiales de la policía, incluidos homicidios ilícitos (véase la sección 1.a) y denuncias remitidas por la oficina de inspección civil para la responsabilidad profesional, encontrándose que 199 de la quejas tenían mérito. La IG sancionó a un total del 295 oficiales por violación a los derechos humanos. De los sancionados, a 10 oficiales se les dio la baja deshonrosa, 63 fueron remitidos a los tribunales bajo cargos de violación a los derechos humanos y corrupción, y el resto recibió sanciones menores, incluida la degradación, la suspensión, y la pérdida de salario.

El 21 de febrero, varios oficiales de la policía supuestamente entraron a la casa de Mayra Turcios Mojica en Masachapa sin una orden de arresto para capturar a su hijo de 18 años. Cuando Turcios Mojica protestó, los policías amenazaron con arrestarla a ella y a su hija de 13 años. Uno de los oficiales dejó a la niña inconsciente al propinarle un golpe en la cabeza. La IG investigó y concluyó que los oficiales habían estado persiguiendo un sospechoso de robo a mano armada y lo habían puesto bajo custodia afuera de la casa de Mojica. Por consiguiente, no necesitaban una orden de arresto. La Inspectora General no encontró evidencia alguna del abuso o violaciones a los derechos descritos por Turcios Mojica y concluyó que los oficiales habían actuado correctamente.

En abril, José Silva de Chagüitillo denunció que miembros de la Policía le habían disparado, lo habían detenido y golpeado en un intento por intervenir en una refriega. Supuestamente uno de los oficiales hirió a Silva en la pierna, el pie y las nalgas. Silva alegó que más tarde la Policía trató de impedirle que fuera a un hospital. Al final, la división de asuntos internos de la Policía Nacional determinó que el policía voluntario Marvin Huerta Orellana era responsable de maltratar a Silva. La Policía Nacional retiró a Orellana de las filas de la policía voluntaria y refirió el caso al tribunal penal local en Sébaco que declaró a Orellana inocente de todos los cargos.

Nunca se presentaron acusaciones contra el oficial Marcos Vásquez por detener de manera ilegal a Humberto Torres Mendieta y golpearlo en mayo del 2003. Asimismo, Vásquez apeló con éxito contra su remoción de la Policía por causa de la golpiza propinada al detenido y fue reintegrado a la Policía aunque en un rango menor.

En el caso de la violación supuestamente cometida en septiembre del 2003 por el oficial de la policía Andrés Montes, tanto la IG de la Policía como el sistema judicial encontraron que no había suficiente evidencia para sancionar o condenar a Montes.

En el caso de septiembre del 2003 cuando un policía golpeó a Octavio de la Rocha, la IG de la Policía concluyó que un oficial había utilizado excesiva fuerza y lo puso bajo deberes restringidos durante 30 días. Para finales del año, la causa penal en contra del oficial de policía seguía esperando el juicio.

En las prisiones las condiciones son difíciles. Según las estadísticas del gobierno, las prisiones, con una capacidad oficial para 5,358 reos, tenían en diciembre del 2004 un total de 5,601 prisioneros, comparado con 5,306 en diciembre del 2003. Los detenidos se mantenían separados de los presos convictos (véase sección 1.e).

La Procuraduría de Derechos Humanos brindó capacitación en derechos humanos a los guardias en las prisiones. Dicha capacitación fue financiada por donantes internacionales y en general se trató bien a los prisioneros.

El sistema penitenciario siguió teniendo un presupuesto insuficiente y los suministros médicos van desde inadecuados hasta no existentes. El Ministerio de Salud siguió brindando cierta atención médica, aunque no está claro si esto ha tenido un impacto en el acceso de los presos a la atención en salud. Para 8 penitenciarías y 5,601 presos, las autoridades carcelarias mantienen un personal de apenas 28 especialistas médicos, incluidos doctores, sicólogos y personal de enfermería. En Tipitapa, el centro penitenciario más grande cerca de Managua, cuenta con 11 médicos, y en las otras siete cárceles había por lo menos dos en cada una. Las autoridades penitenciarias reportaron que el 30 por ciento de los presos duermen en camarotes de metal o en colchones en el suelo. Varias iglesias y organizaciones no gubernamentales (ONG) donaron alimentos, camas y medicamentos para ayudar a solventar las carencias.

La calidad de la alimentación en las prisiones se mantuvo baja, y la desnutrición sigue siendo un problema en las cárceles locales y en las celdas de detención en las estaciones de policía. Los funcionarios del sistema penitenciario calcularon que el gasto diario en alimentos por prisionero era de unos 0.50 centavos de dólar (7.2 córdobas). Muchos de los presos reciben alimentos adicionales por parte de sus visitantes. Muchas de las celdas de detención en las estaciones de policía son oscuras, mal ventiladas y poco higiénicas.

Las condiciones en las cárceles y celdas de detención continuaron siendo duras. Las celdas de detención en las estaciones de policía están severamente saturadas. Por lo general a los sospechosos se les mantuvo en esas celdas durante los juicios debido a que las deficiencias presupuestarias a menudo restringieron el uso del combustible para frecuentes transferencias a juzgados distantes. La cárcel de Bluefields sólo contaba con dos duchas y cuatro inodoros para más de 100 presos. En ocasiones las autoridades liberaron a los detenidos cuando ya no podían darles de comer.

Sólo Managua tiene una prisión separada para las mujeres; fuera de Managua, las mujeres están ubicadas en secciones separadas de los centros penitenciarios y son custodiadas por mujeres. En diciembre, el 6.1 por ciento de la población carcelaria eran mujeres. La Defensoría asignó a dos personas de tiempo completo para trabajar con el sistema penitenciario de mujeres para ayudar a asegurar los derechos de las encarceladas.

En diciembre, el 0.7 por ciento de la población carcelaria tenía entre 15 y 18 años de edad. Todos los jóvenes estaban ubicados en secciones separadas y tenían diferentes horarios que los adultos para las comidas y actividades recreativas.

En el 2002, Casa Alianza y la Procuraduría de Derechos Humanos publicaron una encuesta realizada con 85 detenidos menores de edad en todo el sistema penitenciario. Según esta encuesta, la Policía a menudo no informaban a los detenidos sobre la razón de su detención. Aproximadamente la mitad de los encuestados se quejó de maltrato por parte de la Policía y haber pasado en detención tres días o más antes de ver un juez y que desconocían si se les había asignado un abogado para su defensa. Una cuarta parte de los entrevistados dijo que estaba encarcelados con adultos.

En julio, Julio César López Martínez murió en la cárcel Modelo en Tipitapa. Las autoridades de la prisión inicialmente sostuvieron que López había muerto de un infarto inducido por una extrema intoxicación, pero el médico que lo examinó dictaminó que López había muerto de hematoma cerebral como resultado de una severa golpiza. La familia López culpó a otros prisioneros por el asesinato y acusó a las autoridades carcelarias de ignorar las amenazas contra López y de intentar encubrir su muerte. El CENIDH investigó el caso y concluyó que la muerte de López pudiera haberse prevenido, y que las autoridades penitenciarias no le habían dado la necesaria protección. Al recibir el informe del medico forense, las autoridades penitenciarias iniciaron una investigación sobre la muerte de López Martínez pero al final del año no se tenía información sobre los resultados de dicha investigación.

El gobierno permitió la visita a las cárceles por parte de observadores de derechos humanos independientes.

d. Arresto arbitrario o detención

El arresto arbitrario y la detención por parte de la Policía se redujeron bajo el nuevo código procesal penal. La Ley Orgánica de la Policía requiere que ésta obtenga una orden previa a la detención de un sospechoso y que en 24 horas notifique a los familiares del detenido donde este se encuentra. Bajo el Código, un fiscal debe acompañar al oficial de la policía que esté haciendo el arresto y los detenidos tienen derecho a contar con los servicios de un abogado inmediatamente que se les detiene.

La Policía Nacional (PN) es una fuerza única y unificada responsable por hacer cumplir la ley en todo el país. Aunque la PN ha tenido dificultades para resolver algunos de los delitos de alto perfil y no ha sido inmune a la corrupción, por lo general se le considera como una de las instituciones del Estado más eficaces y honestas. La Inspectora General investiga todas las denuncias de abuso contra la Policía y ha estado más dispuesta que los tribunales, a sancionar a los ofensores. Los oficiales de la Policía reciben capacitación en derechos humanos con regularidad.

La Policía Nacional siguió reduciendo la función de aplicación de la ley por parte de policías voluntarios, que son ciudadanos privados que ayudan a solventar la carencia de personal en varias estaciones de policía. Durante el año, varios policías voluntarios se vieron implicados en abusos a los derechos humanos.

La Inspectora General remite a los tribunales para su revisión todos los casos en que la Policía usó la fuerza susceptible de causar la muerte; sin embargo, los tribunales a menudo toman un tiempo considerable para procesar estos casos y la mayoría nunca llegan a la resolución final (véase sección 1.e). La Policía no toma una decisión final en aquellos casos que envía a los tribunales sino hasta que éstos responden con un fallo. Aunque la Policía espera las decisiones de los tribunales, la Inspectora General normalmente aplica restricciones administrativas, como la suspensión con salario o el confinamiento dentro de la estación. Para finales del año, la IG reportó que 18 oficiales involucrados en casos en que la Policía había hecho uso de la fuerza mortal, habían sido remitidos a los tribunales, pero no tenían información sobre cual había sido la sentencia dictada.

La Inspectora General investigó denuncias de abusos perpetrados por miembros regulares de la Policía y sancionó a los ofensores en muchos casos; sin embargo persistió un grado de impunidad. Un presupuesto inadecuado para la Policía Nacional obstaculizó los esfuerzos para mejorar su desempeño y resultó en una escasez de oficiales. Sin embargo, durante el año los programas de ayuda internacional proporcionaron a la Policía extensas capacitaciones.

Los aspirantes a policías deben recibir instrucción en derechos humanos para poder graduarse en la Academia de Policía y convertirse en oficiales. Asimismo, los oficiales de la Policía deben ser certificados cada año en derechos humanos. La Policía de Canadá y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) capacitó a los instructores que imparten los cursos de derechos humanos. El ejército incluyó capacitación en derechos humanos en su plan de adiestramiento (véase sección 4).

La Policía puede legalmente retener un sospechoso durante 48 horas antes de ponerlo a la orden de un juez para decidir si se presentan cargos. El juez debe entonces ordenar que se libere al acusado o que se le transfiera a la cárcel. Aunque engorrosa, esta ley fue mejor observada que en el pasado, y pocos prisioneros fueron detenidos ilegalmente más allá del límite de las 48 horas (véase sección 1.c). Durante las 48 horas el sospechoso no tiene acceso a fianza ni a visitas por parte de miembros de su familia.

El número de reos provisionalmente condenados y en espera de un juicio siguió bajando. Aunque no se tuvo a disposición el número de presos que están a la espera de un juicio, las estadísticas del departamento de prisiones indican que el 14.7 por ciento de todos los prisioneros estaban esperando los veredictos finales, comparado con el 26 por ciento en el 2002.

e. Negación de un juicio público imparcial

La Constitución establece que el poder judicial debe ser independiente; sin embargo, el poder judicial estuvo muy susceptible a la corrupción y a la influencia política. Asimismo, los códigos legales arcaicos han obstaculizado el trabajo del poder judicial. Las simpatías políticas de los jueces y su aceptación de sobornos o de la influencia de los líderes políticos influyeron a menudo en las acciones y decisiones judiciales.

El sistema judicial comprende tribunales civiles y militares. La Corte Suprema con sus 16 miembros es el tribunal superior del sistema y no sólo administra el sistema judicial sino que también designa a todos los jueces del tribunal de apelaciones y de los juzgados de primera instancia. La Corte Suprema está dividida en salas especializadas en asuntos administrativos, penales, constitucionales y civiles. Bajo el Código de la Niñez y la Adolescencia, es la Fiscalia General y no la Policía la que investiga los delitos cometidos por y contra menores de edad. El código militar requiere que el sistema judicial juzgue a los miembros de las fuerzas armadas acusados de delitos comunes.

Los tribunales civiles y penales continuaron agilizando el proceso judicial para aquellas personas que guardan prisión en espera de un fallo. Grupos de derechos humanos y de abogados continuaron quejándose de la retardación de la justicia producto de la inacción judicial.

Los jueces estuvieron susceptibles a la corrupción y a la influencia política. Los fallos a favor de aquellas personas con vínculos políticos siguieron siendo la manifestación más visible de la corrupción judicial. Tanto el Partido Liberal Constitucionalista (PLC) como el Frente Sandinista (FSLN) utilizaron el sistema judicial con fines políticos. El FSLN, en particular, utilizó su control del sistema judicial para impedir la solución de los reclamos de propiedades.

En julio, la Corte Suprema, dividida por igual entre magistrados sandinistas y liberales como resultado de un acuerdo celebrado entre los dos partidos políticos en el 2003, puso fin a un estancamiento de ocho meses sobre las nominaciones judiciales de segunda instancia y dividió 16 tribunales de apelaciones entre los jueces con lealtades políticas hacia Arnoldo Alemán o Daniel Ortega. Al igual que en el pasado, la Corte Suprema ignoró las listas de candidatos experimentados y políticamente neutrales presentada por la sociedad civil y la administración del presidente Bolaños.

También en julio, el poder judicial dominado por el FSLN desestimó todas las acusaciones o rechazó las condenas de los acusados en cada uno de tres casos diferentes de corrupción contra asociados del expresidente Alemán. Tanto los medios de comunicación como los funcionarios de gobierno manifestaron que los veredictos formaban parte de un pacto entre Alemán y Ortega.

En agosto, el juez suplente del PLC Moisés Rodríguez declaró culpable a Alejandro Fiallos de acusaciones de corrupción basándose exclusivamente en el testimonio limitado de un testigo. Los expertos locales describieron las acciones del juez como sin base en el mejor de los casos, y en el peor de los casos de profundamente ilegales. En el momento de ser encontrado culpable y arrestado, Fiallos era candidato a la Alcaldía de Managua por el partido del presidente Bolaños, Alianza por la República. Hubo una muy difundida especulación pública y de los medios de que Alemán y Ortega habían acordado la condena de Fiallos para eliminarlo como rival de los candidatos a la alcaldía de sus respectivos partidos. Fiallos apeló la sentencia y fue puesto en libertad bajo fianza tras ocho días de encarcelación. El CSE dictaminó que su candidatura a la alcaldía podía mantenerse hasta tanto su apelación estuviese pendiente. En noviembre, tras las elecciones municipales, un juez sandinista rechazó la apelación de Fiallos y lo sentenció a prisión por 45 días y a la pérdida de sus derechos políticos durante un año. Fiallos huyó del país antes de que lo arrestaran y para finales del año se mantenía oculto.

En diciembre del 2003, una juez de filiación sandinista, Julia Mayorga, declaró culpables a Henry Ruiz y a otros miembros de la junta directiva de la Fundación Augusto César Sandino (FACS) de las acusaciones por falsificación de documentos y asociación ilícita para delinquir, y los sentenció a un año en prisión. Durante años, Daniel Ortega y sus aliados habían utilizado la FACS como un instrumento del clientelismo del FSLN, pero Ruiz y una nueva junta directiva, elegida en el 2003, intentó erradicar la corrupción de la organización. En respuesta, el ex director, Edwin Zablah, un asociado cercano de Ortega, introdujo una acción penal en contra de Ruiz y de los otros miembros de la junta directiva. La ley permite que muchas acciones civiles puedan juzgarse como casos penales. En diciembre del 2003, la jueza Mayorga declaró culpable a los miembros de la junta, y en julio, otra jueza sandinista, Adela Cardoza, ratificó la sentencia bajo apelación y retiró de sus cargos a Ruiz y al resto de la junta. En octubre, tres magistrados de la Corte Suprema leales a Alemán y tres leales a Ortega rechazaron la apelación presentada por Ruiz y los otros acusados contra ese fallo. La decisión de la corte dejó la amenaza de un año de prisión pendiente sobre la cabeza de Ruiz y de los otros, y dejó la FACS en manos de Zablah.

Al final del año, el ex presidente Alemán permanecía bajo arresto domiciliar acusado de lavado de dinero y de otras acusaciones de corrupción; sin embargo, los informes publicados en los medios indicaban que Alemán y Ortega estaban negociando un acuerdo político para anular la condena de Alemán.

Durante el año se mantuvo la campaña de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dirigida a reducir la incompetencia y la corrupción en el poder judicial. Desde que inició la campaña en 1997, la CSJ ha retirado a 168 jueces – más de la mitad de los 300 jueces que conforman el sistema. Sin embargo, la comisión disciplinaria de la Corte Suprema, encargada de fiscalizar la ética y conducta de los jueces, estaba presidida por Rafael Solís, un corrupto juez de la Corte Suprema con estrechos vínculos con el FSLN.

El código procesal penal de diciembre del 2002 estableció un sistema de justicia acusatorio — en contraposición a uno inquisitorio—, más transparente y que se basa en fiscales en lugar de jueces para presentar una acusación. En una comparecencia, un juez decide si la evidencia disponible justifica enviar el caso a juicio. Durante el juicio, la función del juez es presidir de manera neutral y ambas partes presentan sus casos ante un jurado. En un inicio el sistema se aplicó sólo para los delitos más graves pero a partir de diciembre se utiliza para todos los nuevos casos penales. El nuevo sistema brindó mayor transparencia al permitir que el acusado tenga mayor acceso al proceso; redujo considerablemente los casos pendientes, y el tiempo promedio para llegar a un veredicto se redujo a 15 días como resultado de una mejor coordinación entre todas las partes del proceso de aplicación de la ley. Siguió habiendo necesidad de contar con más personal en el sistema, incluidos defensores públicos.

Durante el año, el sistema legal napoleónico se siguió utilizando para ciertos casos. La Policía tenía que presentar en 48 horas ante un juez a una persona detenida por sospecha. Luego en un periodo de diez días el juez tenía que celebrar una audiencia preliminar. Estos límites de tiempo de mandato constitucional fueron usualmente observados. Si en el juicio preliminar el juez dictaminaba que había suficiente evidencia, el sospechoso se enviaba a juicio. A menudo mientras esperaban el juicio y durante la celebración del mismo, los sospechosos eran mantenidos bajo arresto. El juicio consistía en audiencias ante el juez con el fin de investigar aún más el asunto, seguido del estudio del registro escrito de las audiencias por parte de un jurado de cinco miembros, encargado de emitir una decisión final. Los casos sencillos o aquellos con un alto perfil o intereses externos podrían resolverse con rapidez, pero otros languidecían durante meses. Aunque el límite legal para una resolución eran seis meses, muchos sospechosos permanecían detenidos sin un juicio por periodos de tiempo más largos.

En casos penales, el acusado tiene el derecho a un asesor legal, y se le presume inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. La ley contempla el establecimiento de una Defensoría Pública, que durante el año tuvo solamente 47 defensores públicos, cuya función es representar a acusados de menos recursos. En el distrito de Managua mantuvo un personal de doce defensores públicos. En otros juzgados fuera de los de distrito, donde no se contaba con defensores públicos, un sistema más arcaico permitía que a partir de una lista estándar, el juez que presidía nombrara los abogados que representarían a personas indigentes acusadas. Sin embargo, muchos abogados preferían pagar una pequeña multa en lugar de representar a esos clientes debido a que el Estado no le pagaba a los abogados por su trabajo. Bajo el nuevo código, disminuyó el número de personas indigentes acusadas que fueron a juicio sin un abogado al asumir los jueces una función fiscalizadora en los procedimientos judiciales.

El país seguía careciendo de un sistema de leyes civiles. Como resultado, los litigantes privados a menudo presentaron sus casos como denuncias penales. A menudo, el efecto de un procedimiento penal en estos casos era que obligaba a una de las partes a ceder ante la parte con mayor influencia sobre el juez en lugar de enfrentar la posibilidad de ir a la cárcel. Asimismo, esta carga de casos penales de índole civil mengua los recursos de una fiscalía de por sí recargada y que de otro modo podrían destinarse a los asuntos penales genuinos.

No se denunciaron casos de presos políticos.

En el 2000, el Gobierno abrió tribunales de la propiedad para manejar los casos relacionados con las propiedades confiscadas durante el régimen sandinista en la década de 1980. En el 2002, la Corte Suprema consolidó estos tribunales en uno solo. El tribunal de la propiedad ha sido en extremo vulnerable a la presión política.

f. Interferencia arbitraria en la privacidad, la familia, el hogar y la correspondencia

La Constitución prohíbe estas acciones y el gobierno por lo general respetó esas disposiciones en la práctica .

Sección 2 Respeto a las libertades civiles, incluida :

a. Libertad de expresión y de Prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa, y el gobierno por lo general respetó esos derechos. Sin embargo, varias disposiciones constitucionales limitan potencialmente la libertad de prensa. La Constitución estipula que los ciudadanos tienen derecho a información veraz, haciendo por tanto una excepción según la cual la libertad de publicar información que el gobierno considera inexacta puede quedar limitada. Aunque el derecho a la información no puede estar sujeto a censura, la ley establece responsabilidad retroactiva, lo que implica el potencial de establecer sanciones contra la prensa; sin embargo, el gobierno no invocó esas disposiciones para reprimir a los medios.

Los medios de comunicación independientes se mantuvieron activos y expresaron una amplia variedad de opiniones sin restricción. El medio noticioso con la mayor audiencia nacional es la radio; sin embargo, las encuestas mostraron que la televisión es la principal fuente de noticias en las ciudades. En el país hay 210 estaciones de radio autorizadas, 52 en AM y 158 en FM; los radioescuchas reciben una amplia variedad de opiniones políticas, especialmente en las 74 estaciones ubicadas en Managua. Managua cuenta con diez estaciones de televisión, ocho de las cuales tienen noticieros, algunos de ellos con un notable contenido político partidario. Además hay 63 franquicias de televisión por cable que ofrecen servicios en la mayoría de las ciudades grandes y medianas.

La administración Bolaños intentó normar el modo en que el gobierno destina fondos para publicidad en los distintos medios de comunicación, implementando un sistema basado en la participación de dichos medios en el mercado. Esto obligó a algunos medios de comunicación pequeños a cerrar operaciones, puesto que dependían en gran medida del financiamiento del gobierno, y no contaban con suficiente publicidad privada para sostenerse.

El 10 de febrero en Managua, William Hurtado, antiguo miembro de la seguridad del Estado bajo el régimen sandinista en la década de 1980 y autoproclamado militante sandinista, asesinó a balazos a Carlos Guadamuz, periodista y personalidad radial. Guadamuz, exmilitante sandinista, había cortado sus nexos con Daniel Ortega y con la cúpula del FSLN después de que no lo seleccionaron como candidato a alcalde de Managua por el FSLN para las elecciones del 2000. Posteriormente Guadamuz utilizó su programa de radio para criticar a Ortega y a otros líderes del FSLN en torno a una gran variedad de temas, y luego fue expulsado del partido. El 19 de abril un tribunal encontró a Hurtado culpable y lo sentenció a 18 años de cárcel. Sin embargo, a pesar de la evidencia de la participación de otras personas en la planificación del asesinato, en el corto juicio no se plantearon las razones detrás del crimen ni tampoco se implicó a otras personas fuera de Hurtado.

En agosto, Sergio León Corea, el corresponsal de La Prensa en Bluefields, denunció que estaba siendo acosado y amenazado por oficiales de la policía quienes habían penetrado en su casa de habitación en búsqueda de información relacionada con sus reportajes sobre los vínculos de la policía con el tráfico de drogas en la costa Atlántica. En su declaración dijo que la IG de la Policía no le había dado seguimiento a sus quejas anteriores y solicitó una investigación al CENIDH. La investigación del CENIDH no arrojó resultados definitivos, sin embargo el caso condujo a que esta organización alertara a la CIDH sobre las amenazas y peligros que enfrentan los periodistas en el país.

También en agosto, Mirna Velásquez, una periodista de La Prensa en Managua, presentó una denuncia ante el CENIDH en la que manifestó que el juez suplente Carlos Mario Peña la había chantajeado y amenazado a ella y su familia en un intento por coaccionarla para que dejara de escribir sobre las investigaciones judiciales de sus actos. Una serie de artículos escritos por Velásquez y publicados en el 2003, cuando Peña fue nombrado en su cargo en el juzgado penal de Managua, revelaron que Peña estaba siendo investigado por su participación en el tráfico de migrantes. En agosto, Velásquez publicó un artículo en el que reportó que los superiores judiciales de Peña lo estaban investigando de nuevo. Posteriormente, Peña supuestamente le informó a Velásquez que él había recopilado una gran cantidad de información personal sobre ella y su familia, incluida información que los vinculaba con el tráfico de drogas. Velásquez acusó a Peña de chantaje y de conducir una investigación ilegal sobre ella y su familia. Peña negó las acusaciones y al final del año el caso seguía bajo investigación.

El 9 de noviembre, en las afueras de un centro de conteo de votos en Juigalpa y en presencia de docenas de testigos, el exalcalde de El Ayote del PLC, Eugenio Hernández González, asesinó a la periodista de La Prensa, Maria José Bravo Sánchez. Hernández fue detenido poco después del asesinato y al final del año se encontraba en prisión esperando el juicio. Los amigos y la familia de Bravo Sánchez declararon que previo a las elecciones municipales, celebradas dos días antes de su asesinato, la periodista había recibido varias amenazas de muerte por parte de reconocidos miembros locales del PLC.

El Gobierno no restringió el acceso a Internet.

El Gobierno no restringió la libertad académica.

b. La libertad de reunión y de asociación pacífica

La Constitución reconoce el derecho a la reunión y la asociación, y por lo general el gobierno respetó este derecho en la práctica.

La Constitución también reconoce el derecho a la reunión pública, a la manifestación, y a la movilización en conformidad con la ley, y la ley exige que los manifestantes obtengan permiso para realizar una manifestación o una marcha, para lo cual necesitan registrar ante la policía los lugares y las dimensiones que prevén para ello. Las autoridades concedieron ese permiso de manera rutinaria, aunque muchos grupos manifestaron que el proceso es muy engorroso y marcharon sin haberse registrado.

Durante varios días en mayo, miles de estudiantes universitarios organizaron protestas en Managua, Jinotepe, León, Estelí, Matagalpa y otras ciudades, porque el gobierno no aumentó el presupuesto para la educación. Durante varias de esas protestas, algunos estudiantes se mostraron violentos, lesionando a policías y transeúntes, lanzando bombas Molotov, disparando morteros de fabricación casera, dañando propiedades e interrumpiendo el tránsito citadino. La violencia ocasionó confrontaciones con la policía, que muchas veces arrestó a los manifestantes violentos, usualmente para liberarlos al día siguiente. En cada una de esas protestas violentas, varios civiles y a veces también algunos policías, fueron llevados a los hospitales locales para recibir tratamiento por inhalación de gases lacrimógenos y por otras lesiones. En Jinotepe, un oficial de la policía murió por las heridas que le causaron disparos de mortero realizados por los estudiantes. La Policía afirmó reiteradamente el derecho de los estudiantes a la protesta, siempre y cuando sea pacífica.

La Constitución prevé el derecho a organizar partidos políticos o a afiliarse a ellos, y por lo general el gobierno respetó ese derecho en la práctica. La oposición y las asociaciones independientes funcionaron libremente, sin interferencias ni restricciones del gobierno. Las asociaciones privadas no tienen personería jurídica para recaudar fondos privados ni para recibir apoyo financiero proveniente de fondos públicos en tanto no reciban la autorización de la Asamblea Nacional, la que por rutina la otorga.

c. Libertad de culto

La Constitución establece libertad de culto, y por lo general el gobierno respetó ese derecho en la práctica.

Los requisitos del gobierno para el reconocimiento legal de una iglesia son similares a los que exige para otras asociaciones privadas (véase la sección 2.b). Una iglesia debe solicitar su personería jurídica, la cual debe ser aprobada por la Asamblea Nacional. Una vez que obtenga la aprobación, la iglesia debe registrarse con el Ministerio de Gobierno como una asociación o fundación.

La Iglesia católica romana no es la religión oficial del Estado, sin embargo, tradicionalmente ha disfrutado de una estrecha relación con el gobierno. Su relación con la administración Bolaños ha sido distante. La Iglesia Católica Romana es la denominación religiosa más activa en términos políticos, y tiene una considerable influencia política. A veces se ha aseverado que funcionarios del gobierno han otorgado ayuda financiera a la Iglesia Católica. No obstante, el predominio de la Iglesia Católica no tuvo un impacto negativo en la libertad para practicar otras religiones.

Para mayores detalles, véase el informe internacional correspondiente al año 2004 sobre la libertad de culto.

d. Libertad de movimiento dentro del país, para viajar al exterior, emigrar y repatriarse.

La Constitución establece esos derechos, y el gobierno por lo general los respetó en la práctica. El derecho de los ciudadanos a retornar al país no está establecido en la Constitución, pero en la práctica, el gobierno no restringió el retorno de sus ciudadanos.

Una enmienda de la Constitución en el 2002 establece que a los ciudadanos no se les puede privar de su ciudadanía y que la ciudadanía no se pierde cuando se adquiere otra. Sin embargo, la Constitución mantiene ciertos requisitos en cuanto a la ciudadanía para funcionarios públicos de alto nivel, incluida la disposición de que deben renunciar a la ciudadanía de otros países por lo menos cuatro años antes de su elección o nombramiento.

No se practicó el exilio. No se denunciaron prácticas de violencia política en contra de ningún ciudadano al retornar de un exilio voluntario durante la época de la guerra civil.

La ley contempla disposiciones para otorgar asilo o condición de refugiado de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1951, concerniente a la condición de refugiados, y su protocolo de 1967, y el gobierno estableció un sistema para brindar protección a los refugiados. En la práctica, el gobierno brindó protección contra la expulsión, el retorno de personas a un país donde temían la persecución y concedió asilo o condición de refugiado. El gobierno colaboró con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y con otras organizaciones humanitarias en apoyo personas refugiadas y solicitando asilo.

Sección 3 Respeto a los derechos políticos: el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno

La Constitución establece el derecho de los ciudadanos a cambiar pacíficamente su gobierno, y en la práctica los ciudadanos ejercieron este derecho mediante elecciones periódicas, libres y justas sobre la base del sufragio universal. Las elecciones nacionales se llevaron a cabo en noviembre del 2001.

La Constitución distribuye el poder y la autoridad entre las cuatro ramas análogas del gobierno. El presidente encabeza la rama ejecutiva y designa su gabinete. El presidente es a la vez jefe del Estado y jefe del gobierno, así como jefe supremo de las fuerzas de defensa y seguridad. El vicepresidente no tiene deberes ni poderes establecidos en la Constitución. Tanto el presidente como el vicepresidente son elegidos por periodos de cinco años mediante el voto popular, con la posibilidad de una segunda vuelta entre los dos candidatos principales, si uno de ellos no obtiene por lo menos el 35% de los votos en la primera vuelta. La Constitución no permite que el presidente ejerza su mandato por dos periodos consecutivos.

El poder legislativo está a cargo de una Asamblea Nacional unicameral de 92 miembros. En el año 2001, los votantes eligieron a 90 miembros, incluidos 20 diputados de las listas nacionales, y 70 de las listas presentadas en cada uno de los 15 departamentos y en las dos regiones autónomas. El presidente saliente y el candidato presidencial que obtenga el segundo lugar en el número de votos acceden a escaños en la Asamblea Nacional; sin embargo, el saliente presidente Alemán fue destituido de su escaño al convertirse en reo por el delito de lavado de dinero. Está previsto que los miembros elegidos en el 2001 juntamente con el presidente y el vicepresidente finalizarán su mandato de cinco años el 9 de enero del 2007. Debido a disputas políticas con el presidente, a finales del año los diputados del PLC y del FSLN en la Asamblea Nacional habían empezado a promulgar cambios constitucionales que transferirían muchos de los poderes presidenciales a la Asamblea.

La Constitución establece que el Consejo Supremo Electoral (CSE) es el cuarto poder independiente del Estado. Sin embargo, el CSE estuvo altamente politizado y sometido a influencias políticas. El CSE no funcionó adecuadamente la mayor parte del año, paralizado por conflictos políticos internos y por una pesada burocracia. Estuvo al borde de la bancarrota aun después de despedir al 50% de sus trabajadores. Por varios meses durante el 2003 no pudo pagar los salarios del resto de sus empleados, y muchos de ellos se declararon en huelga, suspendiendo con ello la emisión de las cédulas de identidad que son un requisito para poder votar. Esta huelga se mantuvo durante el año. No obstante, los magistrados del CSE se aumentaron sus propios salarios anuales en un 100%, hasta alcanzar $155,494 dólares (2,332,500 córdobas), más o menos un 60% más alto que el salario de los ministros de gobierno. Muchos observadores temían que el CSE tuviera problemas para llevar a cabo las próximas elecciones nacionales y municipales, a menos que la situación lograra revertirse. En el 2002, el CSE impidió por varios meses la implementación de los resultados de las elecciones regionales. A consecuencia de ello, el CSE perdió mucha credibilidad como institución; en dos encuestas realizadas en julio, el 95% de los entrevistados tenían poca o ninguna confianza en el CSE como institución y sólo el 49% tenían confianza que podría manejar las elecciones en noviembre. De hecho esas elecciones se vieron afectadas por serios problemas, incluido el deficiente mantenimiento del padrón electoral por parte del CSE, lo que significó que para muchas personas fue difícil encontrar su junta receptora de votos correcta y a otros les impidió votar del todo. También hubo aseveraciones fidedignas de que el CSE invalidó los resultados en importantes juntas receptoras de votos para asegurar que el PLC y el FSLN ganaran en aquellos lugares donde la contienda estaba muy reñida.

En el 2001, se llevaron a cabo elecciones generales libres y justas bajo los auspicios del CSE. Los votantes eligieron como presidente a Enrique Bolaños Geyer, del Partido Liberal Constitucionalista, con un 56% de los votos; el candidato sandinista, Daniel Ortega, obtuvo el 42%. En las elecciones legislativas que se efectuaron simultáneamente, la alianza del PLC obtuvo 52 escaños, el FSLN ganó 37, y el Partido Conservador logró un escaño. Los informes del CSE indicaban que el 90% de las personas aptas para votar estaban registradas, y que más del 92% de las personas aptas para votar ejercieron su derecho.

En octubre, en lo que amplios sectores consideraron una decisión política, la Contraloría General, entonces bajo el control de los expresidentes Alemán y Ortega, emitió un informe muy esperado acusando al presidente Bolaños de haber violado la ley en relación con el financiamiento de su campaña electoral del 2001. El caso implicaba la supuesta malversación de fondos gubernamentales y de donaciones de gobiernos extranjeros. El contralor acusó a Bolaños de negarse a responder todas las preguntas que se le habían hecho durante dos años de investigaciones y recomendó que se le multara y que la Asamblea Nacional lo retirara de su cargo. Bolaños refutó la acusación y señaló que de los 30 líderes del PLC investigados en este caso, sólo a él se le había acusado de algún delito. Tanto la Organización de Estados Americanos (OEA) como los gobiernos extranjeros expresaron su preocupación de que las acusaciones políticas en contra del presidente y los esfuerzos por retirarlo de su cargo constituían una amenaza de orden constitucional. Para finales del año, las acusaciones se mantenían y existía la posibilidad de que la Asamblea Nacional las retomara en cualquier momento.

Durante el año, el gobierno continuó con su campaña contra la corrupción, pero sus esfuerzos se vieron obstaculizados por el corrupto y politizado poder judicial, que rechazó una gran cantidad de casos de corrupción (véase la sección 1.e). También hubo una amplia percepción pública de corrupción y acuerdos políticos en muchas instituciones del Estado incluido el poder judicial, la Asamblea Nacional, el CSE, la Contraloría, y la Fiscalía.

No existe una ley que contemple el acceso público a la información del gobierno. En la práctica el gobierno en ocasiones brindó dicho acceso a ciudadanos y no ciudadanos. Debido a que no existe un procedimiento formal para solicitar información, cuando se negaba el acceso se ofrecía una gran variedad de razones. No existe un procedimiento para apelar.

No existen impedimentos legales para que las mujeres, los pueblos indígenas y otras minorías participen en asuntos de política y gobierno. Las mujeres ocupan puestos como ministras, viceministras, así como otros altos cargos en el gobierno, incluidos 21 de los 90 escaños en la Asamblea Nacional. Asimismo, cuatro de los dieciséis magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) son mujeres, y en el 2002, los magistrados de la CSJ eligieron a A lba Luz Ramos como presidente de la Corte, la primer mujer presidente en la historia de esa institución. Las mujeres constituyen aproximadamente el 70% de los jueces en el país.

Dos miembros de la Asamblea Nacional afirmaron ser de origen indígena. Para asegurar la participación de los grupos indígenas, los partidos políticos deben incluir en sus planchas un cierto porcentaje de candidatos de las diferentes poblaciones indígenas.

Sección 4 Actitud del gobierno respecto a la investigación internacional y no gubernamental de supuestas violaciones de los derechos humanos

Una amplia variedad de grupos de derechos humanos nacionales (e internacionales) operaron sin interferencia gubernamental, investigando y publicando sus conclusiones sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios de gobierno a menudo cooperaron con estos organismos y se mostraron abiertos a sus observaciones. Los grupos más grandes que se encargan de los temas generales relacionados con los derechos humanos son el CENIDH, de influencia sandinista y la pro-Alemán Comisión Permanente de Derechos Humanos en Nicaragua. Muchos de estos grupos centraron su atención en derechos económicos controvertidos, como el acceso al empleo, a la seguridad social, a la atención en salud y a la educación. Otros grupos se interesaron en un área particular de los derechos humanos, como fue el caso de Casa Alianza, que se centró principalmente en temas de la niñez, y la Red de Mujeres que abordó el tema de la violencia doméstica y otros asuntos relacionados con la mujer. El CENIDH siguió realizando talleres sobre derechos humanos en la Academia de la Policía, en varias jefaturas de policía y en unidades del Ejército en todo el país. La Academia Militar instituyó la instrucción en derechos humanos como parte de su programa de adiestramiento, y algunos oficiales militares recibieron capacitación en derechos humanos patrocinada por fuentes internacionales.

La Misión de Cooperación Técnica (MCT) de la Organización de Estados Americanos (OEA) centró su trabajo en los municipios más afectados por la década de guerra civil (1980-90) y trabajó en la resolución de conflictos, la reconciliación, el desarrollo de los gobiernos locales y la ampliación de la infraestructura jurídica. La MCT y el Catholic Relief Services (CRS) ayudaron a mantener comisiones de paz departamentales y locales en el norte y centro del país, con el fin de brindar a los habitantes del área un medio sostenible para resolver controversias, dar seguimiento a los abusos de derechos humanos y manifestar sus inquietudes ante las autoridades de gobierno. Muchas de estas comisiones operaron en áreas donde no había presencia del gobierno y sirvieron para llenar la ausencia de autoridades policiales y judiciales. Durante el año, el gobierno otorgó personería jurídica a varias otras de estas organizaciones de base.

La Procuraduría de Derechos Humanos (PDDH), oficina autónoma de derechos humanos financiada por el gobierno, estuvo luchando con sus carencias presupuestarias y con las negociaciones políticas entre el PLC y el FSLN sobre el nombramiento de un nuevo procurador para que condujera la procuraduría una vez que concluya el periodo del primer procurador, Benjamín Pérez, a mediados del año entrante. La oficina se mantuvo vacante hasta diciembre, cuando el PLC y el FSLN, ignorando las opiniones de la sociedad civil y rechazando a otros candidatos más calificados, seleccionó a Omar Cabezas como el nuevo Procurador de Derechos Humanos. Cabezas es un exguerrillero sandinista acusado de participar en homicidios extrajudiciales tanto cuando formaba parte de la guerrilla en la década de 1970 como cuando era un miembro de la Oficina de Seguridad del Estado en la década de 1980. Cabezas también participó en la planificación del reasentamiento forzado de miles de indígenas en la Costa Atlántica en la década de 1980, acción que resultó en la muerte de cientos de personas.

También hay procuradores para asuntos de la niñez, de la mujer, y de los indígenas. Bajo la conducción de Pérez, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDDH) investigó violaciones a los derechos humanos y demostró independencia de la administración, persiguiendo casos aun cuando entraban en contradicción con las políticas de gobierno. Sin embargo, la administración de Alemán le recortó el presupuesto a la Procuraduría en casi un 40% y su presupuesto original nunca ha sido restaurado. LA PDDH está sujeta a presiones políticas. Muchos de los casos que recibe incluyen asuntos económicos y sociales, como el acceso a la salud, la educación y la seguridad social, junto como temas relacionados con los derechos humanos. En muchos de estos casos las instituciones de gobierno no han dado una respuesta.

Sección 5 Discriminación, abusos sociales, y trata de personas

La Constitución prohíbe la discriminación basándose en el lugar de nacimiento, nacionalidad, creencias políticas, raza, género, idioma, opinión, origen nacional, condición económica o social; sin embargo, en la práctica, el gobierno hizo pocos o ningún esfuerzo para combatir la discriminación. Si las hubo, fueron pocas las acciones por discriminación o las denuncias formales presentadas contra funcionarios de gobierno.

Mujeres

Las violaciones más frecuentes de los derechos de las mujeres provinieron de la violencia doméstica y sexual, la más diseminada y la menos reportada. Según las estadísticas disponibles más recientes, en el 2003, el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) y la oficina de Naciones Unidas en Managua, reportaron que 51,343 mujeres fueron víctimas del abuso doméstico y que las mujeres presentaron 49,266 acusaciones en la policía. 106 mujeres abandonaron su hogar por miedo a sus esposos. INIM y la oficina local de la ONU también reportaron que el 90% de todos los casos de violencia y abuso sexual contra las mujeres ocurrieron en el hogar y que el 78% de los abusadores fueron los padres y padrastros de las víctimas.

La ley penaliza la violencia doméstica y contempla hasta seis años de prisión para quien se encuentre culpable de dicha violencia. Asimismo, la ley contempla la emisión de órdenes de restricción para aquellos casos en que las mujeres temen por su seguridad. La PN junto con los grupos locales de derechos humanos, confirmó que aunque en ocasiones la policía intervino para prevenir la violencia doméstica, los fiscales rara vez enjuiciaron a los perpetradores debido a que sus supuestas víctimas decidían no acusarlos formalmente o no iban a testificar en los tribunales. Los casos que llegaron a los tribunales por lo general resultaron en veredictos de inocencia debido a la falta de experiencia judicial y de formación legal.

El código penal establece penas para el abuso sexual y estipula que cualquier persona declarada culpable de abuso físico o de violación puede ser sentenciada a penas que oscilan entre los nueve meses y los cuatro años de cárcel; esta pena aumenta a tres y veinte años si la víctima es menor de diez años o si el perpetrador es el padre o tutor de la víctima. Según las estadísticas más recientes de la Policía Nacional, durante el 2003 recibió 1,234 denuncias de violación y 1,327 durante el 2004, comparado con 1,348 casos de violación denunciados en el 2002. Muchas mujeres se rehúsan a denunciar abusos o a presentar cargos por el estigma social que acarrea la violación.

La policía administró 24 Comisarías de la Mujer y la Niñez, con al menos una en cada uno de los 17 departamentos del país, con un personal de unos 100 funcionarios en total. Cada comisaría está ubicada adyacente a una estación de policía y se supone que debe contar con seis oficiales de policía, dos trabajadoras sociales, una sicóloga y una abogada. Sin embargo, la falta de fondos ha limitado el número de funcionarios. Las comisarías brindaron ayuda social y legal a las mujeres y mediaron en conflictos conyugales. Asimismo, investigaron y ayudaron a enjuiciar las denuncias penales y refirieron a las víctimas a otras agencias gubernamentales y no gubernamentales que brindan ayuda. Para el 2003, las comisarías reportaron 10,423 casos de violencia doméstica y 2,245 casos de infracciones sexuales, y para este año un total de 17,281 casos de violencia doméstica (incluidos delitos sexuales). Todas estas estadísticas son muy superiores a las del 2002. No queda claro si hubo un incremento como tal en la tasa de abuso doméstico o si el incremento en las cifras se debió a otros factores, como una mayor confianza por parte de las víctimas en presentar sus denuncias en las Comisarías de la Mujer y el creciente número de comisarías. Aunque el gobierno no cuenta con refugios para las víctimas de violencia doméstica, unos pocos ONG en unas cuantas ciudades brindaron un refugio temporal para las mujeres abusadas.

Al final del año, la CIDH no había emitido un fallo sobre la queja de Zoilamérica Narvaez de que el gobierno le había negado un debido proceso en el 2002 al dejar sin efecto las acusaciones de agresión sexual, acoso y violación presentadas en contra del expresidente Daniel Ortega.

La prostitución es legal y común. Según varias fuentes, incluido el director de investigaciones criminales y el director de investigaciones económicas de la Policía Nacional, las prostitutas trabajaron sin un proxeneta, dado que la prostitución es legal pero el proxenetismo no lo es. Las estadísticas de las Comisarías de la Mujer mostraron pocos casos de proxenetismo. Una serie de estudios respaldan esto, incluido un análisis intensivo realizado durante el 2003 por la Universidad Centroamericana en la turística ciudad de Granada, en el que todas las prostitutas menores de edad entrevistadas dijeron a los investigadores que ellas operaban solas. En Managua, la mayoría de las prostitutas trabajan en las calles, de forma clandestina en clubes nocturnos y bares, o bien ofrecen sus servicios sexuales en centros de masajes. En varios allanamientos a estos negocios, la policía no encontró a trabajadoras menores de edad, aunque se informó que algunas de las trabajadoras eran menores de 18 años. En los pueblos a lo largo de la carretera panamericana, mujeres y niñas venden servicios sexuales a los conductores de camiones y a otros viajeros, a menudo extranjeros que vienen de Costa Rica y se dirigen hacia el norte. En las ciudades portuarias como Corinto, los principales clientes son los marineros. La situación en Corinto es poco usual en la medida que las prostitutas reciben chequeos médicos y una tarjeta que certifica que se encuentran libres de enfermedades. Asimismo, supuestamente en Corinto las prostitutas a menudo trabajan juntas para mantener una rudimentaria estructura de fijación de precios lo que les permite ganar mucho más de lo que ganarían en otras áreas. Sin embargo, en la mayoría de los lugares, las prostitutas no tienen acceso a chequeos médicos o a tratamiento. En septiembre la Asamblea Nacional aprobó una Ley de Turismo que especifica que cualquier viajero que practique el turismo sexual será penalizado con todo el peso de la ley, y específicamente prohíbe la promoción del turismo sexual. De conformidad con la nueva ley, cualquier organización que promueva el turismo sexual perderá su licencia de operaciones.

La ley prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo; sin embargo, esto siguió siendo un problema generalizado. Las sanciones son insignificantes y fue poco lo que hizo el gobierno para aplicar la ley.

Aunque la Constitución contempla la igualdad entre los sexos, persistió la discriminación en contra de las mujeres. Según una encuesta realizada en el 2000, las mujeres comprendían aproximadamente el 61% de la fuerza laboral del sector público, una cifra mucho mayor que en el sector privado. Hay una diferencia significativa en los salarios de hombres y mujeres trabajadoras, y en ocasiones los hombres ganan hasta el doble de lo que devengan las mujeres en el mismo cargo. Aun con calificaciones similares, los hombres avanzan más rápido que las mujeres. Las mujeres constituyen la mayoría de la fuerza laboral en los sectores tradicionalmente mal pagados de la educación y la salud.

Por lo general, las mujeres recibieron remuneraciones inadecuadas, aunque la mayoría de ellas tenía algún tipo de empleo. Un estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo en el 2001, concluyó que de las 561,000 mujeres empleadas, 184,000 trabajaban por cuenta propia, y 377,000 eran asalariadas. Más del 92% de las mujeres con capacidad para emplearse desempeñaban algún tipo de trabajo, lo cual está por encima del promedio nacional.

Hay muchos programas de gobierno y de ONG que se ocupan de la discriminación contra las mujeres, en su mayoría mediante el análisis de la situación laboral de las mujeres. Entre los ONG más prominentes que trabajan con temas de la mujer están Casa Alianza, la Red de Mujeres y la Red Arco iris.

Niñez

El gobierno expresó públicamente su compromiso con los derechos humanos y el bienestar de la niñez; sin embargo, las limitaciones presupuestarias que tiene el gobierno en su conjunto le impidieron asignar niveles de financiamiento adecuado para los programas dirigidos a la niñez o para la educación primaria. El Consejo Nacional para el Desarrollo de la Niñez y la Adolescencia, un amplio grupo conformado por ministerios y agencias de gobierno, es el encargado de las políticas de gobierno sobre la juventud, y como tal, desarrolló un ambicioso Plan de Acción Nacional de diez años para la niñez y la adolescencia. Una disposición constitucional conocida como la ley el 6% asigna de manera automática el 6% del presupuesto anual a un consejo de educación superior, cifra que es muy desproporcionada con relación al financiamiento de los programas para la educación primaria y secundaria. Alrededor del 39% de la población es menor de quince años. La educación es obligatoria hasta el sexto grado, pero esta disposición no se cumplió; según una encuesta realizada en el 2000 por el Ministerio del Trabajo, el 49.1% de los niños y los adolescentes no asisten a la escuela. Otro 18.6% dijo que su trabajo interfería con el horario escolar. Como resultado de esta situación, según la encuesta, el 22.1% de la población estaba clasificada como analfabeta. Según las cifras del censo del 2001, se calcula que la tasa de niños y niñas matriculados en la escuela primaria fue del 75% y 80% respectivamente.

Los infractores juveniles menores de 17 años constituyen menos del 1% de los delincuentes encarcelados. Esta cifra tan baja se atribuye en gran medida a la indulgencia con la que el Código de la Niñez y la Adolescencia trata a los infractores juveniles, a quienes rara vez se les condena a prisión. Durante el año, 65 menores murieron como resultado de crímenes violentos. Durante ese mismo periodo, las víctimas de violación incluyeron a 259 niños y niñas menores de 13 años, y 627 entre los 13 y los 17 años. En estas cifras no se incluyeron casos adicionales de incesto (13) y de estupro (574). Hubo unas 3,502 denuncias de casos de abuso físico y sexual contra menores de edad y 535 casos de abducción. La PN estimó que un 62% de las víctimas de abuso sexual tenían menos de 18 años y que el 33% eran menores de 13.

El Código de la Niñez y Adolescencia establece que no se puede recluir a reos juveniles en las cárceles para adultos o detenerlos durante más de 24 horas sin acusarlos (véase sección 1.c).

El trabajo infantil constituyó un problema (véase sección 6.d).

Trata de personas

La ley prohíbe de manera específica la trata de personas y contempla penas de hasta diez años de cárcel. Hay poca evidencia documentada de que haya un problema sustancial de trata de personas en el país ; sin embargo, se encontró una cierta evidencia de que el país fue una fuente para el tráfico de mujeres y niños hacia otros países con fines de explotación sexual. La prostitución infantil constituyó un problema.

En el transcurso del año, funcionarios de gobierno, ONG y otros organismos caracterizaron la trata de personas como un problema leve pero creciente en toda la región. El gobierno, los ONG y los medios periódicamente reportaron sobre casos de mujeres traficadas a prostíbulos en Guatemala y México por bandas criminales bien organizadas que operan en todo Centroamérica, aunque sólo unos pocos casos fueron plenamente documentados por las autoridades y no se contó con estadísticas confiables sobre la magnitud del problema. Los dos principales tipos de la trata involucró a mujeres que fueron trasladadas de áreas rurales a clubes nocturnos en la ciudad y centros de masaje, y mujeres de áreas urbanas, atraídas hacia burdeles en países vecinos con ofertas de un empleo legítimo.

La ley no establece que la prostitución sea ilegal aunque prohíbe su promoción. La ley define el estupro como relaciones sexuales con niñas y niños de 13 años de edad o menos, por lo tanto, no existe una prohibición legal para la prostitución en jóvenes de 14 años o más.

El gobierno continuó con su campaña de sensibilización con la policía fronteriza y con los funcionarios de migración y trabajó con la OIT para mejorar la capacidad de los funcionarios en los puntos de entrada a Honduras, para que identifiquen y cuestionen a jovencitas que no vayan acompañadas por miembros de su familia. Asimismo, el gobierno formó dentro de la policía, una unidad contra la migración ilegal y la trata de personas compuesta por 56 miembros. Las Comisarías de la Mujer y la Niñez de la Policía realizaron en las escuelas secundarias una campaña nacional de sensibilización contra la trata de personas, donde se entregaron panfletos a los jóvenes de alto riesgo, y se hicieron presentaciones advirtiéndoles los peligros dela trata de personas. Según el Ministerio del Trabajo, los clubes de strip-tease se inspeccionan varias veces cada año para asegurar que allí no haya trabajadores menores de edad. Los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores en países vecinos ayudaron con la repatriación de las víctimas.

A finales del 2003 e inicios del año, miembros de la sociedad civil y del gobierno formaron una coalición nacional contra la trata de personas. La coalición está diseñada para coordinar acciones en contra dela trata de personas mediante la capacitación y el empoderamiento de las instituciones nacionales para que se identifique y combata la actividad dela trata de personas. Durante este año, la coalición realizó campañas de sensibilización, trabajó para mejorar la coordinación entre el gobierno y la sociedad civil en los casos de repatriación, y lanzó una importante encuesta diseñada para proporcionar las primeras estadísticas confiables sobre la magnitud dela trata.

En julio, el Ministerio de Gobierno abrió una oficina de enlace contra la trata de personas como un punto de contacto principal para cualquier persona interesada o involucrada en combatir el problema. La oficina también tiene como fin coordinar las actividades de la coalición nacional contra la trata de personas. Asimismo en julio, la Asamblea Nacional ratificó el Protocolo de la ONU del 2000 para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, en particular mujeres y niños, lo que viene a complementar la Convención de la ONU contra el Crimen Transnacional Organizado.

En octubre, el Consejo Nacional para la Atención y Protección de la Niñez (CONAPINA), una institución casi gubernamental compuesta por instituciones del gobierno, organismos no gubernamentales e internacionales de alto nivel, y encargada de formular la política nacional sobre la niñez, aprobó una estrategia nacional en contra de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes, incluido la trata de niños. Este detallado plan se integró a las políticas nacionales de CONAPINA sobre la niñez, con una proyección de diez años, y se desarrolló un amplio consenso nacional participativo. El plan designa a los ministerios de la familia, salud y educación como los principales organismos gubernamentales encargados de formular y aplicar las políticas en contra dela trata de personas y otras formas de explotación sexual comercial. El plan promueve la participación de los gobiernos locales y de la sociedad civil para su implementación mediante doce objetivos claros y nueve estrategias, incluida la prevención, la protección y atención a las víctimas, y el enjuiciamiento de los traficantes. El plan también cuenta con medidas detalladas para evaluar los avances.

Personas con discapacidad

Hubo discriminación en contra de las personas con discapacidad en cuanto a las oportunidades de empleo, la educación, el acceso a la atención en salud, y el suministro de servicios estatales. A pesar de ciertos esfuerzos, el gobierno desempeñó un papel mínimo en la ayuda para las personas con discapacidad y fue a menudo objeto de críticas. A pesar de la constante campaña de cabildeo por parte de los ONG, el gobierno no ha legislado ni ordenado de ninguna otra forma la accesibilidad arquitectónica para las personas con discapacidad.

El Consejo Nacional para la Rehabilitación adscrito al Ministerio de Salud, aborda las necesidades de los aproximadamente 535,000 ciudadanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales sólo unos pocos reciben tratamiento médico. A través de sus clínicas y hospitales el gobierno brinda atención a los veteranos de guerra y a otras personas con discapacidad, pero la calidad de atención suele ser deficiente. A través de sus clínicas y hospitales, el gobierno brindó atención a los veteranos de guerra y a otras personas con discapacidad, pero por lo general, la calidad de la atención fue muy deficiente. Durante el año el gobierno lanzó una campaña de relaciones públicas haciendo un llamado para una mayor integración social de las personas con discapacidad.

La ley establece que las empresas están obligadas a contratar a personas con discapacidad; que su discapacidad no debe afectar el salario que reciben y que a las personas con discapacidad se les debe considerar iguales que a otros trabajadores. Esta ley, sin embargo, rara vez se pone en práctica. Los defensores de las personas con discapacidad sostienen que muchos funcionarios de gobierno al nivel nacional y local o bien desconocen las leyes del país sobre oportunidad de igualdades o no hicieron ningún esfuerzo por aplicarlas. También critican el requerimiento de la nueva Ley de Carrera Civil, la que entró en vigencia durante el año, de que todos los empleados públicos “deben tener sus facultades físicas y mentales”, ya que contradice las disposiciones constitucionales que establecen que todas las personas son iguales ante la ley.

Minorías nacionales/ raciales/ étnicas

La mayoría de los ciudadanos son de origen mixto y las diferencias étnicas no constituyen un obstáculo para el éxito político o económico. Sin embargo, varios grupos indígenas y étnicos tanto de la RAAN como de la RAAS a veces vinculan la falta de recursos gubernamentales para la costa Atlántica con las minorías étnicas, raciales y religiosas que predominan en esa región. En comparación con el resto del país, la constitución racial de la región tiende a ser negra y amerindia, mientras que en la religión predominan varias denominaciones protestantes.

Pueblos indígenas

Los pueblos indígenas constituyen alrededor del 5% de la población del país y viven sobre todo en la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS). La RAAN y la RAAS constituyen el 47% del territorio nacional, pero únicamente el 12% de la población. Según información de 1998 proveniente del Centro de Investigación y Documentación de la Costa Atlántica (CIDCA) y de otras fuentes, los cuatro principales grupos indígenas identificables son los miskitos (con 100,000 miembros), los sumos (10,000), los garífonas (3,000) y los ramas (1,000).

No hubo ningún nuevo avance en la demanda presentada contra el gobierno en julio del 2003 por el líder del partido político Yatama ante la CIDH, en la que planteaba que el gobierno violaba los derechos de los miskitos y los sumos al descalificar a Yatama en las elecciones municipales del 2000. Sin embargo, Yatama pudo participar en las elecciones municipales de noviembre y su candidata ganó en Puerto Cabezas, la capital de la RAAN.

Durante el año, representantes de las comunidades indígenas que fueron reubicadas por la fuerza y cuyas propiedades fueron destruidas o confiscadas por el régimen sandinista en la década de 1980, hicieron un llamado al gobierno para que se les diera algún tipo de ayuda o compensación por su sufrimiento. En retorno, ofrecieron abstenerse de iniciar un proceso legal nacional e internacional contra el Estado. Para finales del año no había ninguna información disponible sobre una respuesta del gobierno a este llamado.

Aunque la ley obliga al gobierno a consultar con los pueblos indígenas sobre la explotación de sus recursos, al igual que en años anteriores, algunos pueblos indígenas se quejaron de que las autoridades del gobierno central excluyeron a los pueblos indígenas de la costa Atlántica de una participación real en las decisiones que afectan sus tierras, sus culturas y tradiciones, y la distribución de sus recursos naturales. En agosto y septiembre, una amplia gama de funcionarios del gobierno local y de ONG en la RAAN declararon un “estado de emergencia” en la región durante seis días, cerrando escuelas, oficinas públicas y el principal aeropuerto local. Este fue un intento por llamar la atención hacia las demandas regionales de que el Gobierno central no sólo ignora a los pueblos de la costa Atlántica al tomar decisiones que les afectan, sino que también no se preocupa por mantener o mejorar la infraestructura de la región, incluidas las carreteras, puentes, muelles y servicios de electricidad. La protesta terminó cuando el Gobierno firmó un acuerdo comprometiéndose a satisfacer la mayoría de las demandas locales.

Las ciudades de Puerto Cabezas, Siuna, Bonanza, Rama y Bluefields cuentan con servicios públicos de atención en salud. Sin embargo la mayoría de los pueblos indígenas que habitan en las áreas rurales no tienen acceso a una atención moderna en salud, y el deterioro de los caminos hace que la medicina y la atención en salud sea casi completamente inaccesible en muchas comunidades. Los críticos de las políticas de gobierno citaron tasas de desempleo extremadamente altas entre la población indígena, pero resultó complicado calcular estadísticas confiables sobre el empleo debido a que la mayoría de la población indígena de la costa Atlántica que trabaja, se dedica a la pesca, la agricultura y la minería para la subsistencia.

El 4 de mayo, asaltantes desconocidos ingresaron a la estación de policía en Bluefields y asesinaron a cuatro policías. A pesar del alto perfil del incidente, unas cuantas detenciones, y una desenfrenada especulación por parte del público y de los medios sobre la autoría de los asesinatos, para finales del año la Policía Nacional no había avanzado en la investigación del caso. Hubo gran especulación de que los responsables del delito eran traficantes de drogas, tal vez en colaboración con algunos elementos dentro de la Policía. El incidente demostró como la falta de una presencia gubernamental, las tensiones étnicas, la pobreza y la oportunidad económica basada en las drogas han creado un espacio sin gobierno en la costa Atlántica. Los traficantes de droga internacionales aprovechan cada vez más esa situación.

Sección 6 Derechos laborales

a. El derecho de asociación

La Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse de manera voluntaria en sindicados y el Código del Trabajo reafirma ese derecho. Todos los trabajadores en el sector público y privado, a excepción de los miembros del Ejército y la Policía, pueden formar y afiliarse al sindicato que quieran y ejercieron ese derecho ampliamente. El Código del Trabajo permite la existencia de más de un sindicato en cualquier lugar de trabajo en representación del mismo grupo de trabajadores. Para crear un sindicato, un grupo de no menos de 20 personas deben solicitar al Ministerio del Trabajo el reconocimiento legal y el derecho a la negociación colectiva (véase la sección 6.b). El código del trabajo reconoce a las cooperativas en las que están organizados muchos trabajadores del transporte y agrícolas. Los representantes de la mayoría de los grupos laborales organizados criticaron a estas cooperativas y manifestaron que éstas no permiten las huelgas, que cuentan con procedimientos de queja inadecuados, que su objetivo es desplazar a los sindicatos de trabajadores genuinos e independientes y que están dominadas por la patronal. Según el Ministerio del Trabajo, un 15% de la fuerza laboral esta sindicalizada. Los sindicatos son independientes del gobierno aunque la mayoría están afiliados a partidos políticos en diferentes grados.

b. El derecho a organizarse y a la negociación colectiva

La Constitución reconoce el derecho a la negociación colectiva y el Código del Trabajo reafirma ese derecho. El gobierno, por lo general, trató de promover la solución de inminentes conflictos laborales mediante las negociaciones informales en lugar de hacerlo a través de los procesos administrativos o judiciales formales. Según el Código, las empresas involucradas en conflictos con los empleados deben negociar con el sindicato si los trabajadores están organizados. Sin embargo, la posible existencia de más de un sindicato en cualquier lugar de trabajo significa que varios sindicatos, cada uno con sus propias demandas, pueden coexistir en una empresa. Asimismo, la gerencia puede firmar convenios de negociación colectiva con cada uno de los sindicatos.

La Constitución reconoce el derecho a la huelga; sin embargo, fueron raras las huelgas legales. El Código del Trabajo exige un voto mayoritario de todos los trabajadores de una empresa para convocar a una huelga. El Código del Trabajo requiere que el sindicato reciba la aprobación del Ministerio del Trabajo antes de que pueda convocar a huelga. Para obtener esa aprobación, el sindicato debe pasar por un proceso que requiere una negociación de buena fe con la gerencia. El Ministerio del Trabajo manifiesta que ese proceso es necesario para evitar huelgas de mala fe de naturaleza política en un entorno de relaciones labores altamente politizado que existe en el país desde hace varias décadas. Los observadores alegan que el proceso es excesivamente largo y tan complejo que desde que el Código del Trabajo entró en vigor en 1996 sólo unas pocas huelgas han sido legales. Sin embargo, en el 2003, una huelga de funcionarios públicos del Consejo Supremo Electoral pasó por el proceso de aprobación con bastante rapidez (véase la sección 3). Ha habido varias huelgas ilegales.

El Código del Trabajo prohíbe la retribución contra los huelguistas y líderes sindicales en caso de huelgas legales. Sin embargo, esta protección puede suspenderse en el caso de una huelga ilegal. Debido a que el proceso administrativo para que el Ministerio del Trabajo decida sobre la legalidad de una huelga es tan largo y complejo, en ocasiones los sindicatos se declararon en huelga sin completar el proceso. En esos casos, el Ministerio del Trabajo siempre declaró las huelgas ilegales y los empleadores aprovecharon la situación para despedir a los trabajadores en huelga sobre la base de la decisión del ministerio.

Hubo varias denuncias de violaciones al derecho a organizarse, la mayoría de ellas sobre empleadores que despidieron a empleados que intentaban formar un sindicato. El Ministerio del Trabajo investigó estas denuncias y concluyó que por lo general los empleadores habían actuado apegados a la ley, aprovechando los extensos requisitos administrativos necesarios para declarar una huelga legal u organizar un sindicato. A pesar de la legalidad de las acciones tomadas por los empleadores, el resultado fue el significativo debilitamiento de la Central Sandinista de Trabajadores (CST), un importante sindicato asociado con el FSLN con presencia en la zona franca.

En julio, la CST y el alcalde sandinista de León resolvieron su desacuerdo de noviembre del 2003 sobre los derechos laborales de los trabajadores de la alcaldía, y firmaron, ratificaron e implementaron un nuevo convenio colectivo para los 1,500 trabajadores de la comuna.

En la zona franca que administra el gobierno hay 18 empresas que emplean a 31,446 trabajadores. Las leyes laborales aplican por igual en la zona franca. Asimismo, hay trece zonas francas privadas autorizadas, con muchas más en proceso de construcción, pero las 59 empresas que operan en la actualidad en estas zonas emplean a unos 30,044 trabajadores, para un total de 61,090 empleados en todas las zonas francas. Muchos de los trabajadores de las zonas francas están representados por una de las 27 diferentes organizaciones sindicales asociadas con cinco confederaciones laborales diferentes. Sin embargo, menos del 10% de los trabajadores de la zona franca están afiliados al sindicato como tal. Aunque algunos de estos sindicatos tienen un verdadero poder para negociar convenios colectivos, otros son más que todo simbólicos. La inmensa mayoría de los trabajadores de la zona franca son mujeres. Quince mil trabajadoras, o alrededor del 25%, pertenecen a la ONG Movimiento de Mujeres Trabajadoras María Elena Cuadra (MEC) que tiene presencia en el 95% de las fábricas. Aunque no es un sindicato, el MEC es un fuerte e independiente defensor de los derechos de las mujeres trabajadoras. Los empleadores en la zona franca han opuesto una fuerte resistencia a los esfuerzos dirigidos a organizar sindicatos. El Ministerio del Trabajo y la gerencia de la corporación propiedad del gobierno que administra la zona franca han trabajado en conjunto, con un cierto éxito, para resolver los conflictos laborales que han surgido.

En mayo, el Ministerio del Trabajo dictaminó que King Yong, una compañía taiwanesa que opera en la zona franca, había violado la ley cuando despidió a empleados en marzo y abril por intentar organizar una sección de la CST. La compañía insistió que había actuado apegada a la ley y al final del año el caso aún seguía pendiente en los tribunales.

En diciembre la CST presentó una serie de demandas ante organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y del trabajo, alegando que entre agosto y noviembre, el Ministerio del Trabajo actuó en colusión con la gerencia de la fábrica de ropa Nicotex en la zona franca para negarle la personería jurídica a la sección de la CST en la fábrica. Según la demanda, el ministerio había demorado el otorgamiento de la personería jurídica al sindicato y le había dado a la gerencia una lista de los empleados que habían firmado los documentos para formar el sindicato. La compañía supuestamente procedió luego a presionar a docenas de personas interesadas en formar el sindicato para que retiraran sus firmas, dejando al sindicato con un número insuficiente de firmas para poder obtener el reconocimiento legal. Cuando posteriormente el ministerio le negó la personería jurídica al sindicato, la compañía despidió a sus directores y a varias docenas de otros trabajadores. El ministerio negó las acusaciones de colusión y al final del año el caso seguía sin resolverse.

El conflicto entre los organizadores del sindicato y la gerencia de la fábrica de ropa de la FTZ Presitex que inició en el 2003, continuó durante todo este año. Varias acciones judiciales y contra acciones entre los líderes del sindicato y la compañía se mantuvieron pendientes en los tribunales, y la CST llevó el asunto a la OIT, la que para finales del año no se había pronunciado al respecto.

La causa entablada por la CST contra KB Manufacturing en Granada en noviembre del 2003 por las horas extras no pagadas entre 1999 y el 2002 aún se mantenía pendiente al final del año. La CST y la compañía estaban negociando el asunto como parte de sus esfuerzos por acordar un convenio colectivo sobre salarios y condiciones laborales.

Las multas impuestas por el Ministerio del Trabajo contra los empleadores que violan el Código del Trabajo no han sido un elemento disuasivo eficaz. La multa máxima es de apenas $620 dólares (10,000 córdobas) y no existe un mecanismo para cobrarla; las empresas rara vez pagan la multa que se les impone.

c. Prohibición de trabajo forzado u obligatorio

La Constitución prohíbe el trabajo forzado u obligatorio pero no contempla específicamente el trabajo forzado u obligatorio en el caso de los niños y esas prácticas tuvieron lugar (véase la sección 6.d).

d. Prohibición del trabajo infantil y edad mínima para trabajar

La Constitución contempla la protección de los derechos de la niñez y prohíbe el trabajo infantil que pueda afectar el desarrollo normal de los niños o que interfiera con el año escolar obligatorio; sin embargo, el trabajo infantil es un problema. La legislación general en materia laboral protege a niños y adolescentes hasta la edad de 18 años. La Constitución también contempla la protección ante cualquier tipo de explotación económica o social. La ley prohíbe el trabajo infantil en lugares como minas y basureros e impone severas multas por el empleo ilegal de niños. Los niños entre los 14 y los 16 años de edad pueden trabajar legalmente con la autorización de los padres. La ley limita la jornada laboral de esos niños a seis horas, y prohíbe el trabajo nocturno. En octubre del 2003, el presidente firmó una enmienda al Código del Trabajo a fin de fortalecer las disposiciones referentes al trabajo infantil. La nueva ley dificulta aún más la obtención de un permiso de trabajo para adolescentes entre los 14 y los 16 años de edad, eleva las multas para los infractores y permite que los inspectores clausuren instalaciones donde se emplee mano de obra infantil. Sin embargo, por las mismas necesidades económicas de muchas familias, el legado cultural del trabajo infantil entre el campesinado y la falta de mecanismos gubernamentales eficaces para hacer cumplir la ley, casi nunca se aplican las normas concernientes al trabajo infantil, salvo en el pequeño sector formal de la economía.

El gobierno reportó que en las áreas urbanas y rurales del país se practicó el trabajo infantil. La mayoría de estos casos ocurrieron en el sector informal, a menudo en empresas familiares. En Managua más de 6,000 niños trabajan en las calles de la ciudad vendiendo mercancía, limpiando ventanas de automóviles o pidiendo limosna. El Ministerio del Trabajo siguió reportando que a algunos niños sus padres los obligan a pedir limosna y que algunos padres alquilan a sus hijos a personas que los organizan para que pidan limosna. Miles de niños también pasan el día en los basureros tratando de encontrar cosas para usar y vender. En las áreas rurales los niños trabajan en las fincas y en minas abandonadas. La prostitución infantil constituyó un serio problema (véase la sección 5).

La OIT, los gobiernos extranjeros y una gran variedad de ONG nacionales e internacionales trabajaron con los Ministerios del Trabajo y de la Familia para poner freno a los casos más atroces de trabajo infantil y hacer que los niños regresen a la escuela. Algunos de estos programas se concentraron en niños que trabajan en los basureros y en las fincas de café y se logró que miles de niños dejaran el trabajo y fueran a la escuela o se impidió que empezaran a trabajar del todo.

e. Condiciones de trabajo aceptables

El salario mínimo se establece mediante negociaciones tripartitas (empresarios, gobierno y trabajadores) y debe ser aprobado por la Asamblea Nacional. En cada sector clave de la economía se aplica un salario mínimo distinto, el que debe revisarse cada seis meses. Una nueva escala salarial mínima entró en vigor en mayo, elevando el salario mínimo entre el 8% y el 10%, según sea el sector. En comparación, la inflación anual fue del 9.8%. La mayoría de los trabajadores devengan un salario que está muy por encima de las tasas mínimas establecidas por ley. Por sector, el salario mensual mínimo se fijó como sigue: agricultura, $41.53 dólares (669.30 córdobas) más alimentación; pesca, $64.34 (1,036.6 córdobas); minería, $77.73 (1,251.55 córdobas); manufactura industrial, $55.74 (897.55 córdobas); empresas de electricidad, gas, y agua $79.62 (1,282.02 córdobas); construcción, $98.01 (1,578 córdobas); restaurantes y hoteles, $60.12 (968.59 córdobas); transporte, $79.62 (1282.02 córdobas); banca, $98.01 (1,578.04 córdobas); servicios sociales y comunitarios, $60.12 (968.59 córdobas); y gobierno central y municipal (incluye trabajadores de la salud y la educación), $54.72 (881.10 córdobas). El salario mínimo nacional no proporciona un nivel de vida adecuado para un trabajador y su familia. En cada sector, el salario mínimo está por debajo del ingreso mensual de $141 (2,065 córdobas) que el gobierno calcula necesita una familia urbana para comprar la canasta básica de productos.

El Código del Trabajo incorpora el mandato constitucional de una jornada laboral de ocho horas; la semana laboral estándar es de un máximo de 48 horas con un día de descanso. Esta disposición fue constantemente ignorada, aunque los empleadores afirman que los trabajadores siempre están dispuestos a trabajar esas horas adicionales para recibir más dinero. El Código establece una indemnización por despido de uno a cinco meses de salario, según la duración del empleo y las circunstancias del despido. Sin embargo, se puede negar el pago de la indemnización a las personas que sean despedidas con justificación, mediante un proceso que requiere que los empleadores presenten pruebas de la mala conducta del empleado. El código también establece la obligación del empleador de proporcionar alojamiento a aquellos empleados que sean temporalmente asignados a lugares a los que no pudieran viajar diariamente.

El Código de Trabajo trata de que el país cumpla con los estándares y normas internacionales en material de higiene y seguridad laborales, pero el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacionales del Ministerio del Trabajo no cuenta con el personal adecuado ni los recursos para aplicar estas disposiciones y a menudo las condiciones laborales no cumplen con las normas internacionales. En algunas fábricas de la zona franca los trabajadores se han quejado de las malas condiciones laborales, donde se ven obligados a trabajar horas extras sin remuneración y donde se les dice cuando pueden o no pueden ir al sanitario. Durante el año, el Ministerio del Trabajo, en conjunto con los ONG y los donantes internacionales, brindaron capacitación y recursos a los trabajadores y empleadores para la identificación y solución de problemas de higiene y seguridad en el trabajo. El Código otorga a los trabajadores el derecho de retirarse de situaciones laborales peligrosas sin amenazar la continuación de su empleo. Entre enero y agosto, doce trabajadores murieron como resultado de accidentes laborales. Inspectores del Ministerio del Trabajo investigaron siete de los doce casos pero los resultados de esas investigaciones no estaban disponibles.

La aprobación de una ley en el 2001 dirigida a las empresas extranjeras, provocó la presentación de causas en nombre de miles de individuos que afirmaban ser trabajadores bananeros afectados por la exposición al plaguicida DBCP en la década de 1970 y 1980 cuando su uso era legal. En el 2002, un juez emitió un primera fallo sobre una de las acciones, una sentencia de $489 millones (7.599 mil millones de córdobas) en nombre de 583 demandantes. Ninguna de las compañías nombradas como acusadas participaron en el corto proceso probatorio que condujo a esta sentencia, y el tribunal, citando la ley, se negó a escuchar sus argumentos legales o a aceptar evidencia contraria. Asimismo, el tribunal al parecer tampoco tomo en consideración una opinión no vinculante que fuera circulada a inicios del años por el Procurador General en funciones donde se citaban aparentes vicios constitucionales en la ley. En mayo del 2003, los demandantes entablaron una acción en un tribunal extranjero en un intento por hacer cumplir la decisión. En octubre del 2003, el juez del tribunal rechazó el caso. En diciembre del 2003 una de las empresas mencionadas como parte acusada introdujo una causa en un tribunal extranjero contra algunos de los demandantes, alegando abuso de poder y acusación maliciosa. Las compañías alegaron que los demandantes habían falsificado las cifras y sus historiales médicos. En febrero, más de 1,000 individuos que afirmaban ser antiguos trabajadores bananeros marcharon a la capital para llamar la atención a su demanda. Al final del años cientos de acciones que reclaman más de $10 mil millones (155.4 mil millones de córdobas) en daños estaban aún pendientes en los tribunales del país y en tribunales extranjeros.
 

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