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reportes

INFORME DE DERECHOS HUMANOS 2007

NICARAGUA


Nicaragua es una democracia constituyente con una población de aproximadamente 5.7 millones de habitantes.  El 10 de Enero, Daniel Ortega del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) asumió el poder como Presidente, después de las elecciones generales de Noviembre de 2006 caracterizadas por los observadores internacionales, en general, como libres y justas.  Si bien las autoridades civiles generalmente mantuvieron un control efectivo de las fuerzas de seguridad, hubo instancias en las cuales elementos de las fuerzas de seguridad actuaron independientemente.   

Los abusos más significativos a los derechos humanos durante el año incluyeron: condiciones muy difíciles en las prisiones; aplicación arbitraria de la justicia, falta de respeto a las normas jurídicas, y corrupción generalizada y politización del sistema judicial, el Consejo Supremo Electoral (CSE), y otros órganos del gobierno; acoso y abuso a periodistas y quebrantamiento de la libertad de expresión; intimidación de organizaciones no-gubernamentales (NGOs); politización de la Procuraduría de Derechos Humanos; violencia doméstica; violencia contra la niñez y trabajo infantil generalizado; discriminación contra las comunidades indígenas; discriminación contra homosexuales y personas con VIH/SIDA; trata de personas; y violaciones a los derechos de los sindicatos, especialmente en las zonas francas (ZFs).


EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Sección 1 Respeto a la Integridad de la Persona, incluido que no se le someta a:

 a. La Privación de la Vida de Forma Arbitraria o Ilícita 

El gobierno o sus agentes no cometieron ningún asesinato por motivos políticos durante el año.  Sin embargo, la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) recibió denuncias de ONGs, medios de comunicación, y ciudadanos privados sobre presuntos homicidios ilícitos de parte de oficiales de policía.  Aunque las cortes raramente encontraron a los oficiales culpables, la Oficina del Inspector General de la Policía (IG), quien toma decisiones independientemente del fallo de la corte, condujo investigaciones paralelas y administró castigos como la degradación y destitución de oficiales. 

El 20 de marzo, un número desconocido de asaltantes, según se informa usando uniformes del ejército y la policía, disparó a muerte a Villanueva Delgadillo Obando, madre de tres de cinco sospechosos ladrones de ganado torturados el 12 de enero en Nueva Guinea por un grupo de la policía y el ejército.  El 6 de agosto, asaltantes usando también uniformes de la policía y del ejército dispararon a muerte a Gilberto Artola Delgadillo, esposo de Villanueva Delgadillo Obando.  Antes de asesinar a Gilberto Delgadillo, se dice que los asaltantes lo forzaron a verlos violar a su hija y a su nieta.  En agosto el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH) presentó una denuncia referente a los asesinatos y abusos relacionados de los Delgadillo ante la Oficina del Procurador General, y en septiembre lo reportó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  En octubre la policía arrestó a tres sospechosos, quienes hasta finalizar el año todavía esperaban el juicio.        

Se dice que la ONG Asociación de Amigos de la Policía en Nueva Guinea financió y asistió a los ganaderos de la zona para encargarse del asesinato tipo ajusticiamiento de los presuntos ladrones.  El fiscal en Nueva Guinea lanzó entonces una investigación sobre el involucramiento de la policía local.  Al finalizar el año no había información sobre los avances del caso.     

b. Desaparición

No se reportó ninguna desaparición por motivos políticos. 

c. Tortura y otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes

Aunque la ley prohíbe dichas prácticas, organizaciones de derechos humanos y otras ONGs recibieron denuncias del excesivo uso de fuerza por parte de la policía, causando maltrato a sospechosos criminales durante su arresto.  La ONG Centro para la Prevención de la Violencia reportó que la policía usó fuerza excesiva en el arresto de adolescentes varones sospechosos de actividad criminal, incluyendo violencia de pandillas y tráfico de drogas. Al finalizar el año no había estadísticas completas de la IG sobre el volumen de estos casos.      
 
El CENIDH reportó a las autoridades de policía y a los medios de comunicación que el 12 de enero, en Nueva Guinea un equipo de la policía, apoyado por dos oficiales del ejército, arrestaron y torturaron a cinco hombres sospechosos de robar ganado.  El CENIDH indicó que las autoridades de policía fracasaron en buscar tratamiento médico para los detenidos lesionados.  Entre febrero y marzo la IG impuso acciones disciplinarias contra los oficiales de Nueva Guinea sospechosos de estar involucrados en el incidente, lo cual resultó en la baja deshonrosa de la oficial Lidia Bermúdez González y la suspensión de Edgardo Porfirio Coronado, Jefe de Policía de Nueva Guinea, el Capitán Misael Enoc Hurtado Aragón, y el Teniente José Joaquín Gutiérrez Velázquez.      


Condiciones en las Cárceles y Celdas de Detención

Las condiciones en las cárceles continuaron siendo duras.  Aunque el Ministerio de Gobernación reconoció la necesidad de mejorar y modernizar el sistema penitenciario, el Ministerio no tuvo los recursos para tratar efectivamente con la sobrepoblación; infraestructura anticuada e inadecuada; y falta de higiene, comida, y suministros médicos. El gobierno no reportó estadísticas en relación a la población total de prisioneros, pero estimó que el número de prisioneros continuó excediendo la capacidad de las prisiones y celdas de detención en las estaciones policiales.  La cárcel de Bluefields en la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) alojaba a 118 prisioneros en instalaciones diseñadas para albergar a 40.  

Muchos prisioneros recibieron alimentos, suministros médicos, y atención médica de visitantes y algunas organizaciones religiosas y de caridad.  Las condiciones en las cárceles y celdas de detención continuaron siendo duras; muchas instalaciones tenían su estructura deteriorada, carecían de agua potable, estaban infectadas de insectos, y no tenían adecuados sistemas eléctricos y de aguas residuales.  Las celdas tenían mala ventilación, poca higiene, y estaban sobrepobladas.  Los sospechosos fueron con frecuencia dejados en sus celdas durante los juicios pues por razones de presupuesto no podían ser trasladados a juzgados distantes por restricciones en el uso de combustible.    
 
En junio las autoridades pusieron en una celda junto con un convicto asesino al prisionero Manuel Ignacio Lacayo, quien fue encarcelado por faltar al pago de la pensión alimenticia ordenada por una corte. Los medios de comunicación reportaron que las autoridades le negaron a Lacayo el derecho a ser visitado y a la atención médica por su condición cardíaca.  Varios grupos de la sociedad civil afirmaron que la encarcelación de Lacayo fue un acto de venganza política de parte del gobierno, debido a su membresía en un partido de oposición.   

 

Según un estudio de la Universidad Indígena y Caribeña de Bluefields (BICU) en 2007, en la prisión de Bluefields los detenidos fueron retenidos con prisioneros convictos antes de ser juzgados.  No había celdas especiales para delincuentes juveniles; los prisioneros adolescentes compartían las celdas con adultos.  Mujeres y hombres fueron alojados en alas separadas.  Aunque se reporta que las condiciones para las prisioneras mujeres eran un poco mejores que aquellas para prisioneros varones, las prisiones de mujeres estaban sobrepobladas y carecían de camas suficientes.  La prisión de mujeres La Esperanza alojaba a 215 prisioneras en una instalación con capacidad para 141 prisioneras.  En mayo un estudio de la Asociación para la Defensa de los Derechos de la Mujer reportó que al momento de cumplir sus sentencias, la mayoría de prisioneras sufrían serios problemas de salud mental y física.  Aunque el gobierno permitió algunas visitas de observadores de derechos humanos locales e internacionales, en algunos casos restringió el acceso de los prisioneros a visitantes, abogados, médicos y oficiales de derechos humanos. 

Los grupos de la sociedad civil y miembros de partidos políticos de oposición expresaron que en muchas ocasiones las autoridades les negaron el acceso a prisiones, les impidieron el interrogatorio a detenidos, y no respondieron a sus solicitudes de información sobre prisioneros y acceso a prisiones.  En ocasiones el gobierno no permitió el acceso a representantes de gobiernos extranjeros para reunirse con sus ciudadanos en las prisiones del país. 

d. Arresto o Detención Arbitraria

La ley prohíbe el arresto o detención arbitraria, y el gobierno respetó estas prohibiciones, con algunas excepciones. 

Función de la Policía y las Fuerzas de Seguridad

La PN es una fuerza única y unificada responsable de la aplicación de la ley en todo el país, y es controlada por el Ministerio de Gobernación.  Había 9,473 oficiales y personal civil en la PN, y 1,532 policías voluntarios que llenaron los vacíos de personal en algunas áreas. Debido a la falta de adecuada presencia policial, ciudadanos en lugares remotos del país se encargaron de tomar la justicia en sus manos.  

Bajo el control conjunto de la PN y de los gobiernos municipales, policías municipales son entrenados por la PN, pero su equipo y salarios son pagados por los gobiernos locales. La Policía Municipal está a cargo de proteger la propiedad pública bajo la responsabilidad de la municipalidad, y tiene competencia legal para arrestar y detener sospechosos. 

El deficiente apoyo presupuestario a la PN obstaculizó los esfuerzos por mejorar el desempeño de la policía y resultó en una escasez constante de oficiales.  Los bajos salarios hicieron que los oficiales de policía fueran susceptibles al soborno, corrupción, y tráfico de drogas, y oficiales de la policía voluntaria carecían de entrenamiento y profesionalismo al ejecutar la aplicación efectiva de la ley.  El Juez de la Corte Provisional de Bluefields, Martín Henríquez Sotelo, expresó que la fuerza policial de la RAAS carecía de los recursos mínimos y medios para la aplicación de la ley en las comunidades remotas y aisladas.  No había presencia física de la policía en Little Corn Island en la RAAS.

El Ejército brindó apoyo limitado en áreas rurales, principalmente para apoyar los esfuerzos contra el narcotráfico.  La IG investigó y remitió al sistema judicial casos de corrupción de oficiales de bajo nivel; e impuso sanciones mediante medidas administrativas internas. La impunidad continuó siendo un problema dentro del cuerpo policial. 

Entre enero y octubre la Comisionada de Policía Aminta Granera ordenó el retiro de 40 oficiales de policía de alto nivel bajo cargos de corrupción. 

Entre enero y noviembre, la Oficina de Asuntos Internos investigó 2,190 casos de supuesta mala conducta de parte de la policía, incluyendo exceso de fuerza, cateos sin orden judicial, y uso ilegal de armas de fuego entre la fuerza policial voluntaria y profesional.  De estos casos, 783 oficiales fueron sancionados, incluyendo 152 que fueron dados de baja deshonrosa.  La oficina determinó que de 1,286 denuncias contra la policía, 69% fueron violaciones a los derechos humanos, 19% fueron actos de corrupción, y el restante 11% fueron ofensas comunes o infracciones menores.  De 1,456 oficiales de policía investigados por problemas de derechos humanos, 377 fueron sancionados con 21 destituciones, 9 degradaciones, y 347 acciones disciplinarias. 

Es obligatorio que los aspirantes a policía reciban instrucción sobre derechos humanos para graduarse de la Academia de Policía, y los oficiales de policía necesitan ser certificados nuevamente sobre derechos humanos cada año.  Entre enero y octubre la Academia de Policía entrenó a 1,141 oficiales y aspirantes sobre principios de derechos humanos.  Las autoridades también impartieron cursos especializados de derechos humanos a otros 839 oficiales.  El Ejército incluyó capacitación sobre derechos humanos en su currículo.

 Arresto y Detención

Las detenciones ocurren abiertamente, y la ley requiere que la Policía obtenga una orden de captura de una autoridad judicial antes de detener a un sospechoso, y notifique a sus familiares en un plazo de 24 horas donde se encuentra detenido.  Por ley, un fiscal debe acompañar al oficial de policía cuando ejecute el arresto.  Los detenidos tienen el derecho a la asesoría de un abogado tan pronto como sean arrestados.  La policía puede legalmente retener a un sospechoso por 48 horas antes de ponerlo a la orden del juez para decidir si se van a presentar cargos.  El juez debe entonces ordenar su libertad, o su traslado a la cárcel.  Pocos prisioneros estuvieron detenidos por más tiempo del límite de las 48 horas.  Después de las primeras 48 horas, el prisionero tiene acceso a fianza, a la visita de miembros de su familia, y a representación legal.  Según el estudio de BICU, la policía nacional en Bluefields con frecuencia ejecuta arrestos de sospechosos sin informarles sobre sus derechos o cargos en su contra, y negó a los detenidos su derecho a contactar a un familiar o confidente sobre su arresto.

La prolongada detención arbitraria pre-juicio fue un problema. 

e. Denegación de un Juicio Público Imparcial

Aunque la ley establece que el poder judicial debe ser independiente, el sistema judicial se mantuvo expuesto a la corrupción y la politización, y en la práctica no funcionó independientemente.  Muchos nombramientos judiciales fueron basados en nepotismo, influencia, o afiliación política.  Una vez nombrados, muchos jueces fueron sujetos a presiones políticas y económicas que afectaron su independencia judicial. Grupos de derechos humanos y de abogados continuaron quejándose de la retardación de justicia causada por inacción judicial e impunidad,  especialmente en lo referente a la violencia doméstica y el abuso sexual. 

Muchos juzgados continuaron pronunciando veredictos controversiales en casos relacionados con supuestos traficantes de drogas.  El 14 de diciembre, un jurado en Rivas encontró libre de culpa a tres supuestos narcotraficantes sospechosos del asesinato de un oficial de policía encubierto durante una emboscada en julio.  Las autoridades liberaron a los sospechosos el mismo día.  A pesar de la evidencia contra los acusados, los medios de comunicación reportaron que los miembros del jurado tuvieron miedo de decidir a favor de condenar a los sospechosos debido al temor a la venganza.  
 
Aunque la Ley de Carrera Judicial requiere que los nuevos nombramientos judiciales sean examinados previamente mediante un procedimiento determinado, en octubre una comisión ad hoc de la Corte Suprema de Justicia nombró a cuatro jueces al Tribunal de Familia sin seguir el requisito del examen previo. 

En marzo el Director del Sistema Penitenciario Nacional, Carlos Sobalvarro, cambió las restricciones de casa por cárcel impuestas sobre el ex Presidente Arnoldo Alemán, condenado en 2003 por lavado de dinero, fraude, y corrupción, permitiendo a Alemán la libertad de movimiento a través del país.  Expertos en derechos legales afirmaron que la decisión del Director violó la ley penitenciaria, la cual no contempla la liberación de casa por cárcel de personas condenadas.  El 13 de diciembre, dos jueces de la Corte de Apelaciones de Managua emitieron una decisión final que confirmó la condena de 2003 y devolvió a Alemán al régimen de casa por cárcel por razones médicas.  

El sistema judicial está compuesto de juzgados civiles y militares.  La Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por 16 miembros, es el tribunal superior del sistema, y está encargada de su administración y del nombramiento de todos los magistrados de apelaciones y de los juzgados de primera instancia.  La CSJ está dividida en salas especializadas en asuntos administrativos, penales, constitucionales, y civiles.  La ley exige que la Procuraduría investigue los delitos cometidos por y en contra de menores de edad.  La Fiscalía, bajo el Ministerio Público, tiene la autoridad de investigar asuntos penales y civiles.  El Código Militar requiere que el sistema de juzgados civiles juzgue a los militares acusados de delitos comunes.
 
 Procedimientos Judiciales

Los juicios son públicos y utilizan jurados.  Los acusados tienen el derecho a demandar asesoría legal y se les presume inocentes hasta que se demuestre su culpabilidad.  La ley dispone que los acusados indigentes estén representados por defensores públicos. Los acusados pueden confrontar y cuestionar a los testigos en su contra y tienen también el derecho de apelar una condena.  Se siguió utilizando el código procesal napoleónico en algunos casos antiguos, particularmente aquellos que habían estado en apelación muchas veces. La ley extiende los derechos anteriormente mencionados a todos los ciudadanos, independientemente del género, etnicidad, incapacidad u otra condición. 

El país siguió careciendo de un sistema eficaz de derecho civil.  De ahí que con frecuencia los litigantes particulares presentaran sus casos como denuncias penales para forzar a una de las partes a ceder ante la parte con mayor influencia sobre el juez, en vez de enfrentar la posibilidad de ir a la cárcel.  Esta carga de casos penales de índole civil continuó desviando los recursos de una fiscalía ya de por si recargada.


 Presos y Detenidos Políticos

No hubo reportes de presos o detenidos políticos.
 

Procedimientos Civiles Judiciales y Recursos

La ley establece que las personas pueden presentar demandas por daños causados por violaciones a los derechos humanos ante las cortes civiles.  En la práctica, muchos miembros del poder judicial no emitieron sentencias imparciales en asuntos civiles, y no fueron independientes de influencias políticas u otras influencias.  La ley también permite a los litigantes resolver sus demandas a través de la mediación.  Como resultado de la ineficiencia burocrática, los litigantes que no pudieron resolver sus casos a través de la mediación tuvieron que esperar meses o años para que los juzgados los resolvieran, incluyendo la aplicación de órdenes judiciales. 

f. Interferencia Arbitraria en la Privacidad, la Familia, y la Correspondencia 

La ley prohíbe estas acciones, y en la práctica, el gobierno por lo general respetó estas disposiciones.


Sección 2 Respeto por las Libertades Civiles, Incluidas: 

 a. Libertad de Expresión y de Prensa

La Constitución establece la libertad de expresión y de prensa, y el gobierno por lo general respetó esos derechos en la práctica; sin embrago, varias disposiciones constitucionales podrían restringir la libertad de prensa.  La Constitución estipula que los ciudadanos tienen derecho a información veraz, lo cual prevé una excepción que otorga al gobierno el derecho de alterar información que considere inexacta o incorrecta.  Aunque el derecho a la información no puede estar sujeto a censura, la ley establece responsabilidad retroactiva, lo cual implica la posibilidad de establecer sanciones contra la prensa.  Durante el año el gobierno no invocó esas disposiciones.  

El 20 de diciembre, el Procurador General creó una Oficina de Acceso a la Información para servir como la institución del gobierno responsable de implementar la ley de acceso a la información.

Al asumir la Presidencia el 10 de enero, el Presidente Ortega nombró a su esposa, Rosario Murillo, como Directora del Consejo de  Comunicación y Ciudadanía para estar a cargo de las relaciones del ejecutivo con la prensa y de la información pública.  Grupos por la defensa de los derechos legales declararon que el nombramiento violaba la Constitución.  Los periodistas se quejaron de que el gobierno restringió el acceso de los medios de comunicación a la información, ofreció tratamiento preferencial a los medios leales al partido FSLN, intimidaron a los medios y periodistas hasta auto-censurarse, y por otra parte, impidió la integridad del medio independiente.  El 1ro de marzo, el Consejo de Comunicación y Ciudadanía firmó un acuerdo con el grupo de la sociedad civil Colegio de Periodistas para convocar reuniones mensuales con reporteros con el fin de discutir la libertad de prensa y la re-asignación de publicidad financiada por el estado, de la que dependían medios de comunicación pequeños y medianos.  Al finalizar el año el Consejo no había sostenido ninguna reunión o respondido a los pedidos de los periodistas para distribuir equitativamente entre los medios de comunicación la publicidad financiada por el estado. 

Hubo casos de amenazas y actos de agresión contra periodistas.  El 16 de diciembre, Manuel Guillén, caricaturista político del diario La Prensa, y su familia recibieron amenazas de muerte anónimas mediante mensajes de texto electrónicos.  Al finalizar el año no había información referente a alguna investigación de dichas amenazas. 

Los medios de comunicación reportaron que Marisol McRea Quiroz, Alcalde del FSLN en San Carlos, Departamento de Río San Juan, y otros funcionarios del gobierno, ordenaron el cierre de dos programas de radio en agosto por haberse rehusado a cumplir con demandas del gobierno de parar de criticar a las autoridades municipales. 

A pesar de la disposición constitucional que brinda exoneración fiscal, en septiembre las autoridades de aduanas embargaron materiales de impresión importados por La Prensa, hasta que la compañía pagara los impuestos de importación.  La Prensa afirmó que el embargo fue una forma de acoso del gobierno a los grandes medios de comunicación.  Dos semanas más tarde el gobierno devolvió los materiales embargados.     
 
Hasta fines del año no hubo novedades en relación a la denuncia presentada en octubre al Ministerio Público, el CSE y la fiscalía de parte de los periodistas Miguel Figueroa Rugama, Famnuel Úbeda Henríquez, y Leónidas Rodríguez, quienes recibieron amenazas de muerte de un grupo de partidarios del FSLN mientras cubrían una caravana durante la campaña de Ortega para la presidencia.   

Libertad en el Uso del Internet

El gobierno no restringió el acceso al Internet y no hubo reportes de que el gobierno monitoree el correo electrónico o los chatrooms. Individuos y grupos pudieron hacer uso del Internet para expresar pacíficamente sus opiniones, inclusive por correo electrónico.  Los frecuentes cortes de energía eléctrica impidieron el acceso de los ciudadanos al Internet y al servicio de correo electrónico.    

 Libertad Académica y Eventos Culturales
El gobierno no restringió la libertad académica ni los eventos culturales.

b. Libertad de Reunión y Asociación Pacíficas
 
  Libertad de Reunión

La Constitución reconoce el derecho a reunirse públicamente, de manifestarse y movilizarse de conformidad con la ley, y exige que los manifestantes obtengan un permiso para realizar una manifestación o una marcha, para lo cual deben registrar ante la Policía los detalles del tamaño y ubicación de la actividad.  En la práctica el gobierno en general respetó este derecho. 

 Libertad de Asociación

La ley brinda este derecho, incluyendo el derecho a organizarse o afiliarse a partidos políticos, y el gobierno por lo general respetó este derecho en la práctica.  La ley no permite a las asociaciones privadas recaudar fondos privados o recibir apoyo financiero con fondos públicos sin la autorización de la Asamblea Nacional.

 c. Libertad de Culto

La Constitución contempla la libertad de culto, y el gobierno por lo general respetó este derecho en la práctica.
 
Todas las organizaciones religiosas deben cumplir con la inscripción requerida para obtener personalidad jurídica. Los requisitos del gobierno para otorgar personería jurídica a un grupo religioso son similares a los requisitos para otras asociaciones privadas. Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea Nacional, la organización religiosa debe inscribirse con el gobierno como una asociación o fundación, y con la oficina recaudadora de impuestos para obtener la categoría de exención de impuestos. El proceso de inscripción fue algunas veces largo y burocrático.  El gobierno considera a los grupos de misioneros religiosos como residentes temporales, y requiere que ellos obtengan una visa de trabajador religioso, la cual rutinariamente es concedida por las autoridades.

 Abusos Sociales y Discriminación

No hubo reportes de abusos sociales o discriminación incluyendo actos en contra de los judíos. La comunidad judía tiene menos de 50 miembros.

Para una discusión más detallada, ver el Reporte Internacional de Libertad de Culto de 2007. 


d.  Libertad de movimiento dentro del país, viajar al extranjero, emigrar, y repatriarse.

La ley contempla la libertad de movilización dentro del país y libertad para viajar y emigrar al extranjero, y el gobierno generalmente respetó estos derechos en la práctica.

Protección a Refugiados

El derecho de los ciudadanos a regresar al país no está contemplado en la Constitución, pero el gobierno no restringió en la práctica el retorno de sus ciudadanos.  No hubo información disponible en términos de la cooperación del gobierno con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en relación a la protección y asistencia a personas desplazadas internamente, refugiados, refugiados retornando al país, buscadores de asilo, desnacionalizados, y otras personas de interés. 
 
La ley prohíbe el exilio forzado, y el gobierno no lo empleó. No hubo reportes de violencia política contra ciudadanos retornando al país del auto-impuesto exilio durante la era de la guerra civil.  La ley contempla disposiciones para otorgar asilo o condición de refugiado de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1951 relativa a la condición de refugiados y su protocolo de 1967, y el gobierno estableció un sistema para brindar protección a los refugiados. En la práctica, el gobierno brindó protección contra la expulsión, es decir, el retorno de personas a un país donde temían sufrir persecución.  No hubo información disponible sobre el número de personas que obtuvieron estatus de asilados de parte del gobierno durante el año.
 
 Desnacionalizados

La ciudadanía se obtiene por nacimiento dentro del territorio, de los padres, o mediante un proceso formal de naturalización.  Muchas personas, especialmente en las áreas rurales, no habían sido registradas y otorgadas un certificado de nacimiento, que es requerido para demostrar ciudadanía. Aunque no hubo estadísticas disponibles sobre el número de personas sin certificados de nacimiento, hubo reportes de que era muy probable que mujeres y jóvenes pobres carecieran de certificados.  Las personas sin documentos de ciudadanía no fueron capaces de participar en la economía legal, conducir transacciones bancarias, y en la práctica fueron sujetos a otras restricciones de empleo, acceso a las cortes, y a la tenencia de tierra.  Hubo reportes de que mujeres y niños que carecían de documentos de ciudadanía fueron vulnerables a la explotación sexual de parte de traficantes. 
 
El gobierno no implementó efectivamente leyes y políticas para otorgar a los ciudadanos viviendo fuera del país acceso a documentos de ciudadanía de forma no discriminatoria. 


Sección 3  Respeto a los derechos Políticos: El Derecho de los Ciudadanos a Cambiar su Gobierno

La ley contempla el derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercieron ese derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y transparentes realizadas mediante el sufragio universal.


Elecciones y Participación Política

El 10 de enero, Daniel Ortega del FSLN asumió el poder como Presidente, después de las elecciones de 2006 caracterizadas por los observadores internacionales, en general, como libres y justas.  Los resultados finales de la elección no fueron divulgados públicamente. 

Grupos de oposición política, abogados, y organizaciones de la sociedad civil afirmaron que la instalación de los Consejos de Participación Ciudadana (CPC) el 30 de noviembre, bajo el control del poder ejecutivo, violó las normas jurídicas, politizó la participación ciudadana alrededor de las líneas del partido, y estableció una estructura de poder verticalista que minó a la sociedad civil. Aunque el poder ejecutivo fracasó en septiembre en conseguir suficientes votos en la Asamblea Nacional, el Presidente Ortega vetó las reformas de la Asamblea Nacional a la Ley de Participación Ciudadana, las cuales hubieran restringido la instalación de los CPC dentro del poder ejecutivo.  El 30 de noviembre, el Presidente emitió un decreto declarando el establecimiento formal de los CPC.  El 5 de diciembre, tres magistrados sandinistas y sus suplentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmaron el decreto presidencial. Sin embargo, el Presidente de la Corte, Manuel Martínez, y otros magistrados declararon ilegal la decisión del ejecutivo de crear los CPC.  Al finalizar el año todos los CPC operaron en las oficinas locales del FSLN y fueron presididos solamente por secretarios locales del partido FSLN.   

Los partidos políticos pudieron operar sin restricción o interferencia externa.  

Había 19 mujeres diputadas de los 92 miembros de la Asamblea Nacional, cinco mujeres de 16 magistrados en la Corte Suprema, y cinco mujeres Ministras de los 13 puestos del Gabinete.  No se concedieron escaños específicos en la Asamblea Nacional para las mujeres o las minorías. Siete personas de grupos indígenas de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y la RAAS fueron Diputados ante la Asamblea Nacional.

 Corrupción Gubernamental y Transparencia

La ley no especifica prácticas de corrupción particulares o tipifica como delito el causar daño pecuniario al estado.  Hubo una amplia percepción pública de corrupción y de acuerdos políticos en muchas instituciones del estado, incluyendo el poder judicial, la Asamblea Nacional, el CSE, la Contraloría General de la República, la Procuraduría de los Derechos Humanos (PDDH), y la Oficina del Fiscal General.  Los indicadores mundiales del ejercicio de autoridad del Banco Mundial reflejan que la corrupción fue un serio problema.  Las autoridades continuaron la investigación de 2006 sobre Omar Cabezas, Procurador de Derechos Humanos, por el uso de fondos estatales para el beneficio personal.  

Hubo casos en que el gobierno manipuló a la administración de justicia.  Organizaciones de la sociedad civil denunciaron que la remoción el 27 de junio del Diputado Alejandro Bolaños Davis de la Asamblea Nacional, mediante un esfuerzo colaborativo entre la Corte Suprema de Justicia, los líderes de la Asamblea Nacional, y el CSE, violó el debido proceso y constituyó una venganza política.  En mayo Bolaños había cuestionado públicamente la legalidad de varias transacciones de propiedades hechas por funcionarios del partido FSLN estrechamente ligados al poder ejecutivo. 
 
La Oficina de la Contraloría General de la República es responsable de monitorear el cumplimiento de las leyes anticorrupción de parte de los funcionarios y las instituciones del gobierno. 

La ley otorga a los ciudadanos el derecho de solicitar y accesar información del gobierno.  Algunos periodistas y representantes de la sociedad civil han expresado preocupación sobre ciertas disposiciones de la ley, incluida la prohibición de divulgar al público información sobre las finanzas personales de los funcionarios del gobierno, lo cual entra en conflicto con otra disposición que requiere la revelación de los estados financieros de los funcionarios de alto nivel, y un requisito de que la prensa debe reportar “responsablemente” información obtenida y “contrastarla con otras fuentes”.

En mayo la Asamblea Nacional aprobó la ley de acceso a la información que otorga a los ciudadanos el derecho de accesar información pública.  La ley entró en vigor el 20 de diciembre. 

Sección 4 Actitud del Gobierno en Relación a las Investigaciones Internacionales o de Instituciones No Gubernamentales de Supuestas Violaciones a los Derechos Humanos 

Una amplia variedad de grupos locales e internacionales de derechos humanos funcionan generalmente en el país sin restricción de parte del gobierno, investigando y publicando sus informes sobre casos de derechos humanos.  Los funcionarios del gobierno con frecuencia no cooperaron o no respondieron a sus opiniones.  Algunas organizaciones de derechos humanos de carácter local reportaron experimentar cada vez más problemas al presentar demandas ante las cortes, y creyeron que las autoridades fiscales y de la contraloría auditaron y examinaron sus cuentas y registros como una forma de intimidación.  Algunas organizaciones de derechos humanos reportaron tener cada vez más problemas al programar reuniones y obtener información del gobierno y el procurador.     

La Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH), el CENIDH, y otras ONGs reportaron que funcionarios del gobierno los amenazaron y buscaron como desacreditar y desintegrar sus organizaciones.  Trabajadores de la CPDH y sus familias reportaron que actores desconocidos les hicieron amenazas de muerte por el involucramiento de la CPDH con el caso de la comunidad Miskita contra el Presidente Ortega y otros líderes del FSLN, por supuestos abusos a los derechos humanos cometidos en los años 80s.  La CPDH reportó que la policía fracasó en investigar estos incidentes, y que las estaciones de radio afiliadas al FSLN lanzaron una campaña de calumnias contra la CPDH.  ONGs también reportaron que el gobierno estaba apartando a organizaciones no afiliadas al FSLN de participar en programas sociales como Hambre Cero, Usura Cero, y por el contrario, usó a los CPC para implementar estos programas.  

El 22 de noviembre el Ministerio Publico comenzó una investigación a nueve prominentes mujeres defensoras de los derechos de la mujer quienes habían brindado servicios sociales y legales a una víctima de abuso sexual de 14 años de edad, supuestamente embarazada por su padrastro.  Una corte había sentenciado al padrastro a 30 años de prisión por haber abusado de la niña.  Al finalizar el año el Ministerio continuó su investigación de las defensoras de los derechos de la mujer.  ONGs se quejaron de que el Ministerio lanzó la investigación para intimidar a los defensores de los derechos de la mujer. 

El gobierno otorgó a la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos un modesto incremento a su mínimo presupuesto, el cual fue usado por la oficina primariamente para aumentar los salarios de sus funcionarios de alto nivel.  El Procurador condujo investigaciones libre de interferencia del gobierno, en temas que incluyeron el sistema de educación, castigo corporal en las escuelas, y los derechos de las personas con incapacidades.  Entre enero y marzo el Procurador recibió 1,030 denuncias de abusos de los derechos humanos, representando un incremento del 35% en relación al año anterior.  Al finalizar el año, el gobierno no había brindado una respuesta pública a los reportes del Procurador.  Las ONGs trabajando por los derechos humanos, y antiguos funcionarios de la Procuraduría afirmaron que el Procurador estaba demasiado politizado, influenciado por intereses partidarios, y carecía de independencia para cumplir con su mandato.  


Sección 5 Discriminación, Abusos Sociales y Trata de Personas

La ley prohíbe la discriminación por razones de raza, género, incapacidad, idioma, o condición social. En la práctica, el gobierno con frecuencia no aplicó estas protecciones legales, y las víctimas entablaron muy pocos litigios o denuncias formales por discriminación.

Hubo reportes de abusos sociales y discriminación contra personas de origen afro-caribeño, comunidades indígenas, homosexuales, y personas con VIH/SIDA. 


 La Mujer

La ley penaliza todas las formas de violación, independientemente de la relación entre la víctima y el acusado.  Las Comisarías de la Mujer de la Policía reportaron que durante los primeros seis meses del año hubo 644 casos de violación, 171 casos de intento de violación, y 351 casos de violación legal, un incremento en todas las tres categorías en relación al mismo periodo el año anterior.  No hubo estadísticas confiables en relación al número de procesos o condenas por violación.  Las mujeres pueden solicitar que la ley contra la violación se aplique contra sus cónyuges. Muchas mujeres vacilaron en reportar el abuso o presentar cargos debido al estigma social inherente a la violación, el miedo a la venganza, y la pérdida de la seguridad económica.   

Al finalizar el año la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no había dado causa a la denuncia de Zoilamérica Narváez en relación a que el gobierno había negado el debido proceso en 2002, al dejar sin efecto los cargos por acoso sexual, hostigamiento, y violación contra su padrastro, el Presidente Daniel Ortega.  Narváez continuó solicitando a la CIDH retomar su caso. 

La ley penaliza la violencia intrafamiliar y contempla hasta seis años de cárcel para aquellos encontrados culpables.  La ley también establece la emisión de órdenes de restricción para proteger a aquellas mujeres que teman por su seguridad. ONGs indicaron que la ley fue aplicada selectivamente.  El abuso conyugal fue generalizado y menos denunciado.  El Instituto de Medicina Forense de la Corte Suprema de Justicia reportó que hasta agosto, hubo 7,336 casos de violencia doméstica, que representaron aproximadamente 20% de los casos reportados de actos violentos y accidentes contra mujeres.  De estos, 47% fueron entre conyugues, y aproximadamente un 5% implicó violencia doméstica contra niños.  La Oficina del Procurador de Derechos Humanos y ONGs trabajando por los derechos de la mujer reportaron que 63 mujeres fueron violentamente asesinadas, la mayoría por esposos o conyugues.  

La Comisionada de Policía Aminta Granera requirió que los oficiales de policía completen una capacitación patrocinada por el Centro de Prevención de la Violencia y otras ONGs, para mejorar la capacidad de la policía cuando tratan con violencia doméstica.  La campaña “Rompe el Silencio” de la PN para sensibilizar al público sobre la violencia intrafamiliar, y así ayudar a las víctimas de abuso doméstico a identificarse como víctimas de un crimen y denunciar a los criminales, llevó a más mujeres a denunciar casos basados en género y de violencia doméstica.     

Los reportes de violencia contra la mujer continuaron incrementando, aumento que podría ser atribuido a un mayor deseo del público de denunciar los casos ante las autoridades.  Principalmente debido a actitudes culturales, la impunidad en relación a la violencia contra la mujer siguió siendo un problema.  La ley requiere que las mujeres víctimas de delitos sexuales se sometan a un examen médico por los especialistas forenses de la Corte Suprema de Justicia para brindar evidencia necesaria para proceder legalmente contra los responsables del delito.  La falta de doctoras forenses impidió que las mujeres tomaran acción legal contra los abusadores sexuales.  El abuso sexual y la violación de niñas adolescentes continuó, incluyendo casos que involucran incesto. 

No hubo albergues administrados por el gobierno que hayan sido dedicados a mujeres víctimas de violencia y otras formas de abuso.  La Red de Mujeres Contra la Violencia administró los únicos tres albergues en el país que fueron designados para atender solamente a mujeres.  

Hubo 32 Comisarías de la Mujer funcionando a lo largo del país.   Las comisarías proporcionaron asistencia social y legal a mujeres, mediaron en conflictos conyugales, investigaron y ayudaron a procesar denuncias criminales, y remitieron víctimas a otras agencias de ayuda tanto gubernamentales como no gubernamentales. Aunque estas intensificaron las campañas de sensibilización pública para motivar a las mujeres a reportar abuso conyugal y otras formas de violencia, algunas estaban en lugares de difícil acceso, y carecían del equipo esencial y fondos para desempeñar adecuadamente sus responsabilidades.  

Al finalizar el año las Comisarías de la Mujer reportaron un aumento del 36% en la violencia social contra la mujer, pero advirtieron que el incremento no capturaba el alcance del problema.  El 18 de diciembre, la Directora de la PN y las Comisarías de la Mujer lanzaron una campaña dedicada a la prevención de la violencia doméstica llamada “Un hogar no puede ser construido con violencia”, con el fin de involucrar a todos los miembros de la familia en el combate contra la violencia doméstica.   

La prostitución es legal para personas de 14 años o más, aunque la ley prohíba promoverla, e incluso procurarla. La prostitución fue común, y en Managua la mayoría de las prostitutas trabajaban en las calles o clubes nocturnos y bares, o bien ofrecieron sus servicios en salones de masajes. La ley que penaliza el turismo sexual impone una pena de cinco a siete años de prisión para delincuentes convictos.  Según la PN, no hubo casos reportados de turismo sexual durante el año.

La ley prohíbe el acoso sexual, y aquellos que sean convictos enfrentan una condena de uno a tres años de cárcel, o de tres a cinco años de cárcel cuando la víctima es menor de 18 años.  La Red de Mujeres Contra la Violencia reportó que la ley fue raramente aplicada, y que las estadísticas policiales no reflejaban en su totalidad el alcance del problema.

La PDDH y el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) son las dos principales entidades gubernamentales encargadas de garantizar los derechos legales de las mujeres. Sin embargo, su efectividad fue limitada.  La Oficina de la Superintendencia de la Mujer en la Policía Nacional está a cargo de aplicar la ley para proteger a las mujeres.  Según las ONGs que trabajan por la defensa de las mujeres, la Oficina de la Superintendencia de la Mujer en la PN fue la defensora más efectiva de los derechos de la mujer. 

Según la ley, las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres, incluso en las leyes que tienen que ver con la familia y la propiedad. Hubo reportes de discriminación por parte de las autoridades en asuntos de propiedad contra mujeres pobres que no tenían certificado de nacimiento o cédulas de identidad. 


 La Niñez

Aunque el gobierno públicamente expresó su compromiso con los derechos humanos y el bienestar de la niñez, no financió adecuadamente los programas para la niñez y la educación primaria.  Las ONGs que trabajan por los derechos de la niñez afirmaron que aunque los programas gratuitos de salud y educación del gobierno fueron positivos, el compromiso del gobierno con los derechos de la niñez había retrocedido. La Oficina del Procurador Especial para los Derechos de los Niños y los Adolescentes se quejó de que los derechos de la niñez no eran una prioridad para el gobierno.    

Un número desconocido de niños y adolescentes carecían de certificados de nacimiento, no estaban listados en el registro civil de la nación, y por lo tanto no tenían identidad legal.  Como resultado a muchos niños se les negó el acceso a servicios públicos, y tuvieron que trabajar o pedir limosna en la calle. 

La educación primaria es gratuita y universal, y es obligatoria hasta sexto grado. A pesar de la prohibición del gobierno instituida en enero sobre dichos cobros, algunas escuelas continuaron solicitando a los estudiantes y a sus padres una cuota voluntaria para pagar la matrícula, exámenes, y otros servicios.  De acuerdo a las estadísticas del Ministerio de Educación, aproximadamente 500,000 niños en edad escolar no asistieron a la escuela.  Datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) revelaron que el 18% y el 60% de los niños en edad escolar de escuelas primarias y secundarias respectivamente, no asistieron a la escuela.  Aproximadamente el 19% de la población mayor de seis años era analfabeta. No hubo diferencias significativas en el tratamiento o asistencia a la escuela entre niños y niñas. 

Aunque la atención medica fue con frecuencia limitada, niños y niñas disfrutaron de un tratamiento equitativo.

La violencia contra la niñez continuó siendo un problema significativo. Según el Centro de Prevención de la Violencia, una de cada tres niñas, y uno de cada cinco niños, han sido víctimas de abuso sexual. La PN reportó que había recibido 1,464 reportes de abuso sexual contra niños, y 530 denuncias de explotación sexual de menores y niños. Las ONGs reportaron un incremento en el matrimonio forzado entre niñas y hombres mayores.  No hubo información disponible en relación a los esfuerzos del gobierno para combatir el problema. 

La prostitución infantil continuó siendo un problema.  La ley permite que los adolescentes de 14 años o más se involucren en prostitución.

Un estudio de la Procuraduría reportó que aproximadamente el 25% de los niños que estaban viviendo en los centros de protección de la niñez del Ministerio de la Familia fueron sexual, física, o emocionalmente abusados.  La Procuraduría caracterizó las condiciones de vida de los niños en los centros como “condiciones como de cárcel”.  Al finalizar el año la Oficina del Procurador Especial para los Derechos de la Niñez y los Adolescentes había solicitado al Ministerio de la Familia investigar a los centros de protección infantil.     


 Trata de Personas

La ley establece que el reclutamiento o el involucramiento de  víctimas en actividades de prostitución, dentro o fuera del país, constituye trata de personas. Aunque la ley define la trata de personas como explotación sexual forzada, no identifica la explotación laboral forzada como trata. 

El gobierno reportó que Nicaragua fue principalmente un país de origen y tránsito para la trata de personas, pero que no fue un país de destino para el tráfico humano.  El país fue una fuente de mujeres y niños traficados para la explotación sexual especialmente hacia El Salvador, Guatemala, Honduras y Costa Rica.   Las víctimas fueron también traficadas internamente.  El gobierno no reportó información sobre la prevalencia del problema durante el año. Las personas traficadas desde el país hacia destinos en el extranjero fueron usualmente mujeres jóvenes y niñas de áreas rurales y vecindades pobres en centros urbanos, quienes fueron aparentemente reclutados como empleadas domésticas, niñeras, y meseras, y después forzadas a trabajar como prostitutas en los países de destino.  Los traficantes sedujeron, con la promesa de documentos de viaje apropiados, a personas que carecían de cédulas de identidad del país.  

La trata dentro del país usualmente involucró a mujeres y niñas pobres de áreas rurales traídas a los centros urbanos para trabajar como prostitutas. Las mujeres jóvenes de las áreas pobres de Managua y ciudades fronterizas corrieron el mayor riesgo de tráfico interno e internacional. De acuerdo a la PN y a los reportes de los medios de comunicación, las víctimas del tráfico internacional fueron usualmente abordadas por conocidos quienes les ofrecieron trabajos lucrativos en países vecinos.  ONGs recibieron reportes de traficantes venezolanos atrayendo a las víctimas con promesas de becas en ese país. 

El gobierno y las ONGs reportaron que el tráfico estuvo asociado al crimen organizado.  La Oficina del Procurador Especial para la Niñez y la Adolescencia reportó que mujeres prostitutas y dueños de burdeles estaban involucrados en el reclutamiento de víctimas de trata de personas.  

Muchas víctimas fueron traficadas usando procedimientos migratorios legales. Los traficantes usualmente utilizaban los requisitos mínimos de documentación entre El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras para transportar a las víctimas nicaragüenses a través de los puertos oficiales de entrada.    Los traficantes también se aprovechaban del bajo costo de la falsificación de documentos migratorios para traficar a las víctimas a través de los países. La ONG Casa Alianza reportó que los traficantes no necesitaron usar métodos clandestinos para transportar a las víctimas porque los traficantes fueron capaces de operar libremente dentro del país usando servicios regulares de transporte público y privado. 

La trata de personas está penalizada con una sentencia de cuatro a diez años en prisión. La pena máxima se aplica en contra de los responsables cuando la víctima es casada, es menor de 14 años, o vive como concubina con el traficante.  No existe pena por intento de trata.

La trata por explotación laboral no es penalizada, y las leyes en contra de la explotación sexual comercial de menores no protegen a todos los adolescentes menores de 18 años.  Una mujer de origen Indonesio en Managua reportó a la policía y a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) que ella fue traficada para la explotación laboral porque nunca recibió pago, y fue físicamente abusada por su empleador.  Aunque las autoridades de aplicación de la ley retiraron a la mujer de la casa del sospechoso traficante, el gobierno no procesó al empleador por trata porque la ley no penaliza el tráfico de trabajo forzado.  Una ONG asistió a la mujer para volver a su país de origen.  El sospechoso traficante fue absuelto de todos los cargos, y seguidamente presentó una denuncia ante la PN contra la ONG que ayudó a la víctima. 
 
Entre enero y noviembre la policía arrestó a 43 sospechosos traficantes, y logró convicciones en dos de los casos.

El Ministerio de Gobernación tiene como responsabilidad principal combatir la trata de personas a través de una unidad contra la trata, la cual coordina esfuerzos con 16 Ministerios y agencias autónomas del gobierno, así como también con organizaciones nacionales e internacionales. El gobierno trabajó con la Organización Internacional para las Migraciones, y con la ONG Save the Children, para investigar casos de trata y proteger a las víctimas.  Durante el año, el gobierno transfirió la responsabilidad para el manejo de denuncias de trata de personas e investigaciones, de las Comisarías de la Mujer de la Policía, hacia la policía judicial.  El Ministerio de Gobernación está a cargo de la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas, y el Ministerio Público está a cargo del procesamiento de los casos de trata.   

Problemas de coordinación entre ministerios de gobierno y agencias de aplicación de la ley, así como falta de fondos del gobierno para los esfuerzos contra la trata, impidieron la habilidad del gobierno para abordar el problema a nivel nacional.  Por ley, el gobierno no está autorizado a extraditar a sus ciudadanos, sin importar cual sea el delito.  En diciembre la PN interrumpió a un supuesto grupo de traficantes centroamericanos, quienes estaban traficando niños a través de Nicaragua y falsificando sus pasaportes y otros documentos.  Al finalizar el año, dos de los sospechosos traficantes estaban bajo investigación.  

El gobierno careció de recursos para sistemáticamente investigar población en situación vulnerable con el fin de identificar víctimas.

Grupos de la sociedad civil afirmaron que funcionarios del Ministerio Público, algunos jueces, y autoridades de aplicación de la ley, no brindaron el tratamiento adecuado a las víctimas de la trata de personas.  Con frecuencia los jueces trataron a las víctimas como partes cómplices en los casos de trata de personas.  Fueron las ONGs y no el gobierno las que realizaron la mayor parte de los esfuerzos para reintegrar a las víctimas a la sociedad.  El Ministerio de Gobernación reportó que carecía de recursos para implementar a cabalidad la capacitación adecuada a los jueces y otros funcionarios del gobierno en relación al tratamiento de las víctimas.  

El Ministerio de la Familia y el Ministerio de Gobernación continuaron colaborando con organizaciones de la sociedad civil para promover la campaña de sensibilización pública “Llama y Vive” para prevenir la trata de personas. Los Ministerios continuaron operando la línea de emergencia disponible las 24 horas operada por trabajadores sociales, abogados y trabajadores de la salud para estimular el reporte de incidentes de trata, y asignaron un vehículo para llevar a las víctimas a un lugar seguro.

El Ministerio de Gobernación reportó que la PN aumentó sus esfuerzos para combatir y prevenir la trata de personas, interrumpiendo operaciones, aumentando la presencia policial, y enfocándose en salones de masajes, centros nocturnos, y otros lugares sospechosos de actividades de trata de personas. El Ministerio de Gobernación, la Dirección de Migración y Extranjería, y la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas presentaron anuncios de sensibilización pública en los puntos de salida del país para advertir a la gente viajando fuera del país sobre los riesgos del trafico humano, y brindó instrucción sobre la prevención, protección, y reporte de los delitos de la trata.   


 Personas con Discapacidades

La ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades físicas o mentales, pero en la práctica esta discriminación es muy común en empleos, educación, acceso a cuidados de salud, y en la provisión de servicios por parte del Estado.  El gobierno no hizo cumplir efectivamente las disposiciones relacionadas con la protección de personas con discapacidades, y no ha legislado ni ordenado de ninguna otra manera que los edificios sean accesibles para las personas con discapacidades.

Hubo abuso de niños con discapacidades en la Escuela para Necesidades Especiales en Ocotal.  Entre agosto y septiembre, el Instituto de Medicina Forense condujo exámenes revelando que al menos siete niñas con discapacidades mentales y físicas habían sido sexualmente abusadas.  El 20 de agosto, la policía arrestó y mantuvo en una prisión de Estelí al maestro sospechoso de cometer los abusos en Ocotal.  El juicio, programado a realizarse en noviembre, fue pospuesto a enero de 2008. 

El instituto Nicaragüense de Estadísticas y Censos reportó que aproximadamente 10% de la población tenía algún tipo de discapacidad, de los cuales pocos recibieron tratamiento médico adecuado.  Las clínicas y hospitales del gobierno brindaron atención a veteranos de guerra y a otras personas con discapacidades, pero generalmente la calidad de la atención fue pobre.  El gobierno continuó una campaña de relaciones públicas centrada en una mayor integración de las personas con discapacidades a la sociedad.  El Ministerio de la Familia es responsable de la protección y avance de los derechos de las personas con discapacidades. 

 

 Minorías Nacionales/Raciales/Étnicas

Varios grupos indígenas y étnicos de las Regiones Autónomas del Atlántico Norte y Sur (RAAN y RAAS) vincularon a veces la falta de recursos gubernamentales asignados a la Costa Atlántica con actitudes discriminatorias hacia las minorías étnicas, raciales y religiosas que predominan en esas regiones. En comparación con el resto del país, la conformación racial de la RAAS y la RAAN tiende a ser negras y amerindia.

El tratamiento de exclusión basado en raza, color de piel, y etnicidad fue común, especialmente en áreas urbanas de más alto nivel económico.  Personas con la piel más oscura de descendencia africana de la Costa Atlántica, y extranjeros que fueron presumidos de ser de esa región, experimentaron discriminación social en el interior y en la zona del pacífico, y fueron negados el acceso a clubs privados y restaurantes en Managua.  No hubo información disponible sobre esfuerzos del gobierno para abordar la discriminación basada en el color de la piel, raza, u origen étnico.    

 Indígenas 

Los pueblos indígenas constituyen alrededor del 5% de la población del país, y viven sobre todo en la RAAN y la RAAS. Los cuatro grupos indígenas principales son los Miskitos, Sumos, Garífonas de origen afro-indio-americano, y los Ramas.  Las organizaciones de derechos humanos se quejaron de que el gobierno fracasó en proteger los derechos civiles y políticos de las comunidades indígenas, incluyendo su derecho a la tierra, a los recursos naturales, y a la autonomía local.   

No hubo mayores avances, o una respuesta del gobierno, en relación a la demanda que la CPDH presentó en junio de 2006 ante la Corte Suprema de Justicia en nombre de la comunidad indígena Miskita.  La demanda contra varios ex líderes del régimen sandinista durante la Operación Navidad Roja y actividades relacionadas, alega genocidio y otras serias violaciones a los derechos humanos contra la comunidad Miskita y otras comunidades en la Costa Atlántica durante los años 80s.  Aquellos citados en la demanda incluían al entonces Presidente Daniel Ortega, su hermano y ex Jefe del Ejército Sandinista Humberto Ortega, el ex Ministro del Interior Tomás Borge, el ex Director de la Seguridad del Estado Lenín Cerna, y Omar Cabezas, ex Viceministro del Interior y actual Procurador de Derechos Humanos. 

No hubo avances durante el año en relación a la sentencia de la CIDH que obliga al gobierno a indemnizar, a más tardar en diciembre de 2006, a la organización indígena Yatama por haber sido excluidos de participar en las elecciones municipales de 2004.   
 
Aunque la ley obliga al gobierno a consultar con los indígenas sobre la explotación de sus recursos, igual que en años anteriores, algunas comunidades indígenas se quejaron de que las autoridades del gobierno excluían a los indígenas de la Costa Atlántica de participar en la toma de decisiones que afectan sus tierras, culturas, tradiciones, y ubicación de sus recursos naturales. Los representantes de las regiones autónomas y de las comunidades indígenas frecuentemente reclamaron al gobierno, a los medios de comunicación, y a las ONGs, de que el gobierno no había realizado ningún esfuerzo por invertir en infraestructura para beneficiar a los habitantes de esas regiones.

Los grupos de la sociedad civil representando a las comunidades indígenas en la RAAN se quejaron ante la Asamblea Nacional y la Presidencia sobre la respuesta del gobierno al Huracán Félix en septiembre, el que devastó la zona costera del atlántico norte.  Estos grupos llamaron a la formación de una comisión del gobierno para investigar las supuestas violaciones a los derechos humanos, incluyendo el fracaso de proveer las necesidades básicas de los supervivientes del huracán.  En una carta al Presidente Ortega, el Concejo de Ancianos de la RAAN afirmó que el Sistema de Prevención y Mitigación de Desastres mal administró la ayuda, y fue negligente en su respuesta a las víctimas del huracán.   
       
La mayoría de la población indígena en las áreas rurales no tuvo acceso a servicios modernos de atención en salud, y el deterioro de los caminos hizo casi imposible el acceso a la medicina y a la atención de salud para muchas comunidades. Estas condiciones empeoraron después de la destrucción causada por el Huracán Félix.  Las tasas de desempleo, analfabetismo, y el ausentismo de los niños en edad escolar fueron de las más altas del país.


Otros Abusos Sociales y Discriminación

Aunque la orientación sexual no es específicamente mencionada, la constitución establece que todas las personas son iguales ante la ley, y tienen derecho a la protección por igual.  El Código Penal penaliza los actos de homosexualismo con una pena de entre uno a tres años de prisión, pero esta prohibición no fue puesta en vigor. Miembros de la comunidad gay se quejaron sobre el uso de lenguaje homofóbico de parte de los Diputados Wilfredo Navarro y Freddy Torres durante un debate en la Asamblea Nacional el 14 de septiembre, el cual fue difundido por televisión.  Hubo acusaciones de que una fábrica de ropa sumariamente despidió a homosexuales, y que la administración de la compañía toleró la violencia laboral contra homosexuales.  

La ley prevé protecciones específicas para personas con VIH/SIDA a fin de contrarrestar la discriminación en el empleo y en los servicios de salud.  Aunque no hubo estadísticas confiables, hubo reportes de discriminación social contra las personas por razones de orientación sexual, o por su supuesta condición como portador del VIH/SIDA.  Varias ONGs trabajaron en la educación de la comunidad sobre asuntos de discriminación por VIH/SIDA, pero personas portadoras del virus fueron con frecuencia estigmatizadas por sus comunidades, y en general hubo falta de conciencia y educación entre el público y profesionales de la salud sobre prevención, tratamiento, y transmisión del VIH/SIDA. 

Una mujer del Departamento de Jinotega presentó en agosto una queja ante la Comisaría de la Mujer de la Policía contra tres profesionales de la salud del sector público, quienes en 2001 la mal diagnosticaron como VIH positiva, le negaron tratamiento médico, y difundieron su supuesto estatus de portadora del virus a la comunidad.  Como resultado de sus acciones, a la mujer se le negó trabajo, tratamiento médico, y otros servicios públicos, fue corrida de su casa, y excluida por su familia y amigos.  Al finalizar el año el Instituto de Medicina Legal estaba investigando el asunto.  


Sección 6 Derechos Laborales

a. El Derecho de Asociación 

La ley establece el derecho de todos los trabajadores del sector público y privado, con la excepción de aquellos que pertenezcan al Ejército o la Policía, a organizarse voluntariamente en sindicatos, y en la práctica los trabajadores ejercieron este derecho.  No es obligatorio para los trabajadores notificar con anticipación al empleador o al Ministerio del Trabajo sus intenciones de organizar un sindicato.

Aunque por ley se obliga a los empleadores a reintegrar a los trabajadores que han sido despedidos por actividades sindicales, el Ministerio del Trabajo no puede ordenar legalmente a los empleadores a recontratar a trabajadores despedidos.  La reintegración formal requiere de la orden de un juez.  La ley permite que los empleadores obtengan un permiso del Ministerio del Trabajo para despedir a cualquier empleado, incluidos los organizadores de los sindicatos, con tal de que el empleador acceda a pagar el doble de la indemnización por despido.  En la práctica, frecuentemente los empleadores no reintegraron a los trabajadores debido a la débil aplicación de la ley.  Las observaciones del Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2007 reiteraron la necesidad del gobierno de legislar para imponer sanciones efectivas para disuadir a los empleadores de cometer actos de interferencia en asuntos sindicales. 

 b. El Derecho a Organizarse y a Negociar Colectivamente

La ley establece el derecho a negociar colectivamente.  Un Convenio de Negociación Colectiva no puede exceder los dos años, y se renueva automáticamente si ninguna de las partes solicita su revisión.  El gobierno protegió estos derechos y con frecuencia se esforzó en fomentar la resolución de conflictos laborales a través de negociaciones informales en vez de procesos administrativos o judiciales formales.  Las compañías involucradas en disputas con los empleados deben negociar con los sindicatos de trabajadores si estos están organizados.  Por ley, varios sindicatos, cada uno con diferentes demandas, podrían coexistir en cualquier empresa.  La ley permite a la administración firmar convenios de negociación colectiva con cada sindicato que opere en la empresa.

La ley reconoce el derecho a la huelga, pero contiene procedimientos de conciliación gravosos y largos para declarar una huelga.  Durante una huelga, los empleadores no pueden contratar empleados de reemplazo.  Si una huelga continúa por 30 días sin resolución, el Ministerio del Trabajo suspenderá la huelga y someterá el asunto a arbitraje. El Ministerio del Trabajo no reportó información sobre la ocurrencia de huelgas legales durante el año. 

El 10 de mayo, aproximadamente 146 trabajadores de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) llamaron a una huelga debido al fracaso de la compañía de pagar horas extras, de conformidad con el convenio colectivo.  El 11 de mayo, el Ministerio del Trabajo declaró la huelga ilegal, y ordenó que los trabajadores retornaran al trabajo dentro de las siguientes 48 horas.  Se reporta que la administración enllavó las oficinas para evitar la entrada de los trabajadores que apoyaron la huelga, y más tarde los despidió.  El 14 de septiembre la Asamblea Nacional aprobó legislación que ordenó la restitución de casi 300 trabajadores de ENACAL despedidos, y la renuncia de Ruth Herrera, Presidente de ENACAL.


Entre febrero y mayo, huelgas, paros de trabajo parciales que afectaron a miles de estudiantes, y otros conflictos laborales, ocurrieron por todo el país después de la firma el 21 de febrero de un Convenio Colectivo entre el sindicato de maestros afiliados al FSLN y el Ministerio de Educación, sin consultar con los otros sindicatos de maestros.  El 30 de marzo, el Ministerio de Educación despidió a cinco directores de escuelas de secundaria en Managua bajo cargos de abuso de autoridad.  El 12 de abril, el Ministro de Educación Miguel De Castilla absolvió a los directores de cualquier delito a cambio de su renuncia.    

Líderes laborales se quejaron de que los empleadores rutinariamente violaron los convenios colectivos y las leyes laborales.  El Ministerio del Trabajo se ocupó de hacer cumplir a cabalidad los derechos laborales y penalizar a los violadores.  Entre enero y junio el Ministerio realizó 1,137 inspecciones, y multó a 24 compañías, 35% de las cuales operaban en la Zonas Francas (ZFs).  

Hubo alegatos de repetidas violaciones al derecho de organizarse, especialmente en las Zonas Francas, en donde los empleadores pararon negociaciones, y se reporta que despidieron o acosaron a empleados por intentar formar sindicatos.  Hubo quejas generalizadas de que KB Manufacturing, Fortex Garment, y otras fábricas de ropa sindicalizadas en las ZFs, cerraron o amenazaron con cerrar para evitar o terminar con las obligaciones laborales, incluyendo reclamos pendientes por sueldos, o compensación por despido no pagados.   
 
Durante el año la fábrica de ropa Nien Hsing de la Zona Franca despidió a lideres sindicales y a aproximadamente 40 miembros del sindicato.  Aunque de conformidad a una orden del Ministerio del Trabajo en febrero la Nien Hsing recontrató a dos lideres sindicales y a 10 miembros del sindicato, no cumplió con la orden del Ministerio de reinstaurar a otros 20 trabajadores.  Miembros del sindicato y otros reportaron que Nien Hsing prohibió actividades sindicales durante horas de trabajo, prohibió a los trabajadores hablar con los líderes sindicales, amenazó despedir trabajadores que usan la clínica de salud, y sumariamente despidió a trabajadores homosexuales. 

El 5 de septiembre la fábrica Everly de la Zona Franca anunció la fusión con la compañía Metro Garment y despidió a sus 400 trabajadores.  El 6 de septiembre el Ministerio del Trabajo falló que el cierre de la fábrica era ilegal, y encontró que la compañía había violado el convenio colectivo.  La administración de Metro Garment requirió que los ex trabajadores de Everly que buscaban trabajo en Metro Garment firmaran un acuerdo para no formar un sindicato, y amenazó con cerrar la fábrica si los trabajadores trataban de organizarse.  

Al finalizar el año, la fábrica de ropa Sea-Techotex de la Zona Franca todavía no había cumplido con una orden del Ministerio del Trabajo de recontratar a seis líderes sindicales despedidos después de formar el sindicato. 

Entre Julio y septiembre la fábrica de ropa SinoNica de la Zona Franca despidió a 50 trabajadores organizados en el sindicato, después de las negociaciones del 15 de mayo por un convenio colectivo.  Al finalizar el año no había habido avances en relación al estatus de los trabajadores despedidos. 

No hay leyes especiales o exoneraciones de las leyes laborales regulares en las 41 zonas francas. Mientras que muchos trabajadores en las zonas francas fueron representados por una de las aproximadamente 60 diferentes organizaciones sindicales asociadas con cinco confederaciones del trabajo, menos del 10% de los estimados 85,000 trabajadores de las zonas francas eran miembros de los sindicatos.  Debido a que una alta proporción de sindicatos de zona franca tenían menos de 50 miembros, muchas de esas organizaciones no tuvieron poder de negociación colectiva efectiva.

 c. Prohibición de Trabajo Forzado u Obligatorio

A pesar de que la ley prohíbe cualquier tipo de trabajo forzado u obligatorio, aunque no contempla específicamente el trabajo infantil forzado u obligatorio, dichas prácticas prevalecieron.  La ley no prohíbe la trata de personas para trabajo forzado. 


d. Prohibición de Trabajo Infantil y Edad Mínima para Trabajar

Considerando que la ley contempla la protección de los derechos de los niños y prohíbe cualquier tipo de explotación económica o social de la niñez, el trabajo infantil fue un problema generalizado.  De acuerdo a un estudio realizado en 2005 por la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil y Adolescente, el número de niños menores de 18 años de edad que trabajan fue de aproximadamente 239,000, de los cuales el 36% eran menores de 14 años de edad, y el 56% trabajaron en la agricultura, silvicultura, pesca y caza.  La mayoría de estos niños laboraron en plantaciones de café o en actividades de subsistencia para apoyar a sus familias.  Aproximadamente un 60% no recibió compensación directa por su trabajo, trabajando en lugar de eso como parte de una actividad familiar o a cambio de bienes.  Según se dice, las fábricas de puros continuaron empleando ilegalmente a una gran cantidad de niños.     

La ley laboral establece una edad mínima para empleo de 14 años, y limita la jornada laboral a seis horas.  Los niños entre 14 y 16 años de edad deben tener permiso de sus padres para trabajar.  Aunque la ley impone multas para los violadores y permite a los inspectores cerrar centros que empleen trabajo infantil, las leyes que regulan el trabajo infantil fueron  raramente aplicadas, excepto en el pequeño sector formal.

Mas de la mitad de aquellos viviendo en La Chureca, el basurero municipal de Managua, eran niños. A pesar de las intervenciones de organizaciones religiosas y otros grupos de la sociedad civil, un gran número de niños continuó sorteando en la basura del basurero, donde estuvieron expuestos a químicos tóxicos y otros materiales peligrosos.  

El gobierno tomó medidas para incorporar a los trabajadores adolescentes a la fuerza laboral formal, facilitando los requisitos para su registro e inclusión en el sistema de seguridad social. 

El 12 de junio el Ministerio del Trabajo firmó un acuerdo con los Ministerios de Agricultura y del Ambiente, el Instituto de Desarrollo Rural, la OIT, y varias organizaciones defensoras de los derechos laborales para reforzar el compromiso del gobierno para erradicar el trabajo infantil.  Hasta finales del año no hubo avances concretos como resultado del acuerdo. 

 e. Condiciones Aceptables de Trabajo

No existe salario mínimo universal. Los niveles legales nacionales de salario mínimo son establecidos para nueve diferentes sectores económicos, son revisados cada seis meses, y son establecidos mediante negociaciones tripartitas que involucran a empresarios, gobierno y trabajadores.  La Asamblea Nacional debe aprobar estos niveles salariales.  El 1ro de junio el gobierno implementó una nueva escala de salario mínimo, aumentando el salario mínimo en un 18% promedio.  Debido al aumento, los salarios mensuales pasaron de $55 (C$1,025 córdobas) en el sector agrícola a $129 (C$2,381 córdobas) en el sector financiero.  El Banco Central realizó una revisión del ajuste al salario mínimo, y reportó que el salario mínimo estaba entre 25 y 67% por debajo de lo que el gobierno estimó que una familia urbana necesitaría mensualmente para adquirir la canasta básica. En general el salario mínimo fue aplicado solo en el sector formal.  

A pesar de que la semana de trabajo estándar es de un máximo de 48 horas, con un día de descanso a la semana, esta disposición fue constantemente ignorada por los empleadores, quienes frecuentemente alegaron que los trabajadores estaban siempre dispuestos a trabajar horas extras para ganar más.  Si bien la ley ordena el pago de horas extras y prohíbe las horas extras obligatorias excesivas, estos requisitos no fueron siempre efectivamente cumplidos.

La ley establece normas de salud ocupacional y seguridad, pero la Dirección de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio del Trabajo no contó con suficiente personal y recursos para hacer cumplir estas disposiciones.  El 19 de abril la Asamblea Nacional aprobó una ley de higiene y seguridad laboral, ordenando la creación de oficinas departamentales a nivel nacional para el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad Laboral.  El Consejo es responsable de la legislación para la seguridad laboral, la colaboración con otras agencias del gobierno y organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de programas de asistencia, y la promoción de actividades de capacitación y prevención.  Al finalizar el año el gobierno estaba implementando la ley.  

El 15 de mayo el Ministerio del Trabajo emitió una directriz clarificando las responsabilidades del empleador y el inspector laboral en el tratamiento justo de las mujeres embarazadas en el centro de trabajo.  La ley estipula que los trabajadores tienen el derecho a apartarse de situaciones peligrosas en sus lugares de trabajo sin poner en riesgo la continuidad de su empleo, pero muchos trabajadores desconocían este derecho.  En la primera mitad del año, el CENIDH recibió 244 quejas relacionadas con las condiciones de trabajo en varios sectores económicos.

Entre enero y septiembre, doce buzos dedicados a la pesca de langosta murieron como resultado de la negligencia de los empleadores al no proporcionar capacitación apropiada sobre salud y seguridad ocupacional, y el adecuado equipo de buceo. Los buzos dedicados a la pesca de langosta en la RAAN tuvieron acceso a solo una cámara de descompresión.  En octubre, aproximadamente 22 buzos dedicados a la pesca de langosta murieron como resultado de serios incidentes ocupacionales, incluyendo el caso de un hombre que sufrió de coma y aneurisma cerebral. 

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