nota de prensa
Conservación de la Tortuga Marina y la Importación de Camarón
8 de mayo de 2008
El 1 de mayo, el Departamento de Estado de los Estados Unidos certificó a 40 países y una economía por reunir los requisitos establecidos por la Sección 609 del PL 101-162 para la importación de camarón hacia Estados Unidos.
La sección 609 prohíbe la importación de camarón y productos derivados que hayan sido cosechados o capturados de tal manera que afecte a especies de la tortuga marina de manera negativa. Esta prohibición de importaciones no se aplica en aquellos casos en los que el Departamento de Estado certifica anualmente ante el Congreso, a más tardar el 1 de mayo, que el gobierno de la nación cosechadora ha tomado ciertas medidas específicas para reducir la captura circunstancial de tortugas marinas en las redes de arrastre de su industria pesquera o que el ambiente pesquero del país productor no representa una amenaza para las especies de tortugas marinas. Estas certificaciones se basan, en parte, en las visitas de verificación que se hacen a los países por parte de grupos de expertos del Departamento de Estado y del Servicio Nacional Estadounidense de la Industria Pesquera Marina.
El principal componente del programa estadounidense de conservación de la tortuga marina es que los botes camaroneros comerciales usen instrumentos de exclusión de la tortuga marina (TED, por sus siglas en inglés) para prevenir el ahogo accidental de éstas en las redes de arrastre del camarón. Los 16 países que cumplen con este estándar son: Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, Madagascar, México, Nicaragua, Nigeria, Pakistán, Panamá, Surinam y Venezuela.
24 países y una economía fueron certificados como poseedoras de operaciones pesqueras que no representan una amenaza para las tortugas marinas. De estos, ocho países y una economía -Bahamas, China Taiwán, República Dominicana, Fiji, Hong Kong, Jamaica, Omán, Perú y Sri Lanka- capturan el camarón por medio del uso de métodos manuales en lugar de redes de arrastre o utilizan otros mecanismos de pesca que no afectan a las tortugas marinas. 16 naciones (Argentina, Bélgica, Canadá, Chile, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Islandia, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Rusia, Suecia, el Reino Unido y Uruguay) poseen industrias pesqueras sólo en aguas frías, donde el riesgo de capturar tortugas marinas es mínimo.
La importación de camarón de todos los demás países será prohibida, a menos que éste sea cosechado con la metodología conocida como acuacultura (cultivo de peces), en regiones de aguas frías donde no es común encontrar tortugas marinas o por medio de técnicas especializadas de pesca que no representen una amenaza para estas especies.
Si cualquiera de estas situaciones se diera, el envío del producto hacia los Estados Unidos debe estar acompañado por el formulario DS-2031 del Departamento de Estado, firmado por el exportador y el importador, y certificado por el gobierno oficial del país cosechador.
Estados Unidos continúa apoyando el uso de TED como una tecnología eficaz y eficiente para proteger las especies mencionadas. Otros países evalúan, en este momento, la tecnología TED con el fin de adoptar su uso en su industria pesquera doméstica y Estados Unidos continúa brindando asistencia técnica para apoyar tales esfuerzos, con la esperanza de que más países sean agregados a la lista de naciones certificadas.
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