nota de prensa
Informe sobre trata de personas 2007 (traducción del texto pertinente a Nicaragua)
Gobierno de los Estados Unidos. Departamento de Estado
13 de Junio 2007
NICARAGUA (Nivel 2)
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Nicaragua es principalmente un país origen de mujeres y niños que son objeto de trata de personas con fines de explotación sexual comercial tanto en el ámbito interno como el transfronterizo. Se cree que la explotación de menores en prostitución es la forma más prevalente de trata interna de personas. Algunas víctimas nicaragüenses son traficadas hacia países vecinos como Guatemala, El Salvador, Costa Rica, México, y Estados Unidos. El Salvador y Guatemala son los principales destinos extranjeros para jóvenes mujeres y niñas nicaragüenses que son objeto de trata con fines de explotación sexual. También son traficados hacia Costa Rica hombres jóvenes de áreas fronterizas en el sur de Nicaragua con fines de explotación laboral; algunos niños nicaragüenses son traficados internamente para trabajo forzado como empleados domésticos. El gobierno reconoce que la trata de personas con fines de explotación sexual y el turismo sexual infantil son problemas significativos. Ambos fenómenos parecen estar creciendo en Nicaragua, especialmente en los poblados fronterizos y los destinos turísticos.
El Gobierno de Nicaragua no cumple plenamente con los estándares mínimos para la eliminación de la trata de personas; sin embargo, hace esfuerzos significativos para lograrlo. Durante el período cubierto por este informe, el gobierno dio pasos decisivos para prevenir la trata de personas mediante el patrocinio de campañas con los medios y de educación de alto perfil y la extensión de capacitación contra la trata de personas para el personal policial en todo el país. En el próximo año, Nicaragua deberá intensificar sus esfuerzos de aplicación de la ley para perseguir, condenar y sentenciar a tratantes de personas, especialmente en vista del creciente número de víctimas que son traficadas dentro del país. El gobierno también debe hacer todos los esfuerzos posibles para aplicar su nueva ley contra la trata de personas, y continuar trabajando estrechamente con Organizaciones No Gubernamentales para mejorar los servicios a las víctimas. Todo acto identificado de complicidad pública con la trata de personas debe investigarse enérgicamente, y todo funcionario corrupto que resultare involucrado debe ser procesado y castigado con todo el peso de la ley.
Procesamiento
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El Gobierno de Nicaragua aumentó los esfuerzos para investigar la trata de personas durante el período cubierto por este informe, si bien su avance en cuanto a llevar a los tratantes de personas ante la justicia siguió siendo irregular. Nicaragua no prohíbe todas las formas de trata de personas, si bien la criminaliza para fines de explotación sexual a través del Artículo 203 de su Código Penal, que prescribe un castigo de tres a cinco años de encarcelamiento, penas que son suficientemente severas. En abril de 2006, la Asamblea Nacional aprobó un proyecto de ley, que será codificado como Artículo 182 del Código Penal nicaragüense, para prohibir la trata de personas con fines de explotación sexual, además de otros delitos de orden sexual tales como la pornografía infantil y la explotación sexual de menores de 18 años de edad. Sin embargo, estas nuevas leyes todavía no se están aplicando debido a que deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional como parte de un paquete más grande de reformas del Código Penal. La ley contra la trata de personas propuesta en Nicaragua, el Artículo 182, prescribe penas de 7 a 10 años de prisión, que son suficientemente severas y conmensuradas con las aplicadas para otros delitos graves. Sin embargo, las leyes actuales y propuestas no prohíben de manera adecuada la trata de adultos o niños para trabajo forzado. Durante el período cubierto por este informe, el gobierno investigó 24 casos de trata de personas, todos involucrando la explotación sexual, los que significan un aumento del triple con respecto a las siete investigaciones conocidas reportadas en 2005. De estas, el gobierno sometió a proceso judicial cuatro casos, obteniendo fallos condenatorios de cinco acusados que fueron sentenciados a un rango de 4 a 10 años de prisión. No obstante, el gobierno ha experimentado dificultades en otros casos. Por ejemplo, en un proceso judicial en Bluefields, un juez condenó a dos de los tres acusados de someter a trata de personas a una joven de 15 años de edad, pero los acusados huyeron antes de que se les impusiera la sentencia de prisión. La capacitación adicional para jueces y fiscales probablemente ayudaría a los esfuerzos para llevar a proceso judicial a los involucrados en este delito.
En 2006, el gobierno rescató a siete niños nicaragüenses de situaciones de trata de personas en Guatemala y El Salvador. También en un esfuerzo por rescatar a niños explotados, la policía allanó 22 nightclubs y otros establecimientos que sirven al comercio sexual en Nicaragua. Sin embargo, hubo informes de que algunos policías se hicieron de la vista gorda ante potencial actividad de trata de personas. La conocida corrupción en el sistema judicial y la falta de protección a los testigos podría disuadir a algunas víctimas de trata de personas de buscar justicia. Existe evidencia creíble que también indica que casos sensibles de trata de personas involucrando a altos funcionarios de gobierno quizás no sean investigados o perseguidos. En 2006, las autoridades nicaragüenses hicieron esfuerzos concertados para extender la capacitación contra la trata de personas a más de 700 funcionarios a cargo del cumplimiento de la ley en todo el país. Sin embargo, la reciente renuncia del director de Nicaragua para los programas contra la trata de personas es preocupante; su fuerte compromiso para luchar contra la trata de personas lideró las acciones del gobierno en este caso.
Protección
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Los esfuerzos de protección del gobierno continuaron siendo inadecuados durante el período cubierto en este informe. Las autoridades nicaragüenses continuaron recurriendo a ONG y organizaciones internacionales para la mayor parte de servicios a las víctimas, aunque el Ministerio de la Familia maneja un refugio para niños víctimas de abuso y explotación sexual comercial. No existen refugios operados o financiados por el gobierno para adultos víctimas de trata de personas. El estigma social y el prejuicio anti-víctimas podrían desalentar a algunas víctimas a ayudar en la investigación y procesamiento judicial de sus traficantes, si bien las autoridades nicaragüenses no impiden que las víctimas lo hagan. Mayores servicios de apoyo para las víctimas y campañas de sensibilización (especialmente para jueces, policía y fiscales) ayudarían en esta área. No hubo reportes de víctimas encarceladas o sancionadas de otra manera por actos ilegales cometidos como resultado directo de ser objeto de trata de personas. Nicaragua no cuenta con procedimientos formales para identificar a víctimas de la trata de personas entre las poblaciones vulnerables, tales como personas detenidas por violaciones migratorias. El gobierno no proporciona residencia temporal o permanente u otra salida a la deportación de adultos extranjeros víctimas de la trata de personas.
Prevención
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El gobierno aumentó sus esfuerzos para generar la sensibilización pública durante el período cubierto por este informe. Funcionarios gubernamentales de alto nivel, incluyendo al recientemente elegido vicepresidente, han condenado la trata de personas; el vicepresidente fue un actor clave para hacer avanzar la legislación contra la trata de personas ante la Asamblea Nacional. El gobierno también trabajó estrechamente con organizaciones internacionales y la Fundación Ricky Martin para lanzar una amplia campaña de educación contra la trata de personas y una línea telefónica especial con atención las 24 horas también para ayudar en este mismo campo en noviembre de 2006; el gobierno proporciona los recursos y el personal para operar esta línea telefónica. En dos meses de operación se recibieron 690 llamadas relacionadas con la trata infantil. El gobierno continuó patrocinando un programa de educación contra la trata infantil en Granada, lugar sobre el cual se sospecha ofrece oportunidades para el turismo sexual infantil. El gobierno también instaló televisiones de circuito cerrado para mostrar vídeos contra la trata de personas en centros de migración en Managua; el gobierno estima que estos vídeos llegan a 1,000 viajeros por día durante los períodos pico.
ANTECEDENTES SOBE EL INFORME ANUAL SOBRE TRATA DE PERSONAS
-- El Congreso de los Estados Unidos, a través de su aprobación de la Ley de Protección a las Víctimas de Trata de Personas de 2000 (TVPA por sus siglas en inglés) ordena al Secretario de Estado presentar este informe para el 1 de junio de cada año. La meta de este informe es estimular la acción y crear asociaciones en todo el mundo para la lucha contra la esclavitud del mundo moderno. Los países donde se ha determinado que tienen un número significativo de víctimas de la trata de personas reciben una calificación de uno a tres niveles. Los países evaluados como cumplidores de “los estándares mínimos para la eliminación de formas graves de trata de personas” establecidos en la ley TVPA se clasifican como Nivel 1. El texto de dicha ley y sus enmiendas puede encontrarse en el sitio web www.state.gov/g/tip. Los países evaluados como no plenamente cumplidores con los estándares mínimos, pero que hacen esfuerzos significativos para cumplir con esos estándares mínimos se clasifican como Nivel 2. Los países evaluados como incumplidores con los estándares mínimos y que tampoco hacen esfuerzos significativos para alcanzarlos se clasifican como Nivel 3.
-- La Ley TVPA también ordena al Secretario de Estado que proporcione una “Lista de Vigilancia Especial” al Congreso posteriormente en el año. Los esfuerzos contra la trata de personas de los países en esta lista se evalúan nuevamente en una Evaluación Interina que el Secretario de Estado debe proporcionar al Congreso para el 1 de febrero de cada año. Además de dar seguimiento a los países que se mueven hacia arriba en las calificación de “nivel” -- de 3 a 2 o de 2 a 1 – la Lista de Vigilancia Especial también estableció efectivamente un nuevo, cuarto nivel: la Lista de Vigilancia del Nivel Dos. Este nivel consiste de países del Nivel Dos a los cuales se les ha determinado: (1) que no han hecho “esfuerzos significativos” en el año pasado; (2) que han evitado el estatus del Nivel 2 basados en compromisos de reformas contra la trata de personas durante el próximo año, o (3) que tienen un número significativo de víctimas de trata de personas o una población víctima en crecimiento de manera significativa.
-- Los países clasificados como Nivel 3 están sujetos a las restricciones legales para el año fiscal posterior sobre ayuda exterior no humanitaria y no relacionada con el comercio o, en algunas circunstancias, a la retención de financiamiento para la participación de funcionarios o empleados gubernamentales de dichos países en programas de intercambio educativos y culturales. Además, el Presidente podría ordenar a los directores ejecutivos de Estados Unidos ante instituciones financieras internacionales oponerse al otorgamiento de préstamos o a otros usos de los fondos (aparte de ayuda para el desarrollo humanitaria, relacionada con el comercio o de ciertos tipos) con respecto a países en el Nivel 3. Los países en el Nivel 3 que tomen acciones enérgicas dentro de los 60 días posteriores a la publicación del informe para mostrar esfuerzos significativos contra la trata de personas, y de este modo justifiquen una re-evaluación de su clasificación en Niveles, podrían evitar dichas sanciones.
-- Un enmienda de diciembre de 2005 a la ley TVPA señaló que el Informe TIP 2005 clasificó en el Nivel 3 a varios países “en los cuales la trata de personas involucraba el trabajo esclavo, incluyendo la trata de mujeres en la servidumbre doméstica”. La enmienda de 2005 hacía un llamado a la Oficina para el Monitoreo y la Lucha contra la Trata de Personas del Departamento para que aumentara su foco al trabajo esclavo en los países de Nivel 3 mencionados, así como también en “otros países en los cuales el trabajo esclavo continúa siendo una grave preocupación de derechos humanos”.
-- La enmienda de 2005 también revisó el cuarto estándar mínimo al extender dos criterios existentes que “deben considerarse” a partir de enero de 2008, para evaluar si un país está haciendo “esfuerzos serios y sostenidos” para eliminar la trata de personas. Por lo tanto, el Informe TIP del próximo año (2008) evaluará si cada país ha adoptado medidas para (1) “reducir la demanda de actos de sexo comercial y la participación en turismo sexual internacional por nacionales del país”, (2) “asegurar que sus nacionales desplegados en el extranjero como parte de misiones de mantenimiento de paz o similares no se involucren ni faciliten formas graves de trata de personas o exploten a víctimas de dicha trata”, y (3) “impidan el uso de trabajo esclavo o trabajo infantil en violación de los estándares internacionales”. La enmienda además ordena que, a partir de 2008, el Informe TIP evalúe si los países toman acciones legales contra los nacionales “desplegados en el extranjero como parte de misiones de mantenimiento de paz o similares” que participen o faciliten formas graves de trata de personas.